SAP Asturias 1030/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución1030/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 01030/2021

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSL

N.I.G. 18087 42 1 2019 0023866

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001044 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2020

Recurrente: Melchor

Procurador: IGNACIO FERNANDO SANCHEZ GUINEA

Abogado: DOMINGO FUNES ARJONA

Recurrido: Norberto

Procurador: JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

Abogado: JOSE ANGEL SUAREZ ALVAREZ

SENTENCIA nº 1030/2021

RECURSO APELACION 1044/21

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales

Oviedo, a veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 155/2020 procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.3 de GIJON, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1044/2021, en los que aparece como parte apelante, Melchor

, representado por el Procurador IGNACIO FERNANDO SANCHEZ GUINEA, asistido por el Abogado DOMINGO FUNES ARJONA y como parte apelada, Norberto, representado por el Procurador JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JOSE ANGEL SUAREZ ALVAREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón dictó Sentencia en fecha 24 de Mayo de 2021 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Melchor, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Ignacio Sánchez Guinea y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. Domingo Funes Arjona, contra D. Norberto, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Antonio García Rodríguez y asistido jurídicamente por el Letrado Sr.

D. José Ángel Suárez Álvarez, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra, todo ello condenando al demandante al pago de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de Noviembre de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia mediante la presentación de demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de cesación de actos de vulneración de derechos de propiedad intelectual y reclamación de cantidad, por la representación de don Melchor contra don Norberto, solicitando: 1º) que se declare que el demandado ha violado los derechos de propiedad intelectual del demandante sobre la obra "La atención al usuario de la Administración Pública" y su obra derivada, el manual en PDF para cursos "Manual de Calidad en la Atención al Ciudadano"; 2º)que se condene al demandado la cesación de sus actos de reproducción, comercialización, exportación, distribución, comunicación pública y, en def‌initiva, cualquier acto que suponga vulneración de los derechos del demandante; 3º) que se condene al demandado a la retirada del tráf‌ico económico de todas las copias que infrinjan los derechos de propiedad intelectual titularidad del actor; y, 4º) que se condene al demandado a indemnizar al actor en la cantidad de 26.951,41 euros por daños y perjuicios, de acuerdo con el cálculo del informe pericial aportado, más 10.000 euros de daño moral. Resumidamente expresado, se sostiene en la demanda: que el actor es autor de la obra original "La atención al usuario de la Administración Pública", publicada en el año 1.996, y que sirvió de base al señor Melchor para la elaboración del "Manual de Calidad en la atención al cliente" que consta de dos versiones en PDF como obra derivada (Manual del participante y Manual del profesor); que, en noviembre de 2007, el demandado se interesó por la adquisición de los manuales y solicitó su adaptación a la Administración Pública, siendo atendida tal petición por el demandante que remite el material con la denominación "Calidad en la atención al ciudadano" al demandado en sus dos versiones; que, en agosto de 2018, con la intención de elaborar, editar y publicar un nuevo libro sobre la atención al cliente, el demandante revisó las publicaciones existentes sobre el tema, encontrando el libro "Manual de atención a clientes y usuarios: una guía para reducir costes, mejorar las ventas y la calidad en las organizaciones públicas y privadas", editado en el año 2014 y del que f‌igura como autor el demandado, cuyo contenido presenta evidentes coincidencias con las obras citadas del demandante, tratándose de un plagio, aportando en prueba del mismo informe pericial elaborado por la perito doña Mariana .

Por la representación del demandado se contestó a la demanda interesando su íntegra desestimación; subsidiariamente, su falta de legitimación para la reclamación de daños patrimoniales; y, también

subsidiariamente, se impugnaban estos daños y se solicitaba la desestimación de reclamación por daño moral. Según resulta de la contestación, los motivos de su oposición eran: la falta de legitimación activa del demandante para la reclamación patrimonial; la inexistencia de plagio; la falta de originalidad de la obra del demandante; f‌inalmente, se impugnaba el daño patrimonial reclamado y se negaba la existencia de daño moral.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda, con imposición de costas a la parte demandante. En esta resolución, tras exponer las posiciones de las partes y precisar los motivos de oposición de la parte demandante, a que se ha hecho referencia: con carácter previo, se rechaza la falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada; en cuanto a la existencia o no de plagio, tras analizar los informes periciales obrantes en autos, se concluye que la obra del demandante ha sido sustancialmente copiada por el demandado, de tal modo que de los siete capítulos que componen el manual de éste, cinco son coincidentes con el manual del actor, con coincidencia literal exacta y coincidencias estructurales básicas y fundamentales, totalmente trascendentales para el desarrollo del libro, considerando que el demandado ha usado de manera indebida la obra del demandante, utilizando la sustancia o esencia del manual del actor, copiando literal o sustancialmente párrafos completos, con diferencias insignif‌icantes, concluyendo en "la existencia de plagio"; sin embargo, f‌inalmente, no se considera como "original" la obra del actor "por estar basada en obras preexistentes", no se considera que la obra del señor Melchor presente la idea de originalidad legalmente exigida, "pues ninguna novedad objetiva tiene su obra, no trata nada diferente a lo que pudieran tratar otros manuales o temarios anteriores sobre atención a usuarios, que no cita ni hace referencia a ellos, a pesar de resultar acreditada su existencia".

Frente a esta resolución, se interpone recurso de apelación por la parte demandante solicitando se revoque la sentencia dictada y se estime íntegramente la demanda, con imposición de las costas de la instancia a la parte actora, invocando como motivos del recurso: vulneración de las reglas de la carga de la prueba, al hacer recaer en el actor la carga de probar la originalidad de la obra plagiada, que debe presumirse original, salvo prueba en contrario, conforme al juego de presunciones de la LPI; error en la valoración de la prueba, con defectuosa motivación, ilógica e irracional; f‌inalmente, con carácter subsidiario, se alega incongruencia "infrapetita", en la medida en que, reconociendo la existencia de plagio, la pretensión de cesación de actos de reproducción procedería en todo caso.

Se opone al recurso la representación de la parte demandada, alegando que ha acreditado la falta de originalidad de la obra del demandante, no concurriendo infracción de normas de la carga de la prueba, ni error en su valoración, negando también la existencia de incongruencia, interesando se desestime el recurso y conf‌irme íntegramente la sentencia apelada.

SEGUNDO

Así delimitado el objeto de este recurso, la cuestión que se plantea en el mismo -al margen del último motivo, de carácter subsidiario- es la relativa a la originalidad de la obra plagiada, que se niega en la sentencia recurrida por estar basada en obras preexistentes y no presentar novedad objetiva, en contra de lo que sostiene el apelante. Y, centrado así el recurso, conforme lo que pasa a razonarse, un nuevo análisis y valoración conjunta de la prueba practicada, incluido el visionado de lo actuado en el acto de juicio, permite concluir a esta Sala en la originalidad de la obra plagiada, en contra de lo que se mantiene en la sentencia recurrida.

  1. - Concepto y requisito de la originalidad.

    Respecto a la originalidad de la obra, cabe reseñar como criterio orientativo que ya la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, derogada después por la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, se referían a la originalidad de la obra en el sentido de creación intelectual propia del autor, sin que...

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