SAP A Coruña 378/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2021
Fecha18 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00378/2021

ROLLO: 70/2019

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1768/2014

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 4 de A CORUÑA

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Presidente:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistradas

Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

Dª TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del XDO. INSTRUCIÓN N. 4 de A CORUÑA, por delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, seguido contra Victor Manuel, con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 /1965, y Alexander, con DNI nº NUM002, nacido el día NUM003 /1960, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, y Benedicto, representado por la Procuradora Dª ANA MARÍA TEJELO NÚÑEZ y defendido por la Abogada Dª MARÍA DEL CARMEN ARIJÓN LOUREIRO; y los acusados que han estado representados por los Procuradores D. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA y D. JOSÉ MANUEL LADO FERNÁNDEZ, y defendidos por los Abogados D. FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTES y D. JUAN CARLOS BARCIA CASANOVA, respectivamente. Habiendo sido ponente la Magistrada Dª. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de FALSEDAD, practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público/of‌icial, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º

y 3º del Código Penal, y un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 en relación con el artículo 390.1.2º y del Código Penal, de los que es responsable el acusado en concepto autor, no concurriendo ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal. Solicita que se imponga al acusado por el primer delito la pena de prisión de un año y seis meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de nueve euros al día con la responsabilidad personal subsidiaria de 180 días para el caso de impago según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y por el segundo delito la pena de prisión de un año y tres meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono de las costas procesales causadas.

Asimismo interesó el sobreseimiento provisional respecto a Victor Manuel por el delito de estafa y en trámite de conclusiones def‌initivas tras modif‌icar parcialmente la relación fáctica de su escrito de acusación, se interesó se declare la prescripción de los delitos de falsedad en documento público y privado por los que formulo acusación.

TERCERO

Por la acusación particular se dirige la acusación contra Alexander y Victor Manuel . Calif‌ica los hechos como constitutivos de los delitos de falsif‌icación de documentos públicos y privados, de los artículos 392 y 395 del Código Penal para el primer acusado y del art. 396 del CP para el segundo acusado, en concurso con un delito de estafa procesal del art. 250.7 del mismo Código, para ambos; siendo responsables en concepto de autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas.

Se interesa que se impongan al acusado, Alexander las penas de prisión de un año y seis meses y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 € por el primer delito y una pena de prisión de 20 meses y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 € para el segundo delito, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de Ingeniero Técnico Agrícola y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y al acusado Victor Manuel, las penas principales de 14 meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 €, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, y al amparo de los arts. 109 y siguientes OP, los acusados, con la responsabilidad civil directa y/o subsidiaria de FINCA AROSA SAT, habrán de restituir, reparar los daños e indemnizar los perjuicios causados a Benedicto de la forma y en la cuantía que a continuación se indica:

60.000 € en concepto de daños morales y 37.000 € en concepto de gastos originados en el proceso civil ordinario n° 613/2013 del Juzgado de Primera Instancia n° 11 A Coruña (honorarios de letrado y procurador) habidos hasta el Auto de suspensión de fecha 16 de septiembre de 2014.

Además, se solicita la condena en costas entre las que deberán incluirse las de la acusación particular ( arts. 123 y siguientes CP y 239 y siguientes LECrim).

CUARTO

Por la defensa de Victor Manuel y FINCA AROSA S.A.T., en igual trámite, se niega lo relatado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

QUINTO

Y por la defensa de Alexander, se solicita su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

El acusado Alexander, con DNI n° NUM002, mayor de edad y de profesión Ingeniero Técnico Agrícola, sin antecedentes penales para esta causa, fue contratado para realizar un proyecto y dirección técnica relativo a la distribución interior de una construcción de estabulación libre de vacas y almacén en el lugar de Xanceda, término municipal de Mesia- A Coruña, propiedad de la entidad Finca Arosa SAT y debido al hecho de que en fecha 4 de Junio de 2008 fue contratado laboralmente con dedicación exclusiva como funcionario interino por la Xunta de Galicia por Resolución de 4 de Junio de 2008 (Grupo B: Enxeñeiro Técnico Agrícola)- tomando posesión el 6 de junio de 2008 y siendo la fecha de cese el 28 de agosto de 2009 - durante tal periodo no podía ejercer su profesión por cuenta propia ni visar trabajos a su nombre en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de A Coruña, por ello redactó a nombre del también Ingeniero Técnico Agrícola Benedicto, con el que venía colaborando profesionalmente, el Certif‌icado Final de Obra que presentó el 13 de Octubre de 2008 en el Colegio de Ingenieros Técnico Agrícolas de A Coruña para su visado (visado n° NUM004 ) y en el Concello de Mesía para la oportuna licencia.

Asimismo el acusado, Alexander en fecha 15 o 16 de septiembre de 2009 elaboró un escrito encabezado a nombre de Benedicto, que presentó en el Colegio Of‌icial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de A Coruña.

En Enero de 2011, se produjo el derrumbe de la nave y el acusado, Victor Manuel, con DNI NUM000, Presidente de la entidad mercantil Finca Arosa SAT, sin antecedentes penales para esta causa, presentó ante el Juzgado

de Primera Instancia n°11 de A Coruña -Juicio Ordinario n°613/2013-, una demanda en reclamación de daños y perjuicios derivados de vicios y fallos en la construcción cuya cuantía es de 700.957,01 € contra, entre otros,

D. Benedicto como suscriptor del Certif‌icado Final de Obra de fecha 13 de octubre de 2008; certif‌icado que aportó Finca Arosa SAT como documento n°4 de la demanda civil.

Ni el certif‌icado de fín de obra ni el escrito presentado ante el Colegio Of‌icial de ingenieros técnicos agrícolas fueron f‌irmados por Benedicto, no obstante, no ha quedado acreditado que la f‌irma, elaboración y presentación tanto del certif‌icado de f‌in de obra como del documento presentado ante el Colegio of‌icial de Ingenieros técnicos agrícolas se hubieran efectuado sin el conocimiento y consentimiento de Benedicto, ni que tales documentos se hubieran presentado con la demanda civil con conocimiento de su falsedad ni con el f‌in de inducir al Juez a error.

La querella que dio origen a la causa ahora juzgada fue interpuesta el 27 de Junio de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión preliminar . Prescripción

Alegó el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones def‌initivas la prescripción del delito de falsedad en documento público y del delito de falsedad en documento privado por los que formuló acusación.

No obstante para determinar la eventual existencia prescripción hemos de tener en cuenta también los delitos que son objeto de acusación por la acusación particular.

La acusación particular elevó a def‌initiva su calif‌icación provisional que formuló en los siguientes términos :

" SEGUNDA : Calif‌icación jurídica.- los hechos relatados son constitutivos de falsif‌icación de documentos públicos y privados de los artículos 392 y 395 del Código Penal para el primer acusado y del artículo 396 del CP para el segundo acusado en concurso con un delito de estafa procesal, del art 250.7 del mismo Código para ambos".

Los términos en que se formula esta calif‌icación jurídica se presentan un tanto confusos, por cuanto que en una primera lectura pudiera concluirse que la relación de concurso medial a la que hace...

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