STSJ Comunidad de Madrid 208/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución208/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0014162

Procedimiento Ordinario 483/2020

Demandante: D./Dña. Pedro Miguel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL SOL PALMA HERRERA

Demandado: DIRECCCION GRAL DE COSTES DE PERSONAL. MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

SENTENCIA Nº 208/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintiuno

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 483/2020, promovido ante este Tribunal a instancia de doña María del Sol Palma Herrera, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Pedro Miguel

, asistido por la Letrada doña Elena Núñez Herrera, contra la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda de fecha 5 de junio de 2020 por la que se desestima la solicitud de revisión de pensión de jubilación denegando al recurrente el complemento de maternidad.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de junio de 2021.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda de fecha 5 de junio de 2020 por la que se desestima la solicitud de revisión de pensión de jubilación denegando al recurrente el complemento de maternidad.

Consta en autos que por Resolución de 10 de marzo de 2016 de ese Centro Directivo se reconoció al recurrente pensión ordinaria de jubilación forzosa.

Por Resolución de 3 de noviembre de 2016 del órgano de jubilación competente se acordó la jubilación del interesado, con efectos de 22 de febrero de 2016.

El recurrente solicita la revisión de la pensión que actualmente tiene reconocida al objeto de que se incluya el complemento por maternidad correspondiente por haber tenido tres hijos.

La resolución recurrida deniega la solicitud argumentando que el recurrente no cumple alguno de los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (BOE de 27 de mayo), por lo que no procede reconocer el complemento por maternidad solicitado.

La parte recurrente entiende que reúne todos los requisitos exigidos para que le sea reconocido el complemento, inclusive el del género. Invoca sentencias del TJUE de 29 de noviembre de 2001 (Caso Griesmar, C-366/99, de 17 de julio de 2014 (Caso Leone, C-173/13), 30 de septiembre de 2010 (caso Roca Álvarez, C-104/09) y la STSJ Canarias nº 44/2020, Sala de lo Social, Sección 1, 20 de enero de 2020, en la que se declara que procede estimar el recurso planteado e inaplicar la restricción por razón de sexo contenida en el art 60 de la LGSS, reuniendo el demandante las otras dos condiciones para acceder al complemento, esto es, ser pensionista de jubilación contributiva y tener más de dos hijos/as.

Solicita que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se acuerde:

" .... dejar sin efecto la resolución recurrida y reconocer al actor el derecho a percibir un complemento de pensión del 10% de su valor inicial con las actualizaciones debidas hasta la actualidad con efectos desde la fecha de efectos de la prestación reconocida, y el pago de los atrasos desde la fecha de efectos de la prestación hasta la actualidad con los intereses legales correspondientes, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento y con expresa imposición de costas a la Administración recurrida".

Por el contrario, el Abogado del Estado considera en su escrito de contestación a la demanda que, con el llamado complemento de maternidad, la propuesta normativa tenía por objeto reconocer la contribución demográf‌ica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que compatibilizan su carrera laboral con la maternidad. La DA 18ª es clara y no reconoce dicho complemento a ningún hombre, sin que con ello se esté vulnerando el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución. Aunque la redacción del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es muy similar a la anteriormente citada DA 18ª de la Ley de Clases Pasivas, también lo es que la Sentencia de 12 de diciembre de 2019 de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refería a la legislación aplicable en Seguridad Social, tratándose por tanto de dos regímenes diferenciados.

Añade que el complemento de maternidad cuenta con una justif‌icación objetiva y razonable ya que obedece al objetivo constitucionalmente reconocido de alcanzar la igualdad real efectiva entre mujeres y hombres, en un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas. Abundante doctrina establecida por el Tribunal Constitucional indica que la prohibición de discriminación por razón de sexo "admite la existencia de medidas singulares en favor de la mujer que traten de corregir una situación desigual de partida".

Estamos, por tanto, en presencia de una medida de discriminación positiva que no vulnera el artículo 14 de la Constitución, cuestión sobre la que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado, en sentido negativo, siendo idónea la norma para corregir la arraigada desigualdad de facto, como canon de constitucionalidad de la ley.

Por ello, considera el Abogado del Estado que es plenamente conforme a derecho la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas cuando establece que no se atiende a la solicitud de reconocimiento del complemento por maternidad, ya que el interesado no reúne los requisitos de la DA 18ª del TRLCPE.

SEGUNDO

Esta misma Sala y Sección 4 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el proceso especial de derechos fundamentales núm. 132/2020, nos hemos pronunciado sobre la cuestión controvertida. Estimamos entonces que el complemento de maternidad solicitado tiene por objeto reconocer la contribución demográf‌ica de las mujeres trabajadoras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1115/2021, 25 de Noviembre de 2021
    • España
    • 25 Noviembre 2021
    ...complemento de pensión". Finalmente, y en lo atinente a los pronunciamientos de esta Sala en la materia, la reciente sentencia de 30 de junio de 2021 (rec. núm. 483/2020), de la Sección Cuarta de esta Sala estimaba supuesto similar con sustento principal, según establece su FJ 2, en "Esta S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR