AAP Baleares 186/2021, 13 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 186/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00186/2021
Modelo: N10300
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: MCB
N.I.G. 07026 42 1 2021 0000891
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA
Procedimiento de origen: MCP MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000163 /2021
Recurrente: ACADIA INVERSIONES SLU
Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO
Abogado: JUAN ANTONIO BALLESTER MORA
Recurrido: IBIXUS REAL ESTATE SP SLU
Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZ
Abogado:
Rollo núm. 521/21
Autos núm. 163/21
AUTO núm. 186/21
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.
MAGISTRADOS:
D. Jaime Gibert Ferragut.
Dª Ana Calado Orejas.
En Palma de Mallorca, a trece de octubre de dos mil veintiuno.
VISTO, en fase de apelación, el presente recurso surgido en incidente de medidas cautelares previas a procedimiento ordinario del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, seguido bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando como parte demandante- apelante "ACADIA INVERSIONES, S.L.U.", bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y la dirección letrada de D. Juan A. Ballester Mora, y como parte demandada- apelada "IBIXUS REAL ESTATE SP, S.L.", con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. José López López y la defensa del Letrado D. Ángel Fernández Picaza; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.
El auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Eivissa en fecha 15 de abril de 2021 en los autos de procedimiento de medidas cautelares previas a procedimiento ordinario, seguidos con el número 163/21, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Parte dispositiva, objeto de recurso, lo que se transcribirá:
"En virtud de la normativa aplicada y de los criterios y consideraciones jurídicas expuestas, DECIDO DESESTIMAR la pretensión cautelar solicitada por parte de ACADIA INVERSIONES S.L.U. bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y la dirección letrada de D. Juan A. Ballester Mora. Se imponen las costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte ya indicada en el encabezamiento, y se basó en las alegaciones que se analizarán en la fundamentación jurídica de esta resolución.
La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la resolución de instancia y reiterando y desarrollando los que ya expusiera en la primera fase procesal, a todos los cuales procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, a los mismos, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de la presente resolución.
ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de la Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar en esta alzada la correspondiente resolución judicial.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que se opongan a los que se dirán.
En la demanda instauradora del presente incidente de medidas cautelares previas, la parte actora, "ACADIA INVERSIONES, SLU" solicitaba la medida cautelar consistente en el embargo preventivo, con anterioridad al inicio de las actuaciones judiciales y sin previa audiencia del demandado, sobre la finca del municipio de Santa Eulalia del Río nº 35.862 del Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza y de titularidad de la entidad demandada, "IBIXUS REAL ESTATE SP, SLU", al objeto de cubrir una reclamación de 2.415.376.- euros, más la suma de 284.624.-euros que se calculaban provisionalmente como intereses y costas; ascendiendo, por lo tanto, el importe total del embargo preventivo a la cifra de 2.700.000.- euros.
Todo ello, explicando que la demandada es una Sociedad Limitada Unipersonal española que tiene como socio único a una sociedad luxemburguesa. El administrador de ambas sociedades es, además, el titular real de todas las participaciones de las dos sociedades al ser el socio único de la sociedad luxemburguesa, siendo un ciudadano extranjero con domicilio en Luxemburgo.
Exponiendo que, "Acadia Inversiones, SLU" tiene como administrador único y como socio único a D. Eulogio, mientras que la demandada, "Ibixus Real Estate SP, SLU", tiene como administrador único a D. Marco Antonio y como socio único a la sociedad luxemburguesa "Ibixus Capital Partners, SARL" que, a su vez, tiene como socio único al citado Sr. Marco Antonio . Los Sres. Eulogio y Marco Antonio tienen una relación de amistad de hace 30 años y otras tantas colaboraciones empresariales, sucediendo que, en fecha 20 de noviembre de 2013, Acadia suscribió con Ibixus un contrato de prestación de servicios según el cual Acadia, como prestador, se comprometía a prestar a Ibixus los siguientes servicios: búsqueda de terrenos con potenciales proyectos
de villas de lujo destinados a la reventa a una clientela internacional; Asegurar la gestión de estos proyectos; Gestión integral de búsqueda de préstamos bancarios para el desarrollo de los proyectos en complemento de los fondos propios puestos a disposición por el cliente; Gestión integral de la venta de los proyectos después del final de los trabajos. Constando en el contrato que, para cada proyecto, las partes firmarían un Anexo con las condiciones, obligaciones y remuneración de cada proyecto. Todo ello, precisando la actora que:
" En fecha 1 de febrero de 2014 se firmó el correspondiente Anexo I para el proyecto denominado Coco-Loco-Roca Llisa que suponía el desarrollo de una villa de lujo en la urbanización Roca Llisa de Ibiza. En dicho documento se manifiesta que el terreno se compró
gracias a la intervención de Acadia (véase Manifiestan III).
El inmueble que se compró es la finca del municipio de Santa Eulalia del Río nº 35.862 del
Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza de la que se solicita el embargo preventivo.
En fecha 5 de abril de 2017 se firmó Addenda al Anexo I del contrato de prestación de servicios. En el documento, tras relacionar los anteriores documentos, se dice "que considerando el Cliente que los objetivos marcados al Prestador están cumplidos, ha acordado modificar la remuneración del Prestador fijada en el Anexo" (Véase exponen II). ... reconociendo expresamente Ibixus Real Estate SL que el Acadia Inversiones SL ha cumplido todos los objetivos marcados en el Anexo I (véase penúltimo párrafo de la Addenda).
Por tal motivo, Acadia (Prestador) e Ibixus (cliente) acordaron modificar la cláusula cuarta del Anexo I que establece el Precio que el cliente deberá abonar al Prestador por la realización de los servicios quedando establecida la remuneración de la siguiente forma:
"Por la realización de los servicios establecidos en el punto primero de la cláusula segunda un 6 % sobre el importe total de la obra (Son los servicios de Project Management).
Por la realización de los servicios establecidos en el punto segundo y tercero de la cláusula segunda un 20 % de los beneficios que obtenga el Cliente por la venta de la finca. Este importe será independiente de la posible comisión que pudiera obtener de la agencia inmobiliaria que venda el Proyecto. El abono de este importe estará condicionado únicamente a la venta de Proyecto. (Son los servicios de búsqueda de financiación bancaria del proyecto y de Venta de la finca).
A estas cantidades se minorarán en la cantidad de 34.582,46+IVA"
Además, la cláusula quinta del Anexo I sigue en vigor, no ha sido modificada y establece que,
si concurre con éxito el objeto del contrato, se abonará un "Succes-Free" equivalente al 10% de los beneficios obtenidos por la venta de la vivienda con las inversiones realizadas libre de gastos.
Se aporta: Contrato de prestación de servicios de fecha 20 de noviembre de 2013. Documento nº 1 Anexo I al contrato de prestación de servicios Proyecto Coco-Loco-Roca Llisa de fecha 1 de febrero de 2014. Documento nº 2. Addenda al Anexo I del contrato de prestación de servicios firmada el 5 de abril de 2017. Documento nº 3.
De los documentos aportados se desprende, pues lo manifiesta expresamente la contraparte, que Acadia ha prestado de forma diligente los servicios comprometidos, cumpliendo con sus obligaciones contractuales, y, que por lo tanto tiene derecho a la remuneración acordada."
Seguidamente, con relación al incumplimiento del contrato por parte de "Ibixus Real Estate SP, SLU" por impago del precio acordado por los servicios, explicaba la parte demandante que:
"Tras la finalización de la obra, el administrador de Ibixus ha estado haciendo uso del
inmueble para uso propio y ha rechazado las ofertas de visita y compra que se le han ido presentando, impidiendo así el cobro de los honorarios pactados en función del beneficio que se obtenga por la venta de la finca y la de la posible comisión que pudiera obtener de la agencia inmobiliaria que venda el Proyecto (recordemos que el abono de este importe está condicionado únicamente a la venta del Proyecto).
El destino del Proyecto es la venta del inmueble. Véase contrato de prestación de servicios
donde consta:
Manifiestan II. Que el cliente es una empresa que forma parte directa o...
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