SAP Madrid 358/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
Número de resolución358/2021

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0165127

Procedimiento sumario ordinario 1330/2020

Delito: Violación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2160/2019

SENTENCIA Nº 358/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas/os. Sras/es. de la Sección 7ª

Dña. Ángela Acevedo Frías (presidenta).

D. Jacobo Vigil Levi.

Dª Juan Bautista Delgado Cánovas (ponente).

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil veintiuno

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala con referencia 2160/19 SUM, seguido por UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL Y UN DELITO LEVE DE LESIONES, en el que aparece como acusado Luis Francisco, mayor de edad, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela con número NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional comunicada y sin f‌ianza por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo Borja Rayón y defendido por el Letrado D. Pablo Sanz Fernández.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, habiendo ejercido la acusación particular Claudia, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Nesofsky Cervera y asistida por la Letrada Dña. Sara Belén Sánchez Gamonal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en concurso de normas del artículo 8.3 con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y reputando como autor responsable al acusado Luis Francisco, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitó la imposición de las penas de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a la persona de Claudia, a su domicilio y a cualquier lugar en el que se halle a una distancia no inferior a quinientos metros por tiempo de 7 años y libertad vigilada por tiempo de 7 años consistente en la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros y comunicación con la víctima por tiempo de 7 años, interesando asimismo la condena al pago de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Claudia en la suma de 9.000 euros y de 250 euros por perjuicio físico, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En similar trámite, la acusación particular calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal y reputando como autor responsable al acusado Luis Francisco, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitó la imposición de las penas de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Claudia, a su domicilio, y a cualquier lugar en el que se halle, y comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de 10 años a cumplir con posterioridad a la pena de prisión y la imposición de la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros y comunicación con la víctima por cualquier medio a cumplir con posterioridad a la pena de prisión por tiempo de 10 años, interesando asimismo la condena al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Claudia por daños morales en la cantidad de 30.000 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La defensa del acusado Luis Francisco, en igual trámite, se mostró disconforme con las acusaciones y solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 16 de julio de 2021, se celebró con asistencia todas las partes.

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

El acusado fue detenido por los hechos objeto de estas actuaciones el 25 de noviembre de 2019 y el 26 de noviembre de 2019 se dictó auto acordando frente al mismo la medida cautelar de prisión provisional comunicada, ratif‌icado por auto de fecha 11 de diciembre de 2019, medida cautelar que se encuentra vigente a fecha de hoy.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Bautista Delgado Cánovas, quien expresa el parecer de este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Sobre las 04:45 horas del día 2 de noviembre de 2019, el acusado, Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nº NUM000, se encontraba trabajando como recogedor de vasos en la discoteca "Uñas Chung Lee" sita en la calle Hilarión Eslava de Madrid, encontrándose entre sus funciones la de hacer salir a los clientes a la hora del cierre.

Con tal f‌in, accedió al aseo masculino del establecimiento, hallando en el interior de una de las cabinas a Claudia en compañía de Celestino . A continuación, el acusado sacó a Celestino del aseo y, acto seguido, agarró a Claudia y la llevó a una cabina contigua. Una vez allí, la sentó en el retrete, se desabrochó los pantalones, sacó el pene, la cogió fuertemente de la nuca y, actuando con intención libidinosa y contra la voluntad de Claudia, le introdujo su miembro viril en la boca. A continuación, tras forcejear con el acusado, Claudia logró zafarse de él y salir de la cabina.

Como consecuencia de estos hechos, Claudia padeció lesiones consistentes en hematomas en la cara externa del codo, a nivel del antebrazo y en el tercio medio de la cara externa del muslo, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa en un período de cinco días, de perjuicio personal básico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

Como cuestión previa se aportó por la defensa prueba documental consistente en un croquis de los baños de la discoteca "Uñas Chung Lee", la cual fue incorporada a las actuaciones sin oposición de las partes y sin perjuicio de ulterior valoración.

SEGUNDO

Valoración de la prueba.

La conclusión incriminatoria relatada en los hechos probados se asienta en la prueba de cargo practicada, con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad y contradicción, que resulta suf‌iciente a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia que el artículo 24.2 de la Constitución le reconoce.

Conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, si bien la credibilidad del testimonio de la víctima corresponde valorarla, en principio, al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de Casación, en este caso, de apelación, le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de Instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia, para lo cual el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o parámetros que, como indica literalmente, "sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuf‌iciencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre", parámetros que consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación" ( STS 342/2017, de 12 de mayo). En este orden de ideas, la STS 29/2017, de 25 de enero, expone que "la testif‌ical de la víctima, puede ser prueba suf‌iciente para condenar si va revestida de una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de f‌isuras de fuste en la credibilidad del testimonio ".

En el presente caso, la conclusión de este Tribunal sobre la perpetración de los hechos objeto de acusación y la autoría de los mismos por Luis Francisco se asienta en la declaración de la víctima Claudia, la cual, como se explicará seguidamente, analizada desde los parámetros anteriormente referidos, se considera que reúne las características para erigirse en prueba de cargo, habiendo resultado completamente verosímil su versión de los hechos sin margen alguno de duda.

En esta línea argumental, en su declaración en el plenario, Claudia relató que la noche de autos se encontraba en la discoteca "Uñas Chung Lee", sita en Madrid, en compañía de un grupo de amigos, celebrando la obtención de un título académico cuando, en un momento determinado, sobre las 04.45 h., se fue con uno de ellos, concretamente Celestino hacia los baños masculinos, se introdujeron en una de las cabinas y comenzaron a practicar sexo oral cuando de repente irrumpió un hombre que iba vestido con ropa de color negro sacó a Celestino, la agarró a ella, la llevó a una cabina contigua, la sentó en el retrete, se desabrochó los pantalones, sacó el pene, la cogió fuertemente de la nuca y le introdujo su miembro viril en la boca obligándole a hacerle una felación.

A...

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