SAP A Coruña 370/2021, 23 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 370/2021 |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00370/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15030 42 1 2018 0009563
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000482 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000593 /2018
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 363/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 482/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 593/18, sobre "reclamación de cantidad" seguido entre partes: Como APELANTE: "DAGA GLOBAL S.L." representada por el/la Procurador/a Sr/a. Cousilllas Fernández; como APELADO: D. Cosme, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Tedin Noya, y como parte no personada: "CARPINTERIA OLIVERA S.L." .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 13 de marzo de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad DADA GLOBAL S.L.U., representada por la Procuradora doña Pamela Cousillas Fernández, contra la entidad CARPINTERÍA OLIVEIRA S.L., representada por el Procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad CARPINTERÍA OLIVEIRA S.L. a que abone a la entidad DADA GLOBAL S.L.U:
la renta anual abonada por DADA GLOBAL, S.L, cifrada en CUATRO MIL TRES CIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (4.356,00 €), más los intereses generados por la misma, los cuales se cifran en la demanda en CIENTO CUARENTA Y UN EUROS (141,00 €), sin perjuicio de su ulterior liquidación,
la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRES CIENTOS NUEVE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS
(35.309,25 €), como indemnización por los daños y perjuicios causados y lucro cesante, más los intereses de demora desde la fecha de interpelación judicial.
las costas causadas. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de "DAGA GLOBAL S.L." que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de noviembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que desestima la demanda interpuesta por la ahora apelante contra el demandado, en la que se ejercita una acción indemnizatoria de los daños y perjuicios causados a la actora por la resolución del contrato de subarriendo parcial de la nave industrial propiedad de dicho demandado, subarrendada por un tercero, que posteriormente cedió sus derechos a la demandante, y en cual era subarrendadora la sociedad codemandada que resultó condenada en primera instancia, y se fundamenta en el error en la valoración de la prueba en el que supuestamente incurre la sentencia recurrida, al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado propietario en su contestación a la demanda, por considerar, en contra de lo alegado por la actora apelante, que éste no fue parte en el contrato de subarriendo suscrito.
Centrada la controversia en la existencia de la legitimación pasiva causal, cuya falta opone el demandado absuelto por la sentencia apelada, resulta obligado examinar la vinculación de dicho demandado con la relación contractual de la cual deriva la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados, como consecuencia de la resolución del contrato de subarriendo parcial de la nave industrial, propiedad del demandado y subarrendada por la actora, que fundamenta las acciones ejercitadas en la demanda, puesto que la llamada legitimación "ad causam" lo que contempla es la realidad o existencia del derecho o relación sustantiva alegado o ejercitado por la parte procesalmente legítima y la posible ausencia de titularidad o vinculación con el negocio jurídico o derecho material que constituye el objeto del proceso, dando lugar en su caso a lo que se conoce como falta de legitimación causal o de acción, que se identifica con la misma cuestión de fondo suscitada e implica la resolución definitiva de la cuestión litigiosa a través de la negación del derecho reclamado y la desestimación de la demanda, que produce el efecto de la cosa juzgada material ( SS TS 17 marzo 1958, 28 marzo 1972, 30 octubre 1978, 10 julio 1982, 20 diciembre 1989, 24 mayo 1991, 18 marzo 1993, 2 septiembre 1996, 16 mayo 2000, 2 diciembre 2004, 30 marzo 2006, 27 junio 2007, 21 octubre 2009, 13 abril 2011 y 12 marzo 2012). En este caso, es evidente que la cuestión relativa a si el demandado propietario de la nave subarrendada intervino como parte en el contrato de subarriendo, celebrado entre el cedente de la actora como subarrendatario y la codemandada como subarrendadora, y está por ello sujeto a las responsabilidades derivadas del mismo, y a las consecuencias de su resolución, como es la indemnización de los daños y perjuicios causados a la demandante, al carecer la instalación de las vallas publicitarias en las fachadas de la nave industrial objeto de subarriendo de autorización de la comunidad de propietarios del inmueble, afecta a la vinculación jurídico material del demandado con el derecho y a la obligación personal
que constituyen el objeto del proceso, dando lugar a su posible falta de legitimación pasiva causal, que, como ya hemos dicho, se identifica con la misma cuestión de fondo planteada en el juicio.
El examen del contrato litigioso, que tiene por objeto el subarriendo parcial de la nave industrial propiedad del demandado, con la finalidad de instalar cuatro vallas publicitarias en las fachadas de la nave industrial objeto de subarriendo, revela inequívocamente que quienes comparecen en calidad de partes en el otorgamiento del contrato, tanto en el encabezamiento y en la parte expositiva del documento negocial, como en sus estipulaciones, son exclusivamente la persona de la cual es cesionaria la actora, en calidad de subarrendataria, y la sociedad codemandada que resultó condenada en primera instancia, como subarrendadora, y que la firma del contrato...
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