SAP A Coruña 248/2021, 12 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 248/2021 |
Fecha | 12 Julio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00248/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15009 41 1 2017 0001079
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278 /2017
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 248/21
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 280/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio Ordinario núm. 278/17, sobre "participación preferentes", seguido entre partes: Como APELANTE/IMPUGNADO: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA,
S.A, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Cagiao Rivas; como APELADO/IMPUGNANTE: Rogelio, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Roman Masedo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 18 de febrero de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que ESTIMANDO la demanda presentada por la parte demandante D. Rogelio representado por la Procuradora Dª Nuria Román frente a las parte demandada ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A representada por la Procuradora Dª Amparo Cagiao DEBO DECLARAR y DECLARO la existencia de un perjuicio económico causados a la parte demandante ante la falta de información adecuada en la suscripción de participaciones preferentes de 8/4/09 debiendo ser condenada ABANCA al abono de una indemnización determinada por la cantidad de 16.000 € menos la cantidad percibida por la parte actora como ganancias obtenidas como las liquidaciones por el producto contratado 3.313,88 €, la cantidad percibida por el canje de las acciones 10.303,16 € y demás cantidades percibidas como los picos 0,84 €. En total 2.382,12 €.
Dicha cantidad devengara los intereses moratorios desde la interpelación judicial y los procesales del art 576 de la LEC .
Las costas serán abonadas por la parte demandada
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de julio de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, de fecha 18 de febrero de 2020, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda presentada por la representación procesal de D. Rogelio contra Abanca Corporación Bancaria SA, declarando la existencia de un perjuicio económico causado a la parte demandante ante la falta de información adecuada en la suscripción de participaciones preferentes de 8-4-09, debiendo ser condenada Abanca al abono de una indemnización determinada por la cantidad de 16.000 € menos la cantidad percibida por la parte actora como ganancias obtenidas con las liquidaciones por el producto contratado 3.313,88 €, la cantidad percibida por el canje de las acciones 10.303,16 € y demás cantidades percibidas como los picos 0,84 €. En total 2.382,12 €. Dicha cantidad devengará los intereses moratorios desde la interpelación judicial y los procesales del art 576 de la LEC. Las costas serán abonadas por la parte demandada
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:
"PRIMERO.- Según se establece en la demanda D. Rogelio suscribió el día 8/4/ 09 16 títulos de participaciones preferentes por un importe nominal de 16.000 €.
El cliente tuvo conocimiento de que era titular de participaciones preferentes tras la campaña iniciada en medios de comunicación por la Entidad demandada en julio de 2012 por lo que acudió al ADICAE para recibir información y se le manifestó que por ADICAE se había presentado una demanda colectiva por perjudicados de participaciones preferentes por lo que el demandante se persono como parte actora ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña. Al término del procedimiento se procedió a estimar parcialmente la demanda, pero no se decidió devolver las cantidades depositadas por los clientes.
En julio de 2013 sus participaciones se canjearon de manera obligatoria por acciones.
Se interesa, se declare la anulabilidad y la condena a la parte demandada a la restitución de la cantidad objeto de suscripción 16.000 € sin perjuicio por la parte actora de las acciones o el descuento por esta de las cantidades que haya percibido si se hubiera acudido a la liquidez de las acciones, a la cantidad resultante se le añadirá el abono de los intereses legales de la cantidad suscrita desde la contratación del producto hasta la sentencia en el caso de que haya mantenido las acciones . en el caso de que el cliente haya de acudir a la liquidez los intereses se devengarán desde la contratación del producto el 8/4/09 hasta la fecha del pago realizado por la liquidez de la venta de acciones objeto de canje obligatorio el 19/7/13 y desde esa fecha los intereses legales devengados sobre la cantidad que reste por abonar hasta la Sentencia. Todo ello sin perjuicio de la restitución por parte de la actora de los intereses percibidos.
Con carácter subsidiario se declare resuelto el contrato y condenar a ABANCA a restituir a la parte demandante la cantidad total de 16000 € invertidos en las participaciones preferentes, menos la cantidad percibida por la parte actora por la liquidez de la venta de las acciones objeto de canje obligatorio y los cupones brutos percibidos o en el caso de haberse quedado con las acciones, menos la cantidad percibida por la parte actora por los cupones brutos percibidos y el dividendo bruto abonado en fecha 6 de mayo de 2016 con la devolución en su caso por el demandante de las acciones objeto de canje obligatorios en el caso de que haya mantenido las mismas. A dicha cantidad habrá que añadir el abono de intereses legales desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta la Sentencia del presente procedimiento e incrementado en dos puntos tras esta y hasta su completo pago
3- Y de forma subsidiaria se declare la responsabilidad de ABANCA en la pérdida patrimonial sufrida por el actor interesando la condena a una indemnización de daños y perjuicios por lo que procederá a indemnizar en la cantidad de 16.000 € menos la cantidad percibida por la parte actora por la liquidez de la venta de acciones objeto de canje obligatorio y los cupones brutos percibidos o en su caso menos la cantidad percibida por los cupones brutos percibidos y el dividendo bruto abonado en fecha 6 de mayo de 216 con la devolución por parte del actor de las acciones .
La parte demandada se opone a la petición de la parte demandante alegando la caducidad de la acción de nulidad relativa ejercitada al transcurrir 4 años desde que los clientes tuvieron conocimiento del producto contratado. Respecto de la resolución del contrato no resulta de aplicación por cuanto ABANCA cumplió con las obligaciones de ingresar las liquidaciones derivadas de las participaciones preferentes en la cuenta del cliente considerándose que la falta de información en el momento de la celebración del contrato no puede derivar una resolución contractual por incumplimiento de obligaciones Y en cuanto a la acción ejercitada de daños y perjuicios se alega que se ha producido la prescripción al trascurrir el plazo de 1 año establecido en el art 1.968.2 del C.C ."
"Segundo.- En relación al ejercicio de la acción de nulidad ejercitada, a la vista de la argumentación de la demanda se considera que se ejercita una acción de nulidad relativa o anulabilidad del contrato suscrito de participaciones preferentes, por cuanto se basa en un error en relación a la forma de dar el consentimiento el demandante, al no haberse informado de manera adecuada al cliente sobre la naturaleza del contrato suscrito, por lo tanto se considera que concurre un vicio en el consentimiento, no una falta del mismo en el momento de la celebración. Se enmarca así en el art 1300 y ss del CC al tratarse de un tipo de ineficacia del contrato que tiene lugar cuando el mismo adolece de un vicio que lo invalida con arreglo a la Ley, como pueden ser el defecto de capacidad de obrar, o los vicios del consentimiento como error, dolo, violencia o intimidación.
Respecto de la acción de nulidad relativa la Jurisprudencia del TS en concreto en la STS de 11/6/03, establece que el art 1.301 del C.C indica que en los casos de error, dolo o falsedad de la causa, el plazo de 4 años empezará a correr desde la consumación del contrato. Precisando la STS de 11/7/84 que el cómputo para el posible ejercicio de la acción de anulabilidad por error se produce a partir de la consumación del contrato, es decir hasta la realización de todas las obligaciones; como por otra parte reconoce la STS de 27/3/88 precisando que el art 1.301 del C.C señala que en los casos de error o dolo la acción de nulidad empezará a correr "desde la consumación del contrato".
Así la STS 1334/2017 alude a la Jurisprudencia del T.S recogida en la STS n.º 734/2016, de 20 diciembre, afirma lo siguiente: «Respecto a la caducidad...
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