SJCA nº 1 249/2021, 11 de Agosto de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3682
Número de Recurso407/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00249/2021

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JP

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000951

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2020 /

Sobre: PROCES OS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D. Norberto

Abogado: JORGE LINILLOS DIAZ

Contra DELEGACION DEL GOBIERNO DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

PROCEDIMIENTO; Ordinario 407/2020.

SENTENCIA

En Toledo, 11 de Agosto de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) D. Norberto, debidamente representado y asistido por D. JORGE LINILLOS DÍAZ como demandante.

II) ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, siendo órgano actuante la Subdelegación del Gobierno en Toledo, representada y asistida por el Abogado del Estado como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 5 de Diciembre de 2020 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige

el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos, habiéndose previamente presentado solicitud de justicia gratuita.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso la Resolución del 11-11-2020 del Subdelegado del Gobierno en Toledo(doc. núm. 2).desestimó el recurso de reposición contra la resolución denegatoria de la renovación de licencia de armas tipo "E" a mi representado, quien la tenía desde más de 15 años atrás.

TERCERO

Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 19 de Marzo de 2021, y siendo contestada la misma en fecha de 26 de Abril de 2021 por la administración.

En el suplico de la demanda se solicitaba que : "se dicte Sentencia que estime el recurso contra la Resolución del 11 de noviembre de 2020 del Subdelegado de Gobierno en Toledo, declarándola nula, anulándola o revocándola dejando sin efecto las actuaciones de la administración demandada objeto del presente recurso contenciosoadministrativo, y se la condene a la expedición de la licencia de armas "E" a don Norberto con entrega de las armas que le obligaron depositar y con las medidas necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada, con expresa condena en costas a la Administración.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de 27 de Abril de 2021 consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos y que se aportó por las partes.

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Af‌irma el demandante que es af‌icionado a la caza y que dispone de licencia de armas desde hace bastantes años sin que hasta la fecha haya dado problemas y que el motivo de la denegación es que ha tenido antecedentes por denuncias y actuaciones judiciales que a juicio de la administración no le hacen capaz para tener armas de fuego y relatando cuestiones sobre las armas de fuego que tuvo que entregar, según dice, por intimaciones graves por delito de tenencia ilícita de armas.

Af‌irma que el acto carece de causa y que la actuación de la administración es tributaria de la desviación de poder.

1.2º.- La contestación de la administración. Af‌irma la administración que la regulación de las armas no anuda directamente a la favorable apreciación psicofísica el otorgamiento de la licencia, sino que requiere que por el instructor del procedimiento se valore la aptitud y los antecedentes de la misma. Señala que el mismo tiene antecedentes violentos y que, en base a los mismos, no se le han otorgado las licencias solicitadas.

SEGUNDO

Expediente y prueba.

  1. Expediente administrativo.

    2.1º.- Se inicia el expediente administrativo con la solicitud por parte del demandante para la renovación de la licencia de armas tipo E, presentada en DIRECCION000 el día 23 de Junio de 2020.

    Se identif‌ica la ausencia de antecedentes penales en el demandante.

    2.2º.- Sobre esta solicitud se presentó informe por parte de la instrucción del expediente en el que se hace constar que tiene presentes antecedentes policiales en relación con un altercado familiar en el que, presuntamente, se habría agredido a una familiar por motivo de una riña con el hijo de este en fecha de 22 de Septiembre de 2018.

    2.3º.- El anterior informe es la causa y la base para la denegación de la licencia de armas solicitada mediante resolución de fecha de 5 de Octubre de 2020.

    2.4º.- Se interpuso recurso de reposición, diciendo que le ampara su presunción de inocencia y que no es restrictiva la concesión de las licencias de armas para la caza.

    2.5º.- En fecha de 7 de Octubre de 2020 se requirió al demandante para que hiciera entrega de sus armas, advirtiéndole de las responsabilidades que puede incurrir en caso de no hacerlo, constando recibo de haberlas entregado.

    2.6º.- El recurso de reposición es desestimado por resolución de fecha de 11 de Noviembre de 2020, señalando que " Las circunstancias alegadas por el recurrente no impiden a la Administración otorgante de la referida licencia de armas denegarla, por ausencia de las condiciones necesarias que justif‌iquen su otorgamiento. Cabe destacar que una reiterada doctrina jurisprudencial tiene establecido que la denegación de una licencia de armas no constituye una manifestación del derecho punitivo del Estado, sino el imprescindible control administrativo sobre la existencia o subsistencia de las circunstancias, aptitudes o condiciones exigibles para ser titular de la licencia peticionada. En def‌initiva, lo que se valora no es la existencia o no de antecedentes, cuyos policiales no están cancelados, sino la conducta del solicitante de la licencia y su adecuación para ser titular de la misma, para lo que la Administración puede valorar los datos que tiene a su disposición, ya que, como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de octubre de 1997, no se trata de deducir consecuencias jurídicas negativas de unos antecedentes policiales, sino de valorar una conducta social que no parece adecuada con el uso de las armas, y en el caso de autos, el resultado negativo que sobre el recurrente arroja el procedimiento judicial en el que está incurso, no ha sido desvirtuado por prueba alguna, que contrarreste el resultado de los mismos" .

    2.7º.- Con posterioridad, la administración amplió el expediente aportando diligencia de ordenación en la que se informa sobre el señalamiento de un acto procesal en dicho procedimiento de diligencias previas motivado por la denuncia que dio origen al expediente denegatorio.

  2. Documentos aportados por el demandante.

    2.8º.- Junto con su demanda aporta diferente documentación que consiste en la revista de armas, así como el certif‌icado de la sociedad de cazadores en relación con la corrección en el actuar del hoy demandante, informe psicotécnico con resultado positivo, y documentos médicos.

TERCERO

Sobre la discrecionalidad en la concesión de licencias de armas.

3.1º.- La regulación legal de la concesión de licencias de armas. La base de las actuaciones se encuentra en los arts. 96 y ss. del Reglamento de armas (RD 137/1993, de 29 de enero), siendo la argumentación jurídica el art. 98 del mismo que señala que 1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.2. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada supuesto en los correspondientes artículos de este Reglamento, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas, en la forma prevenida.3. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las of‌icinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.4. De lo dispuesto en el apartado anterior se exceptúa el personal que se encuentre en activo o en la situación que se estime reglamentariamente como tal, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La base de...

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