AAP Tarragona 832/2021, 14 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 832/2021 |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación penal nº 578/2021
Procedimiento: Sumario nº 2/2021
Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000
A U T O Nº 832/2021
Tribunal
Magistrados
Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Susana Calvo González
María Espiau Benedicto
En Tarragona, a 14 de septiembre de 2021.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Por la representación técnica de Alvaro se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 4 de mayo de 2021, que desestimó el previo recurso de reforma contra el auto de fecha 19 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de Instrucción nº de DIRECCION000, que acordó "transformar el procedimiento de diligencias previas 1069/2020 en procedimiento de sumario
ordinario 2/2021". El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Ha sido Ponente la Magistrada María Espiau Benedicto.
La representación técnica del inculpado formuló recurso contra la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción de transformación del procedimiento en Sumario Ordinario. Se alega en esencia la improcedencia de dicha decisión por cuanto se ha venido tramitando desde el inicio como diligencias previas y durante la instrucción no se ha cuestionado en ningún momento por ninguna de las partes que el procedimiento no hubiese sido el adecuado, perjudicando gravemente al Sr. Alvaro, quien no ha cometido un delito continuado de abuso sexual con penetración.
Dicho lo cual, procede la desestimación del recurso por cuestiones de índole procesal sin necesidad en entrar a valorar cuestiones fácticas planteadas asimismo por el recurrente.
La transformación del procedimiento de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado en Sumario de Juicio Ordinario responde únicamente a un juicio indiciario de tipicidad, no indicios de criminalidad, como se expondrá seguidamente. Si el hecho denunciado reviste los caracteres de un delito que exige, en virtud de la eventual pena a imponer, su tramitación procesal como juicio ordinario, el juez instructor debe incoar Sumario, cauce procedimental previsto legalmente para delitos graves; y si tal conocimiento se produce una vez incoado el procedimiento, debe transformar el procedimiento en sumario de juicio ordinario, sin retroceder en el procedimiento (reza el artículo760 LECr) más en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones con arreglo a dichos preceptos legales. Cuestión que no es baladí, la de la adecuación de los hechos al procedimiento oportuno, en cuanto determina distintas competencias funcionales muy relevantes, en concreto, en cuanto a la fase intermedia, lo que es especialmente importante en cuanto a la capacidad para dictar eventual crisis del...
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