SAP A Coruña 446/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2021
Fecha22 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00446/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: SB

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2021 0000296

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001236 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000215 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Eugenia

Procurador/a: D/Dª SUSANA SORIA PINO

Abogado/a: D/Dª MARIA CRISTINA NEBOT LOPEZ

Recurrido: Eliseo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES,

Abogado/a: D/Dª FERNANDO MARIA NIETO BERNAT,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Presidente, DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO, DOÑA MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de noviembre de 2021.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Susana Soria Pino, en representación de Eugenia, asistida de la Abogada Dª María Cristina Nebot López, contra Sentencia dictada en el Procedimiento de Juicio Rápido nº 215/2021 del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Eliseo, representado por el Procurador Sr. García de los Reyes y asistido del letrado D. Fernando María Nieto Bernat, actuando como Ponente el Magistrado ILMO. SR.

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 29/07/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Eliseo, del delito de malos tratos por el que venía siendo acusado, declarando de of‌icio las costas devengadas.

Se alzan las medidas cautelares acordadas en el auto de 01/06/2021 del Juzgado de Violencia sobre la mujer de A Coruña".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 21-10-21, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"Se declaran como hechos probados que el acusado Eliseo, el día 30/05/2021, sobre las 13:00 horas, acudió al domicilio de su pareja Eugenia, con la que había estado conviviendo, a recoger sus cosas, iniciándose una discusión entre Eliseo y el hijo de Eugenia y tratando ésta de mediar se interpuso entre ambos, momento en el que Eliseo sujetó del brazo a Eugenia, sin que conste probado que la zarandease o empujase.

Ese mismo día Eugenia acudió al PAC de la Casa del Mar, donde fue asistida de contusión en antebrazo izquierdo, que precisaron para su curación cinco días, durante los que no estuvo limitada para sus actividades de la vida diaria, sin secuelas. No consta probado que dichas lesiones fuesen causadas al sujetarla Eliseo por el brazo.

Por auto de fecha 01/06/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer se prohibió al acusado aproximarse a menos de 300 metros a Eugenia, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio. Se impone a Eliseo la suspensión del derecho a la tenencia y porte de armas"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña el día 29 de julio de 2021, apela ante esta alzada la Acusación Particular, en representación de Eugenia, ese fallo respecto del acusado Eliseo . El Fiscal y la Defensa impugnaron el recurso.

Ingresamos en el fondo del asunto: las alegaciones de la apelante versan el error en la valoración de la prueba prevenido en el artículo 790.2 de la LECRIM.

Pero la pretensión punitiva opera directamente en el vacío. La Constitución Española no otorga ningún derecho a obtener condenas penales ( SS.TC.89/1983, 31/1996, 141/1997 y 201/2012). Es suf‌icientemente conocida la problemática jurídica de los límites del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con el sentido incriminatorio de las pruebas personales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estudiado ampliamente esta cuestión, vgr. en las sentencias de 9-10-2009, 13-12-2010, 28-2-2011, 25-1-2012, 21-12-2012, 17-1-2013, 23-4-2013, 4-7-2013, 30-12-2013, 3-2-2014, 10-4-2014, 10-7-2014, 8-10-2014, 29-1-2015, 18-2-2015, 29-5- 2015, 17-9-2015, 19-11-2015, 10-3-2016, 18-5-2016, 19-10-2016, 26-10-2016, 25-11-2016, 30-11-2016 y 14-3-2017.

Nos movemos en el ámbito de juego de los criterios restrictivos implantados por una doctrina vinculante que tiene su origen en la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002; y fue reaf‌irmada y...

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