SAP Tarragona 743/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución743/2021
Fecha10 Noviembre 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120148200188

Recurso de apelación 328/2018 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Filiación 1367/2014

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012032818

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil Concepto: 4202000012032818

Parte recurrente/Solicitante: Braulio

Procurador/a: Angel R. Fabregat Ornaque

Abogado/a: FERNANDO ARAUJO LOPERENA

MINISTERIO FISCAL Parte recurrida: Adelina, Cecilio

Procurador/a: Josep Mª Blade Bru

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 743/2021

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Raquel Marchante Castellanos

Tarragona, 10 de noviembre 2021.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 328/2018 frente a la sentencia de 3 febrero 2018, recaída en Filiación nº 1367/2014, tramitado por el Jugado de 1ª Instancia Nº 3 de DIRECCION000, a instancia de D. Braulio, como demandanteapelante, y Dña. Adelina y D. Cecilio, como demandados-apelados, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Braulio contra Dña. Adelina y D. Cecilio, relativa a la impugnación y reclamacion de la f‌iliación paterna, respecto de la menor, Cecilia .

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. D. Braulio reclama su paternidad no matrimonial de la menor Cecilia, nacida el NUM000 -2013, frente a Dña. Adelina al tiempo que impugna la paternidad matrimonial D. Cecilio .

  2. Reconoce Dña. Adelina que desde f‌inales de 2007 hasta septiembre 2012 mantuvo una relación sentimental y sexual con el demandante, e incluso después de su matrimonio en 2009 con el demandado, pero rechaza la paternidad reclamada.

  3. D. Cecilio se opuso a la demanda y af‌irma que la menor es hija suya y de la otra demandada con quien contrajo matrimonio en 2009.

  4. La sentencia de primer grado, desestima la demanda; razona que al no haberse podido practicar la prueba biológica por causas imputables al demandante las aportadas no acreditan la paternidad reclamada; impone costas.

El actor apela y el M. Fiscal se opone.

SEGUNDO

Motivos de apelación. Decisión de la Sala.

  1. El recurso objeta que la sentencia no ha hecho una correcta valoración de la prueba practicada, singularmente en relación con la falta de realización de la prueba biológica que considera no atribuible al recurrente reiterándola en su recurso, además alega que de las circunstancias concurrentes puede deducirse la reclamada paternidad no matrimonial del apelante.

  2. El primer motivo de apelación entronca con el fondo del litigio y la prueba practicada, cuyo examen realizamos de seguido.

    Los hechos son estos. Desde primeros de 2007 y hasta septiembre 2012 demandante y progenitorademandada tuvieron una relación sentimental con relaciones íntimas más o menos continuadas, que se prolonga en el tiempo de manera más esporádica hasta el año 2013, y ocasionalmente en el año 2014. En el entretanto, la demandada contrajo matrimonio en 2009 con su actual esposo y padre registral de la menor. El apelante acudió a casa de la demandada cuando conoció el nacimiento de la hija. Al parecer, puesto que no tenemos ref‌lejo documental alguno, el apelante y la progenitora se hicieron un test de paternidad con la segregación salivar de ambos en la República Checa, que determinó que el padre biológico de la menor es el demandante.

    En el desarrollo del proceso en primera instancia, por falta de medios económicos, no fue posible practicar la prueba biológica, que el apelante no renuncio, reiterándose en el rollo por tres veces (22-9-2020, 2-2-2021 y 1-7-2021) sin que madre e hija comparecieran a su práctica, a diferencia del apelante que lo hizo.

  3. La acción de reclamación de la f‌iliación no matrimonial puede ser ejercitada por el padre o la madre durante toda su vida en interés propio ( art....

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