SAP Córdoba 700/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución700/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo Apelación nº 235/2021

Autos de Procedimiento Ordinario 1610/2017

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba

SENTENCIA núm. 700/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

Dª. CRISTINA MIR RUZA

Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a dieciocho de junio de 2.021.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia, los autos procedentes del Juzgador referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Palma Herrera y asistida del Letrado Sr. Sánchez García, siendo parte apelada e impugnante la entidad TELEUR, S.L., representada por la Procuradora Sra. Montero Fuentes-Guerra Cañete y asistida del letrado Sr. Cid Luque.

Es ponente del recurso Dña. María Paz Ruiz Del Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba, el día 22/05/2020 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MARIA DEL MAR MONTERO FUENTESGUERRA, en nombre y representacion de la mercantil TELEUR S.L, contra VODAFONE ESPANA, S.A.U. en el sentido de :

1) Se declara ilicitamente resuelto el contrato de Agencia, por parte de la demandada, referente a la division de "EMPRESAS Y PROFESIONALES" que comprendia las fechas de 1 de abril de 2.006 a 31 de marzo de 2.009

2) Que la actora tiene derecho a ser compensada/indemnizada, a que la demandada le abone las siguientes cantidades:

  1. Por el derecho de creacion e incremento de la clientelas, a la cifra de 364.496,19 euros

  2. Por el concepto de lucro cesante, concretado en el benef‌icio legitimamente consolidado de 14.462,82 euros

    3) Que por la resolucion del Contrato de agencia de la division de "PARTICULARES" que comprendia entre el 1 de abril de 2.012 y el 31 de marzo de 2.015, la Entidad demandada debe abonar solo las siguientes cantidades:

  3. Por el derecho de clientela la cifra de 223.009,70 euros

  4. Por la deuda resultante a la resolucion, por existencia retiradas y no abonadas, despues de esa resolucion

    contractual, a 7.868,36 euros

  5. Por las cantidades reconocidas como deuda expresamente por la demandada a la resolucion del contrato, a 2.112,00 Euros

    Asi como los intereses legales de conformidad con el fundamento de derecho 9 en cuanto a las costas estese al fto de derecho 10".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de la demandada que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose, interesando la desestimación del recurso, y cuyas alegaciones dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 13 de mayo de 2021.

TERCERO

En la tramitación de ésta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución dictada en la instancia que ahora se recurre, se estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad formulada a instancias de TELEUR, S.L. (agente comercializador en exclusiva de productos y servicios VODAFONE España S.A.U.) frente a la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A.U., indemnización reclamada en relación concretamente a dos contratos de agencia suscritos entre ambas partes: -contrato de Agencia Exclusiva Empresas de fecha 1.04.2.006 y vencimiento el 31.03.2.009 (doc. 9 del escrito de contestación) -que fue resuelto unilateralmente por VODAFONE con anterioridad al plazo de vencimiento establecido-; y 2º, el contrato denominado "contrato de agencia exclusiva para punto de venta" (en adelante contrato de Agencia de Particulares) de fecha 1.04.2.012 y vencimiento el 31.03.2.015 -que queda extinguido tras su vencimiento-. En relación al primero de los contratos, con motivo de la resolución injustif‌icada del mismo por parte de VODAFONE, se reclama por el Agente una indemnización por clientela -533.095 €y, de forma acumulada, una indemnización por falta de preaviso -136.000 €-. En relación al segundo de los contratos indicados, reclama el Agente una indemnización por clientela ascendente a 318.58529 € así como indemnización por daño emergente -146.60814 €- (indemnizaciones por despido del personal laboral de Teleur S.L. por importe de 115.90893 €, la suma de 1.84283 € en inversiones publicitarias por imposición de Vodafone en los ejercicios 2.014 y 2.015 y la suma de 28.78438 € invertida en remodelaciones en tiendas por imposición de Vofaone en los ejercicios 2.010 y 2.011), reclamándose conjuntamente el importe de existencias f‌inales no retiradas por Vodafone y otras retiradas por no abonadas -22.09679 €- así como la suma de 2.112 € en concepto de cantidades reconocidas como adeudadas a la resolución del contrato.

La resolución de instancia, viene a reconocer al agente -en relación a ambos contratos-, una indemnización por clientela, si bien en suma sensiblemente inferior a la reclamada; cantidad indemnizatoria que se ve igualmente reducida, en relación al contrato de empresas, con respecto a la indemnización por falta de preaviso solicitada. En relación al otro contrato de agencia de Particulares, únicamente se concede al agente parte del importe reclamado en concepto de existencias f‌inales, viéndose estimada en su integridad la última pretensión deducida en relación de cantidad por pagos aplazados ascendente a 2.112,00 €.

Contra dicha resolución se alza VODAFONE interponiendo recurso de apelación contra la misma, en el que tras invocar diversos motivos de oposición (esencialmente, def‌iende la procedencia de la resolución del contrato de agencia de empresas operada por incumplimiento imputable al agente, se opone a la indemnización por clientela reconocida en relación a ambos contratos, así como a la indemnización por falta de preaviso en el contrato de particulares, y f‌inalmente, así al devengo de los intereses legales de las cantidades objeto de condena desde la fecha de interpelación judicial), viene a interesar la revocación de la sentencia de instancia, declarando improcedentes las reclamaciones indemnizatorias reconocidas en la misma y, de forma subsidiaria, para el caso de mantenerse la condena indemnizatoria, que el devengo de los intereses se compute a partir del dictado de la sentencia.

La parte apelada se opone al recurso de apelación formulado de contrario e impugnando la sentencia, solicitando se le conceda el límite máximo de la indemnización por clientela reclamada en relación a ambos contratos, el importe total de la indemnización por falta de preaviso solicitada, el reconocimiento de las cuantías indemnizatorias en concepto de daño emergente por las indemnizaciones por despido del personal así como por los costes invertidos en la remodelación de las tiendas, y f‌inalmente, con carácter principal, el abono de intereses en aplicación de la Ley 3/2.004, desde la ruptura de ambos contratos, y, de forma subsidiaria, el devengo de estos desde el vencimiento del contrato de particulares y desde el acto de conciliación en el contrato de empresa, así como el abono de las cantidades reconocidas como deudas desde la interpelación extrajudicial, y subsidiariamente, para el caso de f‌ijarse los intereses legales desde la interpelación judicial en el caso del contrato de particulares, que su aplicación se produzca desde el acto de conciliación.

La parte apelante, se opone a la impugnación formulada de contrario, aduciendo la extemporaneidad de los motivos de impugnación tercero y cuarto aducidos.

Planteados en estos términos el debate, siguiendo un orden lógico en el examen de las cuestiones debatidas, se va a comenzar examinando los motivos de oposición del recurso pasando después a examinar los motivos de impugnación, si bien, realizando un examen conjunto de aquellas cuestiones controvertidas por ambas partes. A tal efecto, previamente se ha de comenzar indicando que no aprecia este Tribunal razón de inadmisisibilidad por razón de extemporaneidad respecto a los concretos motivos de impugnación tercero y cuarto deducidos por la parte apelada (indemnización por despido de trabajadores y costes de remodelación en tiendas). Baste para ello con remitirnos a lo declarado por el TS en sentencia de 28.07.2.020 núm. 459/2.020 con cita entre otras de la sentencia núm. 548 de 16.10.2.019 que "La impugnación de la sentencia recurrida a la que se ref‌iere el art. 461 de la LEC equivale a una inicial conformidad con la sentencia dictada, que recurrida por la otra parte y, en tanto en cuanto el recurso interpuesto cause perjuicio al impugnante, se le abre la oportunidad de convertirse, a su vez, en apelante con relación a aquellos aspectos de la sentencia que, inicialmente consentidos, resulten contrarios a sus intereses".

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, se alza el apelante frente a la consideración como indef‌inida, de la duración de los dos contratos suscritos entre ambas partes (fundamento de derecho cuarto de la sentencia), af‌irmándose en el recurso, la duración determinada de los dos contratos de agencia acompañados como documento nº 9 de la contestación y documento nº 19 de la demanda.

De la lectura del citado fundamento de la resolución apelada, aprecia este tribunal que, el juzgador a quo, a los solos efectos indemnizatorios, y en aras de evitar una situación de fraude de ley, atendiendo al hecho constatado de que nos encontramos ante una relación contractual de agencia -tanto en el ámbito de empresas como en el ámbito de particulares- de carácter continuado (pese a que los contratos fueron...

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