AAP Madrid 517/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2021
Número de resolución517/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

Negociado nº 5

JUS_sección4@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0094241

Recurso de Apelación 764/2021

Origen : Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid

Diligencias previas 650/2021

Apelante: D./Dña. Germán y D./Dña. Guillermo

Procurador D./Dña. ALICIA REYNOLDS MARTINEZ

Letrado D./Dña. JOSE FERNANDO CENDOYA GUERRA y Letrado D./Dña. FLORENTINO CEREZO GARCIA

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. ALMEIDA CASTRO

AUTO Nº 517/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION CUARTA

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

D.ª MARÍA JOSÉ GARCIA-GALAN SAN MIGUEL

D.ª LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)

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En Madrid a 26 de julio 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Instrucción nº 9 de Madrid, se dictó auto de fecha 16 de abril de 2021, que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Por el Letrado D. José Fernando Cendoya Guerra en la representación de D. Germán, se interpuso recurso de apelación directo, al que se adhirió la representación procesal de D. Guillermo, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el presente recurso, se formó el correspondiente Rollo, quedando pendiente para deliberación y resolución del recurso, sin celebración de vista.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Luz Almeida Castro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo del recurso de apelación, se alega, que procede el sobreseimiento libre de las actuaciones, ya que no se desprenden indicios de criminalidad del comportamiento del recurrente.

El Ministerio Fiscal, por su parte, se opuso al recurso.

SEGUNDO

Etimológicamente, el término sobreseimiento proviene de "sobreseer" (del latín supersedere, que signif‌ica cesar o desistir), cuya acepción en sentido jurídico es, según el Diccionario de la Real Academia Española, "cesar en una instrucción sumarial" y por extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento. Aunque la LECrim. no lo def‌ine, en esencia, el sobreseimiento es aquella resolución jurisdiccional que adopta la forma de auto, y produce la conclusión def‌initiva de un proceso penal (en el caso del libre), o bien la suspensión temporal del mismo (caso del provisional), por faltar los presupuestos necesarios para acordar la apertura del juicio oral ( SSTS de 2 de junio de 1993, y de 7 de julio de 2000).

Respecto del libre, se trata de un sobreseimiento def‌initivo, que determina el cese del proceso penal sin que quepa su reapertura, de forma que cuando adquiere f‌irmeza produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria f‌irme. Es decir, produce el efecto de cosa juzgada material, cerrando el paso a la incoación de un nuevo proceso por los mismos hechos y respecto al mismo imputado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha referido al mismo, en algunas ocasiones, como una "crisis en la regulación normal del proceso" ( SSTS de 5 de noviembre de 1979 y 16 de abril de 1979); la STS de 16 de diciembre de 1991 lo concibe "supeditado a principios esenciales como son los de justicia y seguridad", circunstancia ésta que "apoya la constitucionalidad del llamado sobreseimiento libre". En esta línea de principios, la STS de 6 de julio de 2001 af‌irma que la acusación no tiene un derecho ni legal ni constitucional a que se celebre un juicio oral cuando se dan las condiciones para el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, como establece la STS de 1 de abril de 1993, en cuanto equiparable a la absolución, y puesto que "la persona respecto de la cual se sobreseen libremente las actuaciones penales ha de ser tenida por inocente a todos los efectos y de manera def‌initiva [...] la doctrina de este Sala, en este último caso con carácter de simple ref‌lexión, ha sido la de mantener que el auto de sobreseimiento libre sólo puede dictarse tras profunda ref‌lexión y estudio, con extraordinaria prudencia", justif‌icando esa prudentia iuris "porque sin las normales garantías que acompañan al proceso penal, se da f‌in al procedimiento con una decisión absolutoria". La falta de presupuestos de fondo para ejercitar el derecho de acusar, determinantes del sobreseimiento libre ha sido calif‌icada por la STS de 5 de noviembre de...

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