SAP A Coruña 290/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2021
Fecha13 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00290/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2018 0004121

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000600 /2018

Recurrente: CLUB LA COSTA OPERACIONES SL

Procurador: Dª. CAROLINA FERNANDEZ DIAZ

Abogado: D. JORGE MARTINEZ-ECHEVARRIA MALDONADO

Recurrido: D. Victoriano y Dª. Coro

Procurador: D. FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA

Abogado: D. OSCAR SALVADOR SANTANA GONZALEZ

Codemandados rebeldía: VASCO DE GAMA PROMOTIONS, SA, WOOWICH INVESIMENTS SAU,

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 13 de julio de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 60-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 600-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandado "CLUB LA COSTA OPERACIONES, S.L. UNIPERSONAL" en liquidación, con domicilio social en Mijas (Málaga), carretera de Cádiz, kilómetro 206, urbanización marina del Sol, con número de identif‌icación f‌iscal B-29 851 334, representada por la procuradora de los tribunales doña Carolina Fernández Díaz, bajo la dirección del abogado don Jorge Martínez-Echevarría Maldonado.

Como apelados, los demandantes DON Victoriano y DOÑA Coro, mayores de edad, vecino de Narón (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002, respectivamente, representados por el procurador de los tribunales don FranciscoCornelio Montesdeoca Quesada, y dirigidos por el abogado don Miguel-Ángel Melian Santana.

Además, han sido parte en la primera instancia, como demandados, "VASCO DE GAMA PROMOTIONS, S.A.", con domicilio social en Málaga, calle Marqués de Larios, 4-2º, con número de identif‌icación f‌iscal A-92 063 130; y "VOOLWICH INVESTMENTS, S.A. Unipersonal" extinguida, que tuvo su último domicilio social en Málaga, calle Bolsa, 1,1º, con número de identif‌icación f‌iscal A-92 490 499, ambas actualmente en ignorado domicilio y en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre nulidad de contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico; ascendiendo la cuantía del recurso a 25.562,92 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de octubre de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Montesdeoca Quesada, en nombre y representación de D. Victoriano y Dª. Coro, contra Club La Costa Operaciones S.L. y Woolwich Investments S.A.U.:

  1. Debo declarar y declaro la nulidad absoluta, radical o de pleno derecho de los contratos suscritos entre las partes en fechas 24 de julio de 2001 y 20 de julio de 2006. Y, en consecuencia:

  2. Debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a actora la cantidad de veinticinco mil quinientos sesenta y dos euros con noventa y dos céntimos (25.562,92 €), correspondiendo:

    catorce mil doscientos noventa y seis euros con noventa y dos céntimos (14.296,92 €) como suma de los valores remanentes de ambos contratos anulados (9.113,70 € 5.183,22 €) y

    once mil doscientos sesenta y seis euros (11.266,00 €) como otro tanto del valor de los anticipos a devolver.

  3. Asimismo, al abono a la actora del interés legal del dinero que haya devengado dicho principal desde el día de interposición de la demanda, 18 de septiembre de 2018, hasta el dictado de la presente resolución; y los intereses legales previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la misma y hasta su completo pago.

  4. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

    Y, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Montesdeoca Quesada, en nombre y representación de D. Victoriano y Dª. Coro, contra Vasco de Gama Promotions S.A.:

  5. Debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas contra la misma.

  6. Con imposición de costas a la parte demandante.

    Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

    Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto (Sic), en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

    El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están

    exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

    Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Club La Costa Operaciones, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Victoriano y doña Coro escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 18 de enero de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 28 de enero de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 1 de febrero de 2021, registrándose con el número 60-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de febrero de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de "Club La Costa Operaciones, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Francisco-Cornelio Montesdeoca Quesada, en nombre y representación de don Victoriano y doña Coro, en calidad de apelado.

Observándose que en la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Francisco-Cornelio Montesdeoca Quesada se manif‌iesta la formula en nombre y representación de don Victoriano y doña Coro

, y en la misma representación se persona ante esta Audiencia Provincial. Tanto en la documentación adjunta a la demanda como en el poder presentado quien f‌igura como contratante y poderdante es don Victoriano

. Y la sentencia dictada en primera instancia se ref‌iere a don Victoriano . Por lo que se acordó requerir al procurador de los tribunales don Francisco-Cornelio Montesdeoca Quesada a f‌in de que en término de cinco días manif‌ieste si pretendía formular la demanda en nombre y representación de don Victoriano, o en su defecto acredite la representación que dice ostentar de don Victoriano .

El procurador de los tribunales don Francisco-Cornelio Montesdeoca Quesada presentó escrito manifestando que se había incurrido en un error, y que pretendía demandar y personarse ante esta Audiencia Provincial en nombre y representación del Sr. Victoriano y de la Sra. Coro .

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 10 de marzo de 2001 los cónyuges don Victoriano y doña Coro otorgaron un contrato con "Vasco de Gama Promotions, S.A.", que se presentaba como «vendedora», por la que aquellos se «af‌iliaban» a "Destinations Club", que era una entidad «con complejos turísticos en todo el mundo», obteniendo así «derechos de ocupación semanal f‌lotante» en esos complejos, por el período de una semana al año, en un «apartamento NUM003 », en «temporada rojo», con una «ocupación máxima 4», abonando un precio inicial de 9.825,35 euros, que debía pagarse el 20 de marzo de 2001, y comprometiéndose a satisfacer las cuotas anuales de...

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