SAP Barcelona 649/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
Fecha16 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo APPEN 125/21

PA 95/2018

Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona

Resolución recurrida: Sentencia de 22 de diciembre de 2020

SENTENCIA Nº

Ilustrísimas Señorías

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. José Antonio Rodríguez Sáez

Dña. Mª José Trenzado Asensio

En la ciudad de Barcelona, a 16 de septiembre de 2021.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº 125/2021, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 95/2018 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE DENUNCIA FALSA del art. 456.1.1ª y 2 CP; siendo parte apelante la acusación particular Patricio

, y la defensa de Yolanda, habiendo impugnado el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª José Trenzado Asensio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona se dictó Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2020 por el que se dispuso:

" CONDENO a Yolanda como autora de un delito de denuncia falsa del art.456.1.1 ª y 2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 13 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la r.p.s del art. 53 CP en caso de impago, más las costas.

Yolanda indemnizará a Patricio en la cantidad de 6000 euros en concepto de indemnización por daños morales. Más los intereses del art. 576 LEC."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue en debida y legal forma dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la acusación particular Patricio, y la defensa de Yolanda .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, oponiéndose expresamente a su estimación el Ministerio Fiscal, interesando la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la sentencia.

Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Sala para la ulterior sustanciación y resolución del mentado recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, no se celebró vista pública al no estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia en su integridad, siendo estos:

"ÚNICO.- La acusada Yolanda, mayor de edad, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, actuando con pleno conocimiento y con una absoluta indiferencia por las graves y previsibles consecuencias que su actuación mendaz podría provocar en el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, sobre las

11.28 horas del día 12 de agosto d 2015, acudió a dependencias policiales donde denunció falazmente a Patricio, profesor de la Asociación Juvenil de Karate DIRECCION000 sita en la AVENIDA000 nº NUM001 de DIRECCION001, como autor de tocamientos de carácter sexual, insultos y vejaciones hacia sus alumnos menores de edad. Como consecuencia de esta actuación se iniciaron las diligencias policiales nº NUM002 y se procedió a la apertura del procedimiento de diligencias Previas 816/2015 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001 .

Posteriormente, la acusada reiteró los hechos denunciados contra Patricio en su declaración judicial a sabiendas de que eran totalmente falsos.

De las diligencias policiales y judiciales efectuadas para la averiguación del delito denunciado por la acusada, resultó que la acusada actuó guiada con el ánimo de causar perjuicio al señor Patricio tras ser expulsada de las clases que éste impartía en el mencionado centro. Lo anterior determinó que, mediante Auto d fecha 23 de febrero de 2015, se acordase el sobreseimiento provisional del procedimiento de Diligencias Previas 816/2015, al no quedar debidamente justif‌icada la perpetración del delito de abusos sexuales a menores denunciado por la acusada, así como que se librase testimonio de lo actuado por un presunto delito de acusación y denuncia falsa imputable a Yolanda . El Auto de 23 de febrero de 2015 adquirió f‌irmeza tras haber transcurrido el plazo legalmente previsto para su impugnación, sin que ninguna de las partes del procedimiento interpusiera recurso.

Se dictó auto de apertura del juicio oral en 31 de mayo de 2017, se recibió la causa en 07/03/2018 en el penal, y se admiten las pruebas en fecha 13/11/2020 ."

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Por la recurrente, acusación particular, Patricio se solicita:

  1. - Que se condene a la acusada Dª Yolanda como autora de un delito de denuncia falsa del art. 456.1.1º y 2 C.P sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal a la pena de dos años de prisión y multa de 24 meses a razón de 30,00 euros día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con la r.p.s. del art. 53 CP en caso de impago, más las costas procesales de esa acusación de ambas instancias.

    Condene asimismo a la acusada en concepto de responsabilidad civil a indemnizar al Sr. Patricio en la cantidad de 10.000 euros más intereses por los daños morales causados.

    SUBSIDIARIAMENTE

  2. Condene a la acusada Dª Yolanda como autora de un delito de denuncia falsa del art. 456.1.1º y 2 C. P con la concurrencia de la circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de atenuante, en su modalidad de simple de dilaciones indebidas del art. 66 CP a la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa 15 meses a razón de 6 euros diarios, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con la r.p.s. del art. 53 CP en caso de impago, más las costas procesales de esa acusación de ambas instancias.

    Condene asimismo a la acusada en concepto de responsabilidad civil a indemnizar al Sr. Patricio en la cantidad de 10.000 euros más intereses por los daños morales causados.

    En defensa de sus pretensiones alega indebida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

    Por la, recurrente, defensa de Yolanda se solicita que se revoque la recurrida y se absuelva a su representada de la condena impuesta como sigue:

    1. Se revoque la Sentencia y se dicte otra ABSOLVIENDO a la Sra. Yolanda de todos los pedimentos de contrario incluido el pronunciamiento en costas de primera instancia, por haberse despenalizado el 1 de julio de 2015 la falta contenida en el art. 620 CP. Sobre injurias y vejaciones de carácter leve, así como el pago de la indemnización por no estar amparada en causa justa, con costas a la parte apelada de esta instancia y de la primera.

    2. SUBSIDIARIAMENTE, REVOQUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA en el supuesto de no ser aceptada la primera alegación del presente recurso y considere que, en aplicación del principio de última ratio del derecho penal, modere la pena impuesta y declare la desproporción de las penas impuestas así como de la indemnización que no se justif‌ica de modo alguno.

    En defensa de sus pretensiones alega revisión de los hechos probados. Predeterminación del fallo. Nulidad de la sentencia recurrida por infracción de los artículos 24 de la Constitución española y 142 de la ley de enjuiciamiento criminal en relación con los artículos 238.3 y 240 de la ley orgánica del poder judicial. Vulneración del art. 2 CP. Aplicación de la ley más favorable al reo. Despenalización de las injurias leves entre particulares. Infracción del art. 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Vulneración de la jurisprudencia europea: STJUE de 3 de mayo de 2005. Infracción del art. 24 CE. Derecho a la prueba y a un proceso con todas las garantías. Error en la valoración de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia (art. 24). Vulneración del principio in dubio pro reo. Incorrecta valoración de la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la prueba indiciaria en el proceso penal. Vulneración del principio de proporcionalidad. Desproporción de la indemnización por daño moral. Dilaciones indebidas. Revocación del pronunciamiento en costas e imposición de las costas de eta alzada a la adversa.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto por la defensa se alega nulidad de la sentencia por incurrir conceptos jurídicos que comportan predeterminación del fallo, en cuanto a que se incluyen en los hechos probados las expresiones " falazmente y actuación mendaz ".

La STS 491/21, nos recuerda que: " Predeterminación del fallo es (...) (uso de un concepto técnico jurídico no comprensible con precisión más que por el experto en derecho) ."

Falazmente y actuación mendaz, no son términos jurídicos. El primer término procede de falacia, que según del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española signif‌ica engaño, fraude o mentira. Por su parte mendaz, viene de mentiroso, adjetivo que nos indica " Que miente, y especialmente si lo hace por costumbre ". Por tanto, no concurre predeterminación de fallo alguna.

TERCERO

Alega la parte apelante, defensa, error en la valoración de la prueba .

Con carácter previo al análisis del fondo debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias...

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