SAP Madrid 243/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2021
Fecha17 Junio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0120276

Recurso de Apelación 91/2021 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 728/2018

APELANTE: BANKINTER, S.A

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: Dña. Julia y D. Tomás

PROCURADOR D.JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA Nº 243/2021

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

Dña. Mª MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, han visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 728/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid, seguidos entre partes; de una como demandado-apelante BANKINTER, S.A., representado por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses; de otra, como demandantes-apelados Dª Julia y D. Tomás representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid, en fecha 8 de octubre de 2020, se dictó Sentencia nº 161/2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Tomás y Dª Julia contra BANKINTER debo declarar y declaro haber lugar a:

  1. Declarar la nulidad del contrato de permuta f‌inanciera suscrito entre los litigantes objeto de estas actuaciones, con los efectos del art. 1.303 del C.C .

  2. Imponer al demandado el pago de las costas procesales ocasionadas a los demandantes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 16 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Carmen Mérida Abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

El recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por Don Tomás, y Doña Julia contra Bankinter SA interesando la nulidad absoluta y subsidiaria anulabilidad por vicio en el consentimiento por error y/o dolo in contrahendo en la celebración del "Contrato de Intercambio de Tipos/Cuotas" ; y subsidiariamente de la anterior, la acción de resolución contractual con la indemnización prevista en el art. 1101 del Código Civil en concepto de daños y perjuicios.

La sentencia apelada, tras desestimar la excepción de caducidad planteada, estimó íntegramente la acción de nulidad relativa. Sus fundamentos fueron los siguientes:

Por lo demás, y aun teniendo en cuenta que la normativa MIFID no estaba en vigor en el momento de la f‌irma del contrato objeto de estos autos, no es menos cierto que con la normativa ya vigente, sobre todo en materia de consumo no es que las entidades f‌inancieras pudiesen colocar a los consumidores los productos que les pareciese sin dar información o con informaciones inexactas ni explicaciones, esa práctica fue irregular siempre, después de la normativa MIFID y antes, esa normativa no hizo sino objetivar y poner unos parámetros más exactos a la actividad de las f‌inancieras en relación a sus clientes, y la prueba desarrollada en la vista fue poco reveladora en orden a que el demandado como empresa haya cumplido con su obligación de cubrir la carga de la prueba que le correspondía frente a unos consumidores, ya que si bien podía establecerse cierta discusión sobre poner en duda que la información fuese tan escasa como los actores af‌irman, y hasta que esta ya tenía una cierta experiencia en el manejo de productos de inversión como para comprender sobradamente el que se discute en este litigio, la prueba desplegada fue frustrante para la demandada en estos aspectos, no se practicó el interrogatorio de los demandados para contrastar la información facilitada en el momento de la contratación, ni de la renovación del contrato, pero además el empleado encargado de desvelar la dinámica en que se produjo la comercialización y que actuó como testigo y propuesto para dar detalles sobre el perf‌il inversor de los actores, como se realizó la comercialización y el grado de comprensión que los actores pudieron alcanzar sobre su producto resultó que en realidad no recordaba nada de la operación.

Contra la sentencia el demandado Bankinter SA formula recurso de apelación que articula en una cuarta alegación sobre costas del recurso, que carece de alcance impugnatorio pues en ella se solicita que en caso de estimación integra del recurso se impongan las de la primera instancia a la parte actora, sin expresa condena en caso de estimación parcial, lo que no es más que la aplicación de las previsiones legales; y en otras tres alegaciones que se introducen con las siguientes formulas:

" Primera.-De la impugnación del fundamento de derecho 3º, así como del error de la sentencia nº 161/2020 a la hora de interpretar y aplicar tanto la prueba como las normas jurídicas así como la doctrina jurisprudencial relativa a la caducidad de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento.

Segunda

De la impugnación de los fundamentos de derecho 1º a 3º y del posible error de la sentencia nº 161/2020 a la hora de interpretar y aplicar las normas jurídicas así como la doctrina jurisprudencial relativa a la teoría del error invalidante y la conf‌irmación del error en el presente caso.

Tercera

De las normas jurídicas así como la doctrina jurisprudencial relativa a los requisitos de la acción del art.

1.101 del Código Civil, así como del nexo causal necesario y la aplicación de los arts. 1.104, 1.105 y 1.107 del Código Civil . Se realiza esta alegación para el caso que fuera objeto de enjuiciamiento la acción promovida de manera subsidiaria por los actores".

Y en él termina solicitando la desestimación de la demanda interpuesta por Dª. Julia y D. Tomás con expresa imposición de costas a la parte apelada. Subsidiariamente a lo anterior, que se estime parcialmente el recurso y la demanda condenándose a Bankinter a pagar la cantidad que se f‌ije prudencialmente por esta Sala, proporcionalmente al daño supuestamente causado, sin condena en costas en ninguna de las instancias, así como al pago de los intereses desde la interpelación judicial de la demanda. Y también subsidiariamente a las dos anteriores, que se estime parcialmente el presente recurso en lo relativo a las costas (señalado en nuestra alegación cuarta) y, en consecuencia de lo anterior, se declare la estimación de la demanda pero no se condene a ninguna de las partes al pago de las costas causadas en esta segunda instancia ni en primera instancia al existir serias dudas de hecho o de derecho..

Los apelados se opusieron al recurso interesando la conf‌irmación de la sentencia de acuerdo con los fundamentos de la misma, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Sobre la caducidad de la acción de nulidad por vicio del consentimiento.

La sentencia apelada desestima la caducidad de la acción argumentando que " los plazos recogidos en el art.

1.301 del C.C . parten de una premisa, sean cuales sean las interpretaciones jurisprudenciales que se le quiera dar, que el contrato esté consumado, y si el contrato está vigente difícilmente puede haber transcurrido el plazo de ejercicio de la acción, porque el cómputo del plazo para poder hacerlo ni ha comenzado ".

El apelante considera que el juez yerra en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y doctrina jurisprudencial relativa a la caducidad de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, cuya correcta inteligencia llevaría a estimar caducada la interpuesta al haber transcurrido más de 4 años desde el 28 de agosto de 2008, fecha en que se produjo un acto inequívoco y unilateral por parte de los actores como fue solicitar personalmente la modif‌icación y reducción del porcentaje de cobertura pasando de un 75% inicial sobre el nominal del préstamo a un 55,44%, produciéndose todas las consecuencias económicas del intercambio litigioso .

El motivo del recurso deviene inatendible a la luz de reiterada doctrina jurisprudencial, en relación con el art.1301 del Código Civil, que sitúa el dies a quo para el ejercicio de la acción de anulabilidad por vicios del consentimiento en la fecha de consumación del contrato. Señala así la STS 524/2019, de 8 de octubre, nº de recurso: 2210/2017 que " Es necesario tener en cuenta que el art. 1301, apartado IV, del CC f‌ija el inicio del plazo o dies a quo para el ejercicio de la acción de anulabilidad por vicios del consentimiento "desde la consumación del contrato". En def‌initiva, se parte de la base de que cuando se consuma la relación contractual se conocen las cualidades de la cosa, que constituye su objeto, y las consecuencias derivadas de las prestaciones convencionales. O dicho de otro modo, el despliegue del contrato a través de su consumación permite el conocimiento de su contenido y reconocer o desvelar el error o dolo sufrido. Es necesario tener en cuenta también que no podemos confundir el perfeccionamiento del contrato con su consumación, al tratarse de realidades jurídicas distintas", en línea con los acordado en...

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