STSJ Islas Baleares 589/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución589/2021
Fecha09 Noviembre 2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00589/2021

N .I.G: 07040 33 3 2018 0000110

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2018 /

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De Anibal

Procurador: MARIA ISABEL JUAN DANUS

Contra GOBIERNO CCAA ISLAS BALEARES, Diana, Encarna, Eugenia, Florencia, Carlos Manuel, Ofelia, Rocío, Ramona, Luis Alberto, Justa, Jesús Carlos, Lorena, Manuela, Pablo Jesús, Jose Pablo

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador : SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA, JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS, OLGA TERRON RODRIGUEZ, BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS, BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS, MARIA DEL ROMERO GASPAR DE L'HOTELLERIE DE FALLOIS, JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA, RUTH MARIA JIMENEZ VARELA, MARGARITA JAUME NOGUERA, MARGARITA JAUME NOGUERA, MARGARITA JAUME NOGUERA, MARGARITA JAUME NOGUERA, MARGARITA JAUME NOGUERA, ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 09 de noviembre de 2021.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 112/2018 seguido a instancia de D. Anibal representado por la Procuradora Sra. Dña. Mª Isabel Juan Danús y defendido por el Letrado Sr. D. Miguel Mercadal Audi contra la COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por el Abogado de sus servicios jurídicos. Son parte codemandada en el procedimiento Dña. Diana representa por la Procuradora Sra. Sara Truyols AlvarezNovoa y defendida por la Letrada Sra. Marina Sáenz Iturri; DÑA. Encarna representada por el Procurador Sr.

D. José Francisco Bujosa Socías y defendida por la Letrada Sra. Maria Martina Plomer Cifre; DÑA. Eugenia

representada por la Procuradora Sra. Dña. Olga Terrón Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. D. Miguel Reus Méndez; DÑA. Florencia, D. Jose Pablo y D. Carlos Manuel representados por la Procuradora Sra. Dña. Begoña Muñoz Vivancos y defendidos por la Letrada Sra. Adela Bueno Pérez-Victoria; D. Luis Alberto, DÑA. Justa, D. Jesús Carlos, DÑA. Lorena Y Dña. Manuela representados todos ellos por la Procuradora Sra. Margarita Jaume Noguera y defendidos por el Letrado Sr. Luis Vicente Ballester Rodrigo; D. Pablo Jesús representado por el Procurador Sr. D. Alberto Vall Cava de Llano y defendido por el Letrado Sr. Joan Ramón Baradat Fontanet; Dña. Ofelia representada por la Procuradora Sra. Maria del Romero Gaspar de l'Hotellerie de Fallois y defendida por el Letrado Sr. Miguel Angel Pou Gelabert; Dña. Ramona representada por la Procuradora Sra. Dª Ruth Jiménez Varela y defendida por letrado; Dña. Rocío representada por el Procurador Sr. D. Julián Montada Segura y defendida por Letrado.

Se impugna en autos la Resolución de 17 de enero de 2018 de la Consellería de Salut dictada en el expediente nº NUM000 que desestima la solicitud de revisión de of‌icio presentada por el Sr. Anibal contra la Resolución de la Directora General de Farmacia de 21 de Febrero de 2011 que declaró inaplicable el anexo II apartado A-7 del Decreto 79/2005 de 15 de julio por el cual se modif‌ica el Decreto 25/1999 de 19 de marzo y el apartado A-7 del anexo I de las dieciocho resoluciones de 27 de abril de 2010 de las convocatorias de sendos concursos para la adjudicación de 18 of‌icinas de farmacia.

La cuantía del procedimiento se f‌ijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

D. Anibal a través de su representación en autos interpuso ante la Sala el 14 de marzo de 2018 recurso contencioso que se registró al nº 112/2018 que se admitió a trámite por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 15 de Junio de 2018 que ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Juan Danús formalizó la demanda el 26 de noviembre de 2018 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que se declarara nula de pleno derecho la Resolución de la Directora General de Farmacia de la CAIB de 21 de febrero de 2011 así como todos los actos administrativos posteriores a la misma, y ordene la retroacción del procedimiento a la fase de publicidad de los correspondientes concursos de méritos para la adjudicación de las of‌icinas de farmacia a que este procedimiento se contrae, y que se regirá por el Decreto CAIB 25/1999 de 19 de marzo, por entonces vigente, y que fue dictado en desarrollo de la Ley CAIB 7/1995 de ordenación farmacéutica, también ésta en su redacción por entonces vigente, y todo ello con cuantos demás pronunciamientos sean inherentes. No solicitó práctica de prueba,

TERCERO

El Sr. Abogado de la CAIB presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 23 de enero de 2019 y solicitó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

En cuanto a los codemandados que se personaron al principio del procedimiento. La Procuradora Sr. Margarita Jaume Noguera en representación de D. Luis Alberto y otros presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 28 de febrero de 2019 y solicitó la inadmisibilidad parcial del recurso en cuanto a la pretensión de retroacción de actuaciones a la fase de publicidad de los concursos y la desestimación del resto de las pretensiones por ser conforme a derecho la resolución impugnada. No solicitó práctica de prueba.

El Procurador Sr. Bujosa Socías que lo es de la Sra. Encarna contestó a la demanda en escrito presentado el 4 de abril de 2019 y solicitó la integra desestimación del recurso contencioso. Tampoco solicitó prueba.

La Procuradora Sra. Truyols Alvarez-Novoa que lo es de Dña. Diana presentó su contestación el día 8 de abril de 2019 y solicitó su desestimación.

La Procuradora Sra. Olga Terrón Rodríguez que lo es de Dña. Eugenia presentó su contestación el día 8 de abril de 2019 y también solicitó la desestimación del recurso contencioso.

El resto de codemandados se personaron con posterioridad a ese trámite procesal.

CUARTO

El 17 de abril de 2019 se dictó Decreto f‌ijando la cuantía en Indeterminada y se abrió el trámite de conclusiones presentando la parte actora presentó su escrito el 13 de mayo de 2019.

La Administración presentó su escrito de conclusiones el 5 de junio de 2019 y lo mismo hicieron los Procuradores Sra Truyols Alvarez Novoa el 30 de mayo de 2019, el Procurador Sr. Bujosa Socías el 31 de mayo de 2019, la Sra. Jaume Noguera el 3 de junio de 2019 y la Sra. Terrón Rodríguez el 6 de junio de 2019.

El 19 de junio de 2019 quedaron los autos conclusos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

A continuación se planteó por la parte recurrente una cuestión en torno a los emplazamientos de los posibles interesados y ello porque le constaba que varias of‌icinas de farmacia habían sido transmitidas a terceros, y por ello solicitaba fueran correctamente emplazados todos aquellos que pudieran tener interés en el pleito a efectos de evitar posibles nulidades por indefensión.

SEXTO

Compareció en autos D. Pablo Jesús que solicitó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad al considerar que en la Sección Tercera del Tribunal Supremo y recurso de casación 2855/2016 se ventilaba un recurso de casación que tenía incidencia directa en este debate y por ello solicitó la suspensión hasta que fuera dictada sentencia en dicho recurso de casación.

Se personó también en el procedimiento D. Jose Pablo y sucesivamente, el resto de codemandados que todavía no se habían personado, esto es, D. Carlos Manuel, Dña. Rocío, Dña. Ofelia, y Dña. Ramona y ello porque la Sala en proveído de 1 de junio de 2020 había acordado el emplazamiento de cuantos interesados hubiere en este procedimiento. A todos ellos se les tuvo por personados en la fase procesal en que se encontraban los autos.

SEPTIMO

Por auto de 5 de julio de 2021 se desestimó la petición de prejudicialidad y suspensión del curso de los autos y se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Impugna en autos D. Anibal la Resolución de la Consellería de Salut de 17 de enero de 2018 que desestimó su solicitud presentada el 31 de octubre de 2013 para que se declarara de of‌icio la nulidad de pleno derecho de la Resolución de la Directora General de Farmacia de 21 de febrero de 2011, la cual ordenó inaplicar el mérito A7 en los concursos de méritos convocados por la Dirección General de Farmacia el 27 de abril de 2010 para la adjudicación de 18 of‌icinas de farmacia en las zonas farmacéuticas de Mallorca e Ibiza.

Vamos a detallar los hechos que han sucedido en el debate:

  1. - En el BOIB nº 69 de 6 de mayo de 2010 se publicaron 18 resoluciones de la Directora General de Farmacia de 27 de abril de 2010 en la que se convocaban sendos concursos de méritos para adjudicar dieciocho of‌icinas de farmacia en las islas de Mallorca e Ibiza. En todas ellas se aprecia que en el Anexo I en el apartado V el punto 7 establece lo siguiente:

    A.7. Por experiencia profesional realizada en el ámbito de la CAIB (0,045 puntos/mes, con un máximo de 5 puntos)

  2. - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el 1 de junio de 2010 en el recurso C-570/2007 resolviendo una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso del TSJ de Asturias y el Tribunal europeo interpretó el artículo 49 del TFUE en relación con el artículo 1 apartados 1 y 2 de la Directiva 85/432//CEE del Consejko de 16 de septiembre...

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