AAP Murcia 774/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2021
Fecha21 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00774/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JEE

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2013 0304121

RT APELACION AUTOS 0000332 /2021

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000142 /2014

Recurrente: Alexander, GESPARGABRIEL, S.L._, INVESGABRIEL, S.L._, GESPARJUAN, S.L._, Amador, Juan Ramón

Procurador/a: D/Dª SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ

Recurrido: Augusto, Sofía, POPULAR BANCA PRIVADA, S.A., Bartolomé, Benedicto, GRUPO BANCO POPULAR_, Benjamín, BANCO PASTOR, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MANUEL SEVILLA FLORES, GEMMA MARIA PEREZ HAYA, GEMMA MARIA PEREZ HAYA, JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA, OLGA NAVAS CARRILLO, GEMMA MARIA PEREZ HAYA, ROCIO BERNAL BARNUEVO, GEMMA MARIA PEREZ HAYA,

Abogado/a: D/Dª PEDRO PASCUAL HOLGADO, IRENE MARTINEZ SALTO, JOSE ANTONIO BERMEJO NICOLASLOPEZ, EVARISTO MANUEL LLANOS SOLA, ALMUDENA CASCALES CAMPUZANO, RICARDO MARTINEZ PARDO, FULGENCIO MANZANO VIVES, RICARDO MARTINEZ PARDO,

Tri bunal:

Don Álvaro Castaño Penalva

Presidente

Doñ a María Concepción Roig Angosto

Doñ a María Ángeles Galmes Pascual

Magistradas

AUTO

Nº 774 /2021

En la ciudad de Murcia, a 21 de septiembre de 2021.

Vis to ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los querellantes don Alexander, don Amador, las mercantiles GESPARGABRIEL SL, INVESGABRIEL SL y GERPARJUAN SL, frente al auto de fecha 18 de noviembre de 2020 ( y frente al de fecha 10 de febrero 2021 que desestima el recurso de reforma) que acuerda el sobreseimiento de la causa, dictado por el juzgado y en el procedimiento arriba identif‌icados.

Sie ndo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la respectiva representación procesal de los querellados don Benjamín, don Bartolomé, don Benedicto, don Augusto, doña Sofía, y las entidades bancarias Popular Banca Privada y Grupo Banco Popular SA.

HECHOS

ÚNICO. - Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial de Murcia, siendo recibidas en la UPAD de esta Sección Tercera el pasado día 26 de abril de 2021 señalándose para su deliberación, votación y resolución el pasado día 15 de septiembre de 2021, procediéndose, f‌inalmente, en el día de hoy a la misma, dada la carga de trabajo existente en esta Sección y la priorización de causas con preso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte recurrente censurando la decisión de sobreseimiento recurrida interesando se deje sin efecto el auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional, solicitando que se ordene lo necesario para la apertura de la fase intermedia en el presente procedimiento.

Tal y como consta de la causa, la misma se inició en fecha 28.12.2013 en la que se interpuso la querella que dio lugar a las presentes actuaciones, siendo querellantes Alexander, Amador, las mercantiles GESPARGABRIEL SL, INVESGABRIEL SL y GERPARJUAN SL, y querellados Benjamín, Bartolomé, Benedicto, POPULAR BANCA PRIVADA, GRUPO BANCO POPULAR SA Y BANCO PASTOR SA, querella en la que se personó, en fecha

20.01.2015 en calidad de perjudicado, Juan Ramón ; querella que fue ampliada respecto de don Augusto y doña Sofía .

Los hechos que justif‌icaban la misma hacían referencia a que los querellantes, dedicados al sector de la construcción, crearon un grupo empresarial, tanto con empresas propias como participadas, encabezadas en un principio por la mercantil KEY MARE PROMOTORES SL, integrada después en la mercantil KEY MARE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL

Señ alan asimismo que en fecha 28.08.2005 f‌irmaron un contrato de prestación de servicios con Benjamín

, administrador de la mercantil 08 BCN HALL SL, para que prestara asesoramiento general a la empresa KEY MARE PROMOTORES SL y servicios de dirección económica f‌inanciera, prestados en exclusividad, mediando pago de 72.000 euros anuales, más IVA, la cantidad de 300 euros mensuales, más IVA en concepto de compensación de Seguridad Social y honorarios variables en función de determinados objetivos, con un límite máximo de 18.000 euros anuales.

Que pasado un tiempo comenzó a asumir cargos de responsabilidad en otras empresas del grupo AKHET RESTAURACION SL, CODEUR SA, GESTION PRINCIPAL DEL PAISAJE SL, KEY MARE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL, KEY MARE PROMOTORES SL, KEY MUR SL, MARE NOSTRUM MAR MENOR SL, MARE NOSTRUM PINATAR SL, OGADURB SL Y PROMOCIONES CATI ARSA SL.

Se relataba que los querellantes, junto con Juan Ramón y otros socios, constituyeron en fecha 15.11.2006, una sociedad de inversión de capital variable (SICAV), con un capital desembolsado de 8.200.002 euros, del

que Alexander suscribió 500.000 acciones, por importe de 3 millones y Amador la cantidad de 200.000 acciones, por importe de 1.200.000 euros, con un contenido netamente patrimonial, que, según señalan, no formaba parte del grupo empresarial y en ellas se aglutinaba la fortuna personal de los socios, destinando el benef‌icio obtenido con las mismas al pago de hipotecas y demás gastos personales, siendo el querellado Benjamín vocal del consejo de administración de la misma.

Igu almente, Benjamín fue nombrado Director General de la mercantil KEY MARE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL, sociedad nacida en 2008 por fusión de siete sociedades, una de ellas KEY PROMOTORES, comenzando a asesorar a los socios en sus inversiones privadas, tanto en las decisiones adoptadas en la SICAV como en sus inversiones realizadas a título particular (como con la compra de participaciones preferentes del Banco Popular).

Según el propio relato de la querella, «hasta el mes de febrero de 2013, la gestión de la SICAV por Benjamín era correcta, aparentemente las inversiones particulares de los querellantes rendían lo suf‌iciente para hacer frente a sus gastos, les daba periódicamente informes económicos, les entregaban documentación remitida por el Banco que era coincidente con las cifras que ellos presentaban en sus informes y que fue a partir de febrero de 2013 cuando comenzaron a sospechar de la actuación del querellado al observar que ponía obstáculos cada vez que un socio quería disponer de su dinero mediante la venta de acciones de la SICAV o de participaciones preferentes, por lo que Amador concertó una cita el día 4 de marzo de 2013 con el gestor del Banca Privada del Banco Popular, Ramón, remitiéndole este un email en la tarde de ese mismo día en el que le conf‌irmaba "como tú ya sabes... no hay ni un duro y además se ha vendido todo en cantidades muy grandes"».

Asimismo explica que el querellado les reconoció abiertamente que había dispuesto de todo el dinero invertido en la SICAV así como de las participaciones preferentes del Banco Popular y del Banco Pastor para «meterlo todo en la empresa», reconociendo igualmente que había falsif‌icado las f‌irmas en todos los documentos necesarios para vender las participaciones y realizar los reintegros de dinero con la f‌inalidad de dar viabilidad a la empresa Key Mare Inversiones y Participaciones SL, mercantil que en ese momento se encontraba en fase de pre concurso de acreedores, aunque este extremo no era mencionado en la querella.

Señ alan los querellantes que para ocultar su actuación y que los socios no tuvieran conocimiento de los hechos que realizaba, el querellado actuaba en connivencia con el también querellado Benedicto, que prestaba servicios en el departamento de contabilidad de la empresa Key Mare Inversiones y Participaciones SL, que era el que elaboraba los estados de cuentas falseados para ocultar a los socios la fraudulenta disposición de su patrimonio, contribuyendo de manera necesaria a que estos hayan permanecido ajenos al expolio, así como con el empleado de Banca Privada Popular, cooperador necesario para poder realizar las ventas de acciones, traspasos, transferencias y demás actos de disposición mediante la falsif‌icación de la f‌irma de los propietarios.

SEGUNDO

El órgano de instrucción admite la querella a trámite ( 3.12.2014) y su posterior ampliación respecto de don Augusto y doña Sofía (17.02.2017), practicando numerosas diligencias de investigación en causa declarada compleja (15.03.2016) y prorrogada por dieciocho meses (22.08.2017).

Tra s la práctica de las diligencias de instrucción necesarias la instructora acuerda la crisis anticipada de las diligencias, lo que articula mediante auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones el

18.11.2020 (que complementa con el auto que desestima su reforma el 10 de febrero 2021), hoy recurrido, en el que explica, haciendo propio el informe del Ministerio Fiscal, que de lo actuado no aparece debidamente justif‌icada la perpetración de los delitos que habían dado motivo a la formación de la causa.

Se argumenta que de la prueba practicada, fundamentalmente la documental, se desprende la inexistencia de los delitos investigados: (el resaltado es nuestro):

...como consta en el informe del Ministerio Fiscal, en cuanto al delito de falsedad documental, señalan en la querella que Benjamín en connivencia con el gestor de la SICAV en BANCA POPULAR PRIVADA, Bartolomé, realizo ventas de acciones de la misma falsif‌icando la f‌irma de los socios, de Amador, de fecha 12 de marzo de 2012, sin que pueda concretarse si habrían otras falsas, se han aportado tres informes periciales para determinar la autenticidad o no de la...

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