Auto Aclaratorio AP Zaragoza, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2021

AUTO DE ACLARACION DE LA SENTENCIA Nº 782/21

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 10 de septiembre del 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el procedimiento arriba indicado se dictó sentencia nº 782/2021, de 1 de julio y, notif‌icada a las partes, por la representación procesal de AB VOLVO (publ) se presentó escrito solicitando complemento de la misma en los términos que constan en el escrito presentado.

Dado traslado a la parte contraria formuló alegaciones oponiéndose en el sentido que obra en el escrito presentado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesa la parte, con arreglo al art 215 de la LEC, la aclaración de la sentencia en cuanto a los siguientes extremos:

"ÚNICA. - LA SENTENCIA DE APELACIÓN OMITE PRONUNCIARSE SOBRE SI LA INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO DENUNCIADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN ES UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO APRECIABLE DE OFICIO

  1. La pretensión principal del recurso de apelación fue la declaración de nulidad de la Sentencia de Instancia por vulneración del artículo 249.1.LEC, en tanto que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza tramitó el procedimiento conforme a las reglas del juicio verbal cuando debió tramitarlo como juicio ordinario.

  2. Esta parte demostró que es una cuestión pacíf‌ica entre nuestros Tribunales que esta inadecuación del procedimiento es una cuestión de orden público apreciable de of‌icio en cualquier momento procesal que no requiere de una denuncia previa durante la primera instancia (páginas 8, 9, 10 y 11 del recurso de apelació n)

  3. Así lo recoge expresamente la Sentencia de Apelación en su página 4: Las erróneas conclusiones incluidas en el Auto de 23 de julio de 2020 que rechazaron declarar la nulidad del decreto de admisión de la demanda y su tramitación por las reglas del juicio o verbal por ser una cuestión de orden público conforme a la STS 402/2007, de 10 de abril. Existe indefensión real y efectiva sufrida por la Demandada

  4. Sin embargo, la Sentencia de Apelación desestimó la pretensión principal del recurso de apelación por cuanto que la demandada no denunció la referida causa de nulidad durante la primera instancia, sin pronunciarse sobre si esta inadecuación del procedimiento es una cuestión de orden público apreciable de of‌icio (página 5): Ciertamente la demanda se tramitó por los cauces del verbal, la demandada dejó pasar el término preclusivo f‌ijado sin cuestionar el cauce invocado. Tras el trascurso del plazo, interesó genéricamente la nulidad del procedimiento, sin acudir a la regla general los recursos ordinarios. El decreto que f‌ijó el cauce procesal, ya había devenido f‌irme. 4. Por tanto, para que esta parte pueda formular el correspondiente recurso extraordinario en pleno ejercicio de su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, es necesario que la Sala complemente la Sentencia de Apelación respondiendo a esta cuestión procesal oportunamente deducida en el recurso de apelación (i.e. si inadecuación del procedimiento denunciada en el recurso de apelación es una cuestión de orden público apreciable de of‌icio en cualquier momento procesal).

SEGUNDO

Es doctrina del TS en interpretación de los arts. 214 y 215 de la LEC que:

STS del TS Nº 137/2018 de 13 marzo .

.- El artículo 214.1 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), después de advertir que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez f‌irmadas, permite aclarar algún concepto oscuro y corregir o rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan, de of‌icio o a instancia de parte, siempre en los plazos previstos, salvo los meros errores materiales manif‌iestos o aritméticos, que pueden ser rectif‌icados en cualquier momento.

El artículo 215 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) también permite, dentro de los mismos plazos y por el mismo procedimiento anterior, subsanar y completar mediante auto las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos, que fuera necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto. Este precepto permite la subsanación de defectos de incongruencia por...

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