SAP Asturias 316/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2021
Fecha30 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00316/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a treinta de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al Honor) nº 61/18 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº 106/21, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Esperanza, representada por la Procuradora Doña Blanca Álvarez Tejón y bajo la dirección del Letrado Don Luis Fernández del Viso Arias, como apelados y demandados DON Ángel Daniel y EDICIONES Z, S.A., representados por la Procuradora Doña Carmen Alonso González y bajo la dirección del Letrado Don Jordi Margenat Siper, como apelada, demandada e incomparecida en esta alzada INTERVIU, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Esperanza frente a Interviú, Ediciones Zeta S.A y Ángel Daniel . Sin expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Esperanza

, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Esperanza formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de tutela de los derechos fundamentales al honor intimidad y a la propia imagen que consideraba vulnerados por la publicación en el mes de mayo de 2.017 de un reportaje en la revista Interviú con el título " el chalé del sexo libre ", que venía referido a la Asociación de Parejas Liberales de Asturias. En la demanda se señala que en el propio texto del reportaje se consignan las siguientes frases: sus integrantes " pref‌ieren mantener el anonimato ya que este mundo está mal visto por la sociedad "; " no se avergüenzan de nada de lo que hacen; sin embargo, también pref‌ieren no desvelar su identidad, ya que aseguran que el relacionarlos con este mundo los puede perjudicar "; y " De nuestra familia no lo sabe nadie. El que se sepa puede afectar directamente en las relaciones personales y, sobre todo, al trabajo ". No obstante aquellas referencias que se recogen en el texto, igualmente se publican diversas fotografías en las que se ve a los distintos miembros de la asociación practicando sexo de manera explícita y en las que se les puede reconocer fácilmente, entre ellos a la demandante. Explica ésta que su intervención en el reportaje se produjo tras recibir comunicación del presidente de la Asociación en el que "dejaba claro todos los miembros que accedían a salir en el mismo siempre y cuando no se incluyera sus nombres y no se les reconociera en las fotografías, a lo que tanto la reportera como el fotógrafo accedieron y éste específ‌icamente a pixelar las caras de las personas fotograf‌iadas. Igualmente la reportera y el fotógrafo se comprometieron a enviarles el reportaje completo antes de su publicación para que dieran su conformidad. No obstante, incumplieron aquel compromiso y, tras la publicación, el fotógrafo del reportaje les explicó que había remitido una nota al enviar las fotos a la revista en la que indicaba la importancia del anonimato de las fotos, lo que la demandada incumplió por completo.

Se expone en la demanda que como consecuencia de la publicación de la revista la actora sufrió daños en su imagen, honor e intimidad, puesto que se ha hecho público un aspecto de su vida privada que mantenía oculto y que ahora es conocido por familiares, amigos y personas con las que trata en su vida diaria. Por ello dirigió la demanda frente a la revista, su director y la sociedad editora con la pretensión que se declaren vulnerados aquellos derechos fundamentales y se condene a los demandados a indemnizarla solidariamente en cien mil euros.

La sociedad editora de la publicación y el director demandado presentaron escrito de contestación a la demanda en el que, tras reprochar a la demandante que no se identif‌icara en el reportaje y no precisara correctamente los derechos fundamentales que invocaba como vulnerados, se señalaba que en el reportaje informaba de la actividad llevada a cabo por la Asociación de Parejas Liberales de Asturias y sobre su intención de abrir durante el mes de mayo de 2.017 las puertas a los solteros que quisieran " encontrar su media naranja "swinger" ", sin referencia alguna que pudiera entenderse peyorativa para las personas que integran la referida asociación que no eran identif‌icables en el reportaje publicado, pues la imagen de las personas que aparecían en las fotografías que integraban el reportaje no era reconocible por su rostro o por algún tipo de tatuaje evidente que les pudiera identif‌icar.

En cuanto a la forma de elaboración del artículo en la contestación a la demanda se señala que se decidió ilustrar el reportaje con algunas fotografías que mostraran de forma genérica tanto las actividades llevadas a cabo por los integrantes de la Asociación, como el local en el que éstas se producían. Y la periodista que lo redactó, doña Lorena se puso en contacto con la persona responsable de la Asociación con objeto de entrevistarle y de pedirle autorización para la toma, y su posterior publicación en el referido artículo, de algunas imágenes en el interior de su local. Y concedida aquella autorización, se trasladaron la citada periodista y el fotógrafo, Don Bernardo, a aquel local para entrevistar a los responsables de la asociación y para realizar algunas fotografías que posteriormente serían publicadas en el reportaje de la revista Interviú. A la llegada los profesionales se identif‌icaron, conocedores y aceptando todos los presentes que se iban a tomar unas instantáneas para su inclusión en un reportaje de la revista Interviú, algunos de los integrantes de la Asociación se empezaron a besar y a desnudar con absoluta libertad, sin que nadie les indicara lo que debían hacer, y el fotógrafo, como se había acordado previamente, procedió a captar libremente diversas imágenes tratando de evitar en todo momento que los rostros de los participantes pudieran ser identif‌icables. Por tanto, los demandados sostienen que concurre un consentimiento expreso para la toma y publicación de las fotografías, aun cuando el fotógrafo no hizo f‌irmar ninguna autorización por escrito a las personas retratadas, todas ellas, evidentemente, mayores de edad. Y rechaza la existencia de un acuerdo para remitir el artículo con carácter previo a su publicación.

La sentencia recurrida, tras delimitar con carácter previo la petición contenida en la demanda, admitiendo que igualmente se extendía a la lesión al derecho fundamental a la propia imagen, rechazó que afecten a

su derecho al honor, al mostrar la manifestación de la demandante del ejercicio de su libertad sexual, ni tampoco suponía una intromisión ilegítima en su intimidad personal, ya que las imágenes no fueron captadas sin su consentimiento, sino que se trataba de "un posado" en el que se captan actos ejecutados libre y conscientemente por la demandante en un lugar que no es reservado. Y, f‌inalmente, rechaza la vulneración del derecho a la propia imagen, al no considerar probada la existencia de un compromiso de los demandados de pixelar el rostro al publicar las fotografías. Y, en suma, desestima la demanda porque la demandante y el resto de las personas presentes en el local intervinieron en la sesión fotográf‌ica de manera consciente y sabedora de que estaba destinada a su publicación en una revista de tirada nacional,...

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