SAP Baleares 80/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2021
Fecha23 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00080/2021

Rollo: PA 39/2019

Procedimiento de Origen: DPA 2312/15

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palma

SENTENCIA nº 80/21

S.Sª Ilmas.

Doña Samantha Romero Adán

Doña Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló .

Palma, a 23 de Junio de 2021 .

Vista por la Sección Primera de la AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES en trámite de juicio oral la causa previamente reseñada que fue instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma de Mallorca por un delito de estafa contra el acusado Pedro representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Antonia Ventanyol y defendido por el letrado Don Carlos Barceló, y como responsables civiles D. Luis Pedro representado por la Procuradora Doña Esperanza Nadal Salom y asistido por el letrado D. José Zaforteza Fortuny y la entidad aseguradora WR BERKLEY ESPAÑA, representada por la Procuradora Doña Concepción Zaforteza Guasp y asistida por el letrado D. Carlos Fornes Vivas, responsable civil directa, siendo parte la acusación particular ejercida por JUBECAR INVERSIONES 2013, representada por la Procuradora Dña. María Isabel Muñoz García y asistida por la Letrada Dña. Carolina Carrasco; así como el Ministerio Fiscal y en su representación Doña Bárbara Valero y Magistrada Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada por la entidad JUBECAR INVERSIONES 2013 SL presentado ante el Juzgado de Guardia por hechos acaecidos en el partido judicial en los meses de septiembre a diciembre de 2013 y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 2 de los del partido judicial.

Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, presentando la acusación particular y el Ministerio Fiscal sendos escritos de acusación, dictándose posteriormente auto de apertura de juicio oral, del que se dio traslado a la

defensa que formuló su escrito de conclusiones provisionales; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, dictó auto por el que se admitían las pruebas propuestas y se procedió al señalamiento del juicio oral.

SEGUNDO

Llegado el día señalado se celebró el juicio con asistencia de todas las partes.

Con carácter previo a la práctica de las pruebas propuestas, en el trámite previsto en el artículo 786.º de la Lecr., las acusaciones y el letrado de la defensa del acusado Sr. Pedro informaron al Tribunal de que habían alcanzado un acuerdo de conformidad.

I.-/ Así, en méritos del mismo el representante del Ministerio Fiscal, al iniciarse la vista, modif‌icó su escrito de conclusiones provisionales, manteniendo idéntica calif‌icación jurídica, pero incorporando al relato fáctico la referencia a los periodos de paralización de la causa y los pagos efectuados por el acusado a cuenta de la responsabilidad civil, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público de los artículos 392 y 390.1.3º del CP, y de un delito continuado de estafa impropia del artículo 251 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del C.P.; del que es autor responsable ( art. 28 del C.P.) el acusado Sr. Pedro, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas ( art. 21.6º del C.P.9 y de reparación parcial del daño ( art. 21.5 del C.P.), solicitando la imposición al acusado de las siguientes penas:

-Por el delito de falsedad, 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses a razón de una cuota diaria de 4.-€, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

-Por el delito continuado de estafa impropia, la pena de 1 año y 3 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil interesa la declaración de nulidad de la escritura pública de fecha 30-3-2015 otorgada ante el Notario de Calviá Sr. Alfredo, así como la cancelación de la hipoteca y de los asientos registrales ocasionados.

II.-/ La acusación particular manifestó que su patrocinado había percibido del acusado la suma de 10.000.-€ a cuenta del total de la indemnización reclamada, adhiriéndose a la calif‌icación del Fiscal, así como a las penas solicitadas por ambos delitos al acusado Sr. Pedro .

En cuanto a la responsabilidad civil, mantuvo su pretensión provisional solicitando la condena al acusado a indemnizar a la entidad JUBECAR INVERSIONES 2013, S.L. en la cantidad de 155.000 euros más la cantidad de

30.000 euros en concepto de daños y perjuicios, descontando la suma de 10.000.-€ que ya ha sido entregada; siendo responsables civiles el Sr. Notario D. Luis Pedro y la aseguradora WR BERKLEY ESPAÑA. Interesando asimismo la condena al acusado el pago de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

III.-/ La defensa del acusado Sr. Pedro, aportó documental acreditativa del pago de la suma de 10.000.-.-€ y diversos informes de tratamiento de su patrocinado y expresó su conformidad a la referida calif‌icación, tanto en cuanto a los hechos, como a su calif‌icación jurídica y penas y responsabilidades civiles solicitadas.

TERCERO

Se tuvieron por hechas las manifestaciones, se admitió la prueba propuesta y se continuó con la celebración del juicio, a los efectos de resolver sobre las pretensiones civiles ejercitadas frente al Sr. Luis Pedro y su aseguradora.

CUARTO

Practicadas las pruebas, las acusaciones elevaron a def‌initivas sus conclusiones, si bien la acusación particular incluyó en el relato fáctico la referencia a que la falsedad se había realizado usando una copia testimoniada del DNI.

La defensa del acusado añadió que su patrocinado en la fecha de los hechos padecía una grave adicción a la cocaína y al alcohol. En la actualidad y desde hace 1 año se encuentra realizando de forma satisfactoria un tratamiento de deshabituación.

Las defensas de ambos responsables civiles, el Notario demandado y la aseguradora Berkley, elevaron sus conclusiones a def‌initivas, interesando la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

Cumplimentado el trámite anterior, informaron el Ministerio Fiscal y las partes y, f‌inalmente, se concedió la última palabra al acusado, quien manifestó no tener nada más que añadir; quedando tras ello los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

I.-/ El acusado Pedro, de 46 años de edad en cuanto nacido el día NUM000 /1972, con la intención de obtener un ilícito benef‌icio, puesto de común acuerdo con una persona no identif‌icada, compareció el día 18 de septiembre de 2013 ante el notario de Alcudia D. Luis Pedro junto a dicha persona no identif‌icada quien se hizo pasar por la madre del acusado Dª. Isidora, identif‌icándose mediante una copia testimoniada del DNI original de la poderdante, otorgando en dicho acto y, en nombre de Dª. Isidora, un poder general a favor de su hijo el acusado Pedro y f‌irmando dicha persona el poder.

II.-/ Empleando dicho poder notarial el acusado Pedro, careciendo de facultades para ello, enajenó varias f‌incas propiedad de su madre:

- En fecha 28 de noviembre de 2013, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Calviá D, Alfredo en sustitución del notario de Marratxi D. Carlos Luis Acero Herrero vendió a Jubecar Inversiones 2013 S.L la f‌inca registral nº NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca nº 1 al tomo NUM002 libro NUM003 de Inca; la f‌inca Registral nº NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Inca, al tomo NUM005

, libro NUM006 de selva, al folio NUM007 ; la mitad indivisa de Finca registral nº NUM008, inscrita en el Registro de la propiedad de Inca nº 1, al tomo NUM009, libro NUM010 de Inca, folio NUM011 ; y Finca Registral nº NUM012, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca nº 2, al tomo NUM013, f‌ibra NUM014 de selva, folio NUM015 .

- En fecha 28 de noviembre de 2013 concertó un contrato privado con la misma entidad Jubecar Inversiones 2013 S.L de opción de compra sobre las mencionadas f‌incas.

- En fecha 30 de marzo de 2015 ante el Notario de Calviá D. Alfredo constituyó en garantía de una deuda de

20.000.-€ una hipoteca sobre la misma f‌inca de su madre que ya había vendido nº NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca nº 1 al tomo NUM002 libro NUM003 de Inca, a favor de Dña. Aurora, quien renunció expresamente a las acciones civiles.

III.-/ En virtud de sentencia de fecha 19-12-2016 del Juzgado de 1º instancia de Inca en el PO 316/2015, se declaró la nulidad del poder notarial otorgado en fecha 18/09/2013 ante el Notara de Alcudia Sra. Luis Pedro, así como, entre otros, de la compraventa y contrato privado de opción de compra concertado con la entidad Jubecar Inversiones.

IV.-/ La causa ha estado paralizada por causas ajenas al investigado los siguientes periodos: el día 8 de Marzo de 2018 se dictó auto de continuación por las normas de procedimiento abreviado y el día 8 de octubre de 2018 el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación. El días 19 de Diciembre de 2016 se llevó a cabo la declaración judicial del testigo Prudencio y el día 21 de Febrero de 2018 se recibió informe de la Guardia Civil para determinar si la f‌irma era auténtica o falsa, no habiendo actuaciones judiciales durante ese plazo de tiempo.

V.-/ Con anterioridad al juicio oral, el acusado Pedro ha satisfecho en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 10.000.-€ a favor de Jubecar Inversiones 2013 SL.

VI.-/ El acusado, en la fecha de los hechos padecía una grave adicción a la cocaína y al alcohol. En la actualidad y...

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