AAP Madrid 1086/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2021
Número de resolución1086/2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO DE TRABAJO MAT

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.079.57.1-2015/0003401

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 837/2021

Origen : Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid. Ejecutorias Violencia

Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 1868/2019

Apelante: D. Jeronimo

Procurador: D. MANUEL DIAZ ALFONSO

Letrado: Dña. MARIA DE LOS MILAGROS VERGARA MEDINA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 1086/2021

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Doña Teresa Arconada Viguera (Presidente)

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales

D. Eduardo Jiménez- Clavería Iglesias(Ponente)

En Madrid, a 23 de junio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Jeronimo se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha de 23 de febrero de 2021 dictado en el Juzgado penal nº 32 de Madrid, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. María Paloma María Muñoz Rubiales en la ejecutoria 1868 /2019 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de 23 de febrero de 202! se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo

lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala. El día diecisiete de marzo de 2021 se dictó auto que desestima reforma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procurador en representación de Jeronimo se interpone subsidiario recurso de apelación contra auto de 17.03.21 de la Juez del JP 32 de Madrid (Ejecutoria 1868/2019), que desestima el previo recurso de reforma contra auto de 23.02.21 de la referida Juez, que deniega la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al recurrente en la sentencia de la que deriva la Ejecutoria conforme al art. 80.5 CP (f 91-1300). A modo de alegación indica que se ratif‌ica íntegramente en sus alegaciones en el recurso de reforma y subsidiaria de apelación.

La Fiscal, en escrito de 25.03.21, impugna el recurso. Que el auto es ajustado a derecho. Que no se cumplen los requisitos del art. 80.5 CP. Que no consta comisión de los hechos a causa de su adicción, ni que existiera en esos momentos. Que según del informe forense de 15.12.20 no consta se encuentre en tratamiento que esté cumpliendo ni se encuentre rehabilitado.

SEGUNDO

La Juez del JP 32 de Madrid en su auto de 23.02.21 af‌irma que no concurren los requisitos legales para el benef‌icio de la suspensión del art. 80.5 CP, no constando que el penado cometiera los hechos a causa de su adicción, ni que esta existiera en el momento de comisión de los hechos, sin que, según el informe del médico forense, el penado esté cumplimento tratamiento ni se encuentre rehabilitado.

En posterior auto de 17.03.20 la referida Juez reitera que no consta la comisión de los hechos bajo los efectos de adicción alguna. Que el médico forense aprecia que el penado no está cumpliendo el tratamiento. Que no ha acudido a las citas ni ha atendido el teléfono. Que concluye que no se encuentra deshabituado y tampoco muestra adherencia al tratamiento. Desestima el recurso de reforma.

TERCERO

Varias han sido las resoluciones de Sala ya dictadas en la presente causa, así en

RSV 1227/2019, SAP 26 Madrid de 17.07.19, desestimando el recurso interpuesto contra la sentencia de la Juez del JP 36 Madrid;

RAV 2924/2019, auto nº 134/2020 de 22.01.20, desestimando el recurso interpuesto contra auto de 19.11.19 de la Juez del JP 32 de Madrid (igualmente en la presente Ejecutoria 1868/23019), que desestimaba previo recurso de reforma contra auto de 29.10.19 de la referida Juez que deniega la suspensión de la pena privativa de libertad que le fue impuesta;

RAV 543/2020, auto nº 750/2020 de 15.04.20 desestimando el recurso interpuesto contra auto de 04.02.20 de la Juez del JP 32 (en la misma Ejecutoria 1868/2019), que acordaba la busca, detención e ingreso en prisión del ahora también recurrente para cumplimiento de la pena de 26 meses y 16 días de prisión que le fue impuesta en SJP 36 Madrid de 11.03.19, f‌irme por SAP 26 Madrid de 170719.

CUARTO

Ya en nuestro auto de 22.01.20 se resolvía sobre cuestiones que el penado/ahora recurrente ahora reitera, que ref‌iere a su esposa y a su padre, por lo que es claro no cabe sino estar a lo ya resuelto por la Sala:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Jeronimo se interpone subsidiario recurso de apelación contra auto de

19.11.19 de la Juez del JP 32 de Madrid (Ejecutoria 1868/2019 ), que desestima el previo recurso de reforma contra auto de 29.10.19 de la referida Juez, que deniega la suspensión de la pena privativa de libertad de 26 meses y 16 días que le fuera impuesta. Se ratif‌ica en sus alegaciones en su recurso de reforma (f 139), que lo fueron, en esencia, que no es reo habitual, que las penas a las que ha sido condenado no exceden "individualmente" de 2 años y que tiene unas circunstancias personales "un tanto delicadas". Que tiene esposa e hija, que aquélla está diagnosticada de DIRECCION000 . Que su padre ha sido intervenido y se encuentra en tratamiento en consulta de oncología. Que se la ha concedido al ahora recurrente renta mínima de inserción. Que de la anterior relación sentimental con Genoveva nació un hijo. Interesa se revoque el auto de 29.10.19 y se suspendan las penas de prisión por en base al art. 80.3 CP .

La Fiscal, en escrito de 03.12.19, reiterando sus alegaciones al recurso de reforma, con transcripción del art. 80 CP, reitera que la suma de las penas impuestas excede de los dos años de prisión, por lo que no concurre el segundo de los presupuestos exigidos. Que en relación al apartado tres, referido a circunstancias personales, naturaleza del hecho y su conducta y esfuerzo para reparar el daño, no se ha acreditado ninguna circunstancia que permita valorar como adecuada la excepcional aplicación que se pretende. Que la HHP desprende una trayectoria delictiva reveladora de una evidente peligrosidad criminal y nula voluntad de reinserción.

SEGUNDO

La Juez a quo en su auto de 19.11.19 recuerda el art. 80 CP y cita la STS 18.02.00 . Expone que en el presente caso la suma de las penas impuestas exceden del límite legal, habiendo sido condenado a 26 meses y 16 días de prisión; que según su HHP al momento de cometer los hechos carecía de antecedentes penales, pero que tras la comisión de los mismos ha sido condenado hasta en dos ocasiones, en virtud de sentencias f‌irmes de 17.06.16 y de 29.05.18 .

En su previo auto de 29.10.19 la referida Juez ya consideró que la suma de las penas impuestas es superior a los dos años y que de la HHP se desprende su peligrosidad criminal y nula voluntad de reinserción, constando condena por delito de conducción sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR