SAP Pontevedra 259/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2021
Fecha11 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00259/2021

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

- Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36039 41 1 2018 0001002

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000284 /2018 Recurrente: Anton

Procurador: CAROLINA RIOBO PEREZ

Abogado: XULIO TEIXEIRA RODRIGUEZ

Recurrido: Sofía

Procurador: ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA

Abogado: CARLOS MANUEL MARTINEZ NOGUEIRA

S E N T E N C I A Nº : 259/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a once de junio de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000284 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 3 /2021, en los que aparece como parte apelante, Anton, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CAROLINA RIOBO PEREZ, asistido por el Abogado D. XULIO TEIXEIRA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Sofía, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA, asistido por el Abogado D. CARLOS MANUEL MARTINEZ NOGUEIRA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de O Porriño, se dictó sentencia de fecha 29 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carolina Riobó Pérez, actuando en nombre y representación de DON Anton, contra DON Anton ., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Paula Fernández Barbosa, con expresa imposición de costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LECiv.".

Esta sentencia fue aclarada por auto de fecha, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: Aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido que se indica: QUE DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carolina Riobó Pérez, actuando en nombre y representación de DON Anton, contra DOÑA Sofía, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Paula Fernández Barbosa, con expresa imposición de costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LECiv".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Solicitado por la parte apelada, el recibimiento a prueba en esta alzada, por resolución de fecha 28 de abril de 2021 se denegó dicha solicitud.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se oponen a los siguientes.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la reclamación que promueve el demandante en concepto de daños y perjuicios por la cantidad transferida a la demandada para la adquisición de un piso.

La complejidad de los hechos se relaciona con la unión de pareja que en su día mantenían los dos litigantes y sus estancias alternativas en España y en Alemania hasta la ruptura. Esta relación de pareja es ajena a este juicio que se centra en hechos probados que detalla la Juez a quo, en esencia la transferencia de la misma cantidad reclamada que realiza el demandante y la adquisición con ese dinero que efectúa la demandada a su nombre.

La Juez a quo concluye que el ingreso responde a un ánimo de liberalidad o donación del demandante a favor de la demandada, con exclusión de error, engaño o dolo en sus actuaciones, por lo que desestima la demanda.

SEGUNDO

Ante el recurso del demandante se alega su inadmisión por haber sido interpuesto fuera de plazo. En contra del criterio de la parte apelada en el presente caso el plazo no comienza con la notif‌icación de la sentencia, ni tampoco con la del auto aclaratorio que modif‌ica el fallo de la sentencia, aunque sólo sea formalmente.

La parte apelante computa ese plazo a partir de la entrega del soporte de grabación...

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