SAP A Coruña 256/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2021
Fecha23 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00256/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: IS

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2021 0002660

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000642 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000110 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Lidia

Procurador/a: D/Dª CARLOS MIGUEL SANCHEZ MUIÑO

Abogado/a: D/Dª ARANZAZU DE MIGUEL FEIJOO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta:

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

VISTO, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Sánchez Muiño en representación de Lidia asistida de la letrada Sra. De Miguel Feijoo contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 110/2021 del Juzgado de lo penal Número 6 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente; y como apelado el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 26 de abril de 2021 se dictó sentencia, cuyo Fallo dice como sigue:

Que debo absolver y absuelvo a Teof‌ilo del delito de coacciones por el que venía siendo acusado, declarando de of‌icio las costas devengadas.

Procede alzar Y DEJAR SIN EFECTO las medidas cautelares penales de protección acordadas por auto de 19/03/2021 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la acusación particular de Lidia se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó informe impugnado el recurso.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Se declaran como hechos probados que el acusado e Teof‌ilo e Lidia, mantuvieron una relación sentimental, durante dos años aproximadamente que f‌inalizó en el mes de noviembre de 2020.

Desde que f‌inalizó la relación, han mantenido contacto telefónico y por la aplicación de WhatsApp.

El acusado acudió en una ocasión al domicilio de Lidia, y estuvo tocando reiteradamente el timbre del portal, hasta que f‌inalmente ésta le abrió y permitió la entrada en su domicilio, sin que conste probado que la intención del acusado fuese perturbar la tranquilidad de su ex pareja.

Lidia, presentó denuncia en fecha 17/03/2021 y por el Juzgado de Primera Instrucción n.º 1 de A Coruña, en funciones de guardia por auto de 19/03/2021, se prohibió al acusado aproximarse a menos de 200 metros de Dª Lidia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre así como comunicarse con ella por cualquier medio."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña respecto de la imputación formal del tipo penal del delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal, impugna la acusación particular, Lidia (no el Ministerio Fiscal que en juicio mantuvo la incriminación) ese pronunciamiento alegando error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad de determinados testimonios; se pretende una reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios estrictamente dependientes de la inmediación y, en def‌initiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del encausado Teof‌ilo en relación con los hechos denunciados por Lidia el día 17 de marzo de 2021 ante la Policía Nacional.

El Ministerio Fiscal solicita la conf‌irmación de la sentencia por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Dado el pronunciamiento que nos ocupa nos encontramos "ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales. En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, 18 de septiembre, la exigencia de respeto en segunda instancia a los principios de audiencia y contradicción se traduce en la cuasi inmunidad de los fallos absolutorios. Cabe citar las SSTC 37/2018, de 23 de abril, 125/2017, de 13 de noviembre, 191/2014, 105/2016, de 16 de junio, 88/2013, de 11 de abril, y 45/2011, de 11 de abril, solo como ejemplo de lo que es una...

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