SAP Barcelona 548/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2021
Fecha20 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo P.A. 74-20

Diligencias Previas nº 147-13

Juzgado de Instrucción nº 7 de Rubí

SENTENCIA Nº

Ilustrísimas Señorías:

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. José Antonio Rodríguez Saez

Dª. Mª José Trenzado Asensio

En Barcelona, a 20 de julio de 2021.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado rollo nº 74-20, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Rubí, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392.1, en relación con el art. 390.1.2º y 3º y 74 del mismo texto legal, y un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal en relación con el artículo 250.1 5º y 74 del mismo texto legal, contra el acusado Prudencio, con DNI nº NUM000, nacional español, nacido en Granjuela (Córdoba), el NUM001 de 1955, hijo de Rosendo y de Palmira, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad por esta causa. Representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sanchez Garcia y defendido por el Letrado D. Moises Cubí Mestres. Y responsable civil directo, y acusación particular Agora El Colomer representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Santin Perarnau, siendo el Letrado D. Josep Riba Ciurana.

La acusación particular de Bankia, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna Blancafort Camprodon y defendido por el Letrado D. Jesús Prof‌ilo Trillo Navarro.

Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, en la persona de la Ilma. Sra. Zapatero, y designado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª José Trenzado Asensio, quien expresa el parecer del Tribunal.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas 147/13 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Rubí, habiendo sido elevadas a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 74/20 de esta Sección Sexta.

Como cuestión previa, entre otras, por el Letrado de Ágora El Colomer, S.L., se manif‌iesta la retirada de acusación por el delito de administración desleal.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal, modif‌icó sus conclusiones provisionales elevando a def‌initivas las siguientes:

PRIMERA

En los términos recogidos en su escrito al que nos remitimos.

SEGUNDA

Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos según la redacción de la L.O. 1/2015 por ser más benef‌iciosos, de:

A/ Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392.1, en relación con el 390.1.2º y 3º y 74 del mismo texto legal.

B/ Un delito continuado de apropiación indebida, previsto penado en el artículo 183.1 del Código Penal en relación con el artículo 250.1 5º y 74 del mismo texto legal.

Existiendo entre ambos concurso medial previsto en el artículo 77 del Código Penal.

TERCERA

Es autor el acusado a tenor del artículo 28 del Código Penal.

CUARTA

Concurre la atenúante de dilaciones indebidas del nº 6 del art. 21 del CP.

QUINTA

Procede imponer, al acusado, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 9 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, así como la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, según el artículo 123 del Código Penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar al Legal Representante de "Banco Mare Nostrum, S.A.", en la cantidad de quinientos diez mil quinientos un euros (510.501 euros). Y "AGORA EL COLOMER, S.L.", deberá responder de la totalidad de la cantidad reclamada hasta el límite de 503.121,18 euros; añadiendo a ella, que si SSª no estiman atendible, se mantendrán del responsable civil, en el sentido de que corresponderá f‌ijar tal cantidad, según la que resulte acreditado en ejecución de sentencia.

La acusación particular de Bankia, S.A. elevo sus conclusiones provisionales a def‌initivas en el siguiente sentido:

  1. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253.1, 249, 250.1.5º, alternativa y subsidiariamente de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.5º, y 74.2 CP, en concurso ideal medial del artículo 77.1.2º y CP, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 y 390.1.2º CP.

  2. Es responsable criminal Prudencio, en concepto de autor material del artículo 28 párrafo primero inciso primero CP.

  3. Concurre la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante del art. 21.6 CP como muy cualif‌icada.

  4. Procede imponer a Prudencio las siguientes penas:

    1. Una pena de prisión por tiempo de 2 años y,

    2. Una pena de multa de 10 meses con cuota diaria de 10,00 euros y con aplicación de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos de cuotas impagadas.

  5. En el orden civil, Prudencio indemnizará a BANKIA -antes BANCO MARE NOSTRUM y antes CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES- en la suma de 781.454,98 euros-, más intereses del artículo 576 LEC, respondiendo AGORA EL COLOMER, S.L. civilmente como participe lucrativo, debiendo abonar a BANKIA la suma de 503.121,18 euros más intereses del artículo 576 LEC.

    Ambos responsables civiles responderán conjunta y solidariamente en la suma y hasta el límite de 503.121,18 euros.

    Con imposición de costas al acusado, salvo las correspondientes al participe lucrativo, a abonar por éste.

    La acusación particular de Ágora El Colomer modif‌icó sus conclusiones provisionales elevando a def‌initivas las siguientes:

SEGUNDA

Los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.3º (suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido).

TERCERO

Es autor el acusado Sr. Prudencio .

CUARTA

Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

QUINTA

Procede imponer al acusado por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales y costas, incluidas las de esta acusación particular.

SEXTA

En materia de responsabilidad civil, no procede la condena de la sociedad AGORA EL COLOMER como partícipe a título lucrativo al no haberse benef‌iciado de los efectos del delito cometido por el acusado.

TERCERO

En el mismo trámite, por la defensa del acusado Prudencio, modif‌icó sus conclusiones provisionales elevando a def‌initivas las siguientes:

  1. Las contenidas en su escrito de defensa.

  2. No hay delito

  3. No hay autor.

  4. Si concurren circunstancias modif‌icativas atenuantes de la responsabilidad penal de su representado, para el negado supuesto de que no se le absolviese: dilaciones muy cualif‌icadas ( artículos 21.6 y 66.1.2 CP).

  5. Procede la libre absolución de su patrocinado.

Conclusiones Alternativas a las contenidas en el escrito de conclusiones provisionales:

Hechos

mantiene los contenidos en el escrito de defensa.

  1. Delito: Alternativamente los hechos podrían constituir un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 250.1 del CP en el que al no existir ningún recibo f‌icticio que individualmente cuantif‌icado supere los 50.000,00 euros, y en aras a evitar la " doble valoración ", le sería en su caso aplicable el art. 74.2 del CP y no el 74.1 de dicho Código.

  2. Participación: En el caso de las presentes conclusiones alternativas sería autor el Sr. Prudencio .

  3. Circunstancias modif‌icativas: No concurriría ninguna circunstancia agravante

    En cambio concurrirían dos circunstancias atenuantes ( art. 66.1.2ª CP)

    1. Art. 21.6 CP.- Dilaciones extraordinarias e indebidas en su modalidad de atenúate muy cualif‌icada por exceder en su conjunto en más de 36 meses.

    2. Art. 21.7 CP con relación al art. 27.4 CP.- Haber el inculpado confesado voluntariamente los hechos antes del conocimiento de la interposición de la querella y en este caso antes de ser descubiertos aquéllos.

  4. Pena: En base a estas conclusiones alternativas procedería imponer al acusado una pena de 9 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 10 euros/día.

  5. Responsabilidad civil: En materia de responsabilidad civil no procede la condena del acusado en tanto en cuanto ha resultado acreditado que no ha hecho suyo ni un solo euro de las cantidades objeto de la apropiación que lo ha sido en todo caso no en benef‌icio propio sino de tercero, en concreto íntegramente de la Cia "AGORA EL COLOMER SL".

    Tras lo cual, y una vez se concedió la última palabra al acusado, se declararon los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara que entre el 4 de febrero de 2004 y el 10 de abril de 2008, Prudencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, aprovechándose de la facilidades que tenía por su condición de interventor de la entidad bancaria CAIXA PENEDÈS (posteriormente Banco Mare Nostrum, hoy Bankia), de la of‌icina sita en la Rambla Francesc Macià,

nº 112, de la localidad de Terrassa (Barcelona), como agente inmobiliario autónomo bajo el nombre comercial de FINCAS PROMOVALL GIPE, y a su vez como...

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