SAP Las Palmas 210/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución210/2021

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000631/2021

NIG: 3500443220180008973

Resolución:Sentencia 000210/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000060/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Arrecife

Denunciante: Jeronimo

Apelante: Paloma ; Abogado: Juan Rivera Barbero; Procurador: Sandro Müller Suarez

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO HERRERA PUENTES

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En las Palmas de Gran Canaria, a 29/6/2021 .

Vistos en grado de apelación, con el nº de Rollo 631/2021, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 60/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. Arrecife de Lanzarote, por el delito de quebrantamiento de condena, contra Dª. Paloma ; siendo parte el Ministerio Fiscal; y, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada referida contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha17/2/2021, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 17/2/2021 se dicta el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Paloma, como autora responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468.2 y 74 del Código Penal, Concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 CP a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. así como al pago de las costas causadas en este delito."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia de fecha 17/2/2021 se interpuso recurso de apelación por la defensa de la acusada Paloma con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria, ni haberse solicitado, la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: " La acusación se dirige contra Paloma, española, mayor de edad, nacida el NUM000 /1970, con D.N.I. n.º NUM001

, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en cuanto ejecutoriamente condenada en sentencia de 15/06/2018, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife, por el delito de Quebrantamiento de Condena a las penas de 4 meses de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. (Pena que se encuentra suspendida mediante resolución de 15/06/2018, por plazo de 2 años).

Mediante Auto de fecha 19/04/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Arrecife, se acordó imponer a la acusada como Medida Cautelar, la prohibición de aproximación a su ex-pareja sentimental D. Jeronimo, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre en un radio de 500 metros, así como comunicar con el mismo por cualquier medio.

La acusada, con total conocimiento de dichas prohibiciones, durante los días 13 a 21 de Septiembre de 2018 realizó desde su teléfono móvil n.º NUM002, numerosas llamadas al teléfono del denunciante, así como remitió diversos mensajes SMS al mismo.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa de la acusada Paloma contra la sentencia condenatoria de fecha 17/2/2021 se basa en el motivo de infracción del artículo 20-2 o subsidiariamente, infracción del artículo 21-1, ambos del CP.

Alega la defensa apelante que en el momento de los hechos la acusada se hallaba en una situación de plena intoxicación etílica con lo que no pudo discernir con la claridad suf‌iciente que el hecho de enviar un whatsapp a su ex-pareja consituiría realmente una transgresión de la orden de protección. Y, añade que los informes de sanidad y forense, obrantes a los folios 6, 7 y siguientes de autos son concluyentes al respecto, en el sentido que ref‌lejan una tipología de paciente con trastorno adaptativo agravado por la dependencia del consumo de alcohol y la incapacidad para controlar dicho consumo, concluyendo por ello en el resultado de una disminución de la capacidad volitiva. Por todo ello, entiende la apelante que debiera haberse apreciado la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de haber actuado la acusada bajo los efectos de un consumo excesivo de alcohol por su grave adicción, ya fuese eximiendo de responsabilidad criminal o atenuando la misma, bien en aplicación del artículo 20-2 o, subsidiariamente, el artículo 21-1, en relación con el anterior, ambos del CP.

Por todo lo cual, solicita la revocación de la sentencia condenatoria recurrida y la absolución de la apelante.

SEGUNDO

Asín planteados los términos del debate hay que decir que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación- como en el presente caso - es la aplicación de la atenuante de embriaguez del artículo 21-1, en relación al articulo 20-2 del CP, hay que tener presente como destaca la STS de fecha 4/3/2010 que "Como hemos señalado en numerosas resoluciones (Cfr. SSTS de 17-7-2007, núm. 683/2007 EDJ2007/104567 ; de 12-11-2008, núm. 750/2008 EDJ2008/227772 ), no caben dudas acerca de la capacidad del alcohol para inf‌luir en la capacidad del sujeto, a la hora de valorar adecuadamente la ilicitud de un hecho y para ajustar su conducta a esa valoración. Sin embargo, aún partiendo de presupuestos generalmente aplicables, la ingestión de alcohol no afecta a todas las personas de la misma forma ni tampoco lo hace por igual a la misma persona en todas las ocasiones. La actual regulación del Código Penal contempla como eximente la intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, junto a la producida por drogas u otras sustancias que produzcan efectos análogos, siempre que impida al sujeto comprender la ilicitud del

hecho o actuar conforme a esa comprensión, exigiendo además como requisitos que tal estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción penal y que no se hubiese previsto o debido prever su comisión. Cuando la intoxicación no es plena, pero la perturbación es muy importante, sin llegar a anular la mencionada capacidad de comprensión o de actuación conforme a ella, la embriaguez dará lugar a una eximente incompleta. Y, en los casos en los que pueda constatarse una afectación de la capacidad del sujeto debida al consumo de alcohol de menor intensidad, debería reconducirse a la atenuante analógica del artículo

21.6ª, pues no es imaginable que la voluntad legislativa de 1995 haya sido negar todo efecto atenuatorio de la responsabilidad penal a una situación que supone un mayor o menor aminoramiento de la imputabilidad, pues es evidente que existe analogía -no identidad- entre una cierta alteración de las facultades...

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