SAP Madrid 346/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021
Número de resolución346/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

NDH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0076258

Procedimiento sumario ordinario 204/2020

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1056/2018

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 346/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Ordinario (Sumario nº 1056/2018) procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguido por delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, contra Jose Ramón, nacido el NUM000 de 1980, natural de Ecuador, con N.I.E. nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo y defendido por el Letrado D. Jesús García Contreras; habiéndose constituido en acusación particular Coro ., entonces menor de edad, bajo la representación legal de su madre, Dolores ., representada por la Procuradora D.ª María Antonio Ariza Colmenarejo y defendida por la Letrada D.ª Estrella Sánchez Rubiato; y habiendo sido parte

también el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilma. Sra. D.ª Elena Domínguez Peco, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Hervás Ortiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

A)En relación a los hechos que se dicen sucedidos en el año 2010, un delito continuado de abuso sexual de los artículos 74 y 181.1, 2 (víctima menor de trece años) y 4 (superioridad o prevalencia del acusado) del Código Penal, en la redacción posterior a la reforma operada por Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, y anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

B)En relación a los hechos que se dicen sucedidos en los años 2015-2016, un delito de abuso sexual a menor de dieciséis añoscon prevalimiento del artículo 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal, en la redacción ofrecida tras la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

El Ministerio Fiscal consideró autor responsable de tales delitos, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, al acusado, Jose Ramón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y para el que solicitó la imposición de las siguientes penas:

  1. )Por el delito continuado de abuso sexual: tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima durante el mismo periodo de tiempo.

  2. )Por el delito de abuso sexual a menor de dieciséis años: diez años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio a una distancia inferior a doscientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de doce años; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante catorce años.

Asimismo, solicitó el Ministerio Fiscal, la imposición al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, de una medida de libertad vigilada por tiempo de nueve años.

Todo lo expuesto, solicitando también el Ministerio Fiscal la condena en costas del acusado.

Finalmente, interesó también el Ministerio Fiscal la condena del acusado a indemnizar Coro . en la cantidad de quince mil euros (15.000 euros), por el daño moral sufrido. Y ello con imposición de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular, en fase de conclusiones def‌initivas, se adhirió íntegramente a las calif‌icaciones y peticiones del Ministerio Fiscal, tanto en materia penal como en materia de responsabilidad civil.

TERCERO

Por el Letrado defensor del acusado se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Jose Ramón, nacido el NUM000 de 1980, natural de Ecuador, con N.I.E. nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, es tío de Coro ., nacida el día NUM002 de 2001, al ser el marido de la hermana de la madre de Coro .

SEGUNDO

El acusado, Jose Ramón, en fechas no determinadas del año 2010, aprovechando que a veces su sobrina Coro . se quedaba a dormir en su domicilio, ubicado en Madrid, al menos en tres noches y con ánimo libidinoso se acercó a Coro y, tras bajarle los pantalones, le tocó los glúteos.

En otra ocasión, también en fecha no determinada del año 2010 pero posterior a los hechos referidos en el párrafo precedente, Coro ., que en ese momento tenía ocho años de edad, estaba sentada en el sofá del salón del domicilio del acusado, Jose Ramón, junto al hijo de este último, llamado Casimiro y casi de la misma edad que Coro, cuando el acusado dijo a Casimiro que fuera a otra habitación de la vivienda a buscar un cargador; y cuando Casimiro salió del salón, el acusado se arrodilló delante de Coro, que llevaba puesto un vestido, y, tras separar las piernas de esta última y apartarle las bragas, procedió a lamerle sus órganos genitales, dejando de hacerlo cuando escuchó que Casimiro volvía de buscar el cargador diciendo que no lo había encontrado, por lo que Jose Ramón dijo a Casimiro que siguiera buscándolo y, cuando este último

abandonó de nuevo el salón, el acusado siguió lamiendo los genitales de Coro, dejando de hacerlo cuando escuchó que Casimiro volvía por segunda vez de buscar el cargador y diciéndole a Coro que no se lo dijese a nadie porque era un secreto entre los dos.

Cuando Casimiro volvió de buscar el cargador, el acusado se puso a jugar con él en el mismo sofá en el que Coro seguía sentada, colocándose el acusado sobre Casimiro mientras jugaba con él, para que no pudiera ver nada, al tiempo que procedía a tocar con sus dedos los órganos genitales de Coro, alrededor de su vagina.

Para la realización de tales hechos, el acusado se aprovechó de la corta edad de Coro (ocho años) y de la elevada diferencia de edad que tenía con ella (más de veintiún años de diferencia de edad), así como de su condición de tío de la misma y del estrecho contacto familiar existente entre ellos, siendo conocedor de la cercanía y de la ascendencia o superioridad que todas esas circunstancias le proporcionaban sobre ella a la hora de realizar tales actos de naturaleza sexual y en orden a impedir o dif‌icultar el rechazo de tales actos por la menor, cuyo alcance ni siquiera llegaba a comprender Coro en atención a su corta edad.

TERCERO

En una fecha no determinada situada en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el acusado, Jose Ramón, estando en casa de unos amigos en la que se iban a quedar a dormir Coro ., su esposa y él, aprovechándose de la corta edad de Coro (13, 14 o 15 años de edad en ese momento) y de la elevada diferencia de edad que tenía con ella (más de veintiún años de diferencia de edad), así como de su condición de tío de la misma y del estrecho contacto familiar existente entre ellos, siendo conocedor de la cercanía y de la ascendencia o superioridad que todas esas circunstancias le proporcionaban a la hora de realizar actos de naturaleza sexual sobre ella, así como en orden a impedir o dif‌icultar que Coro pudiera rechazar o desplegar una oposición ef‌icaz a sus requerimientos de naturaleza sexual, procedió a realizar a Coro insinuaciones de tal naturaleza y acabó introduciendo sus dedos en la vagina de la menor, contra la voluntad de esta última, que, no obstante, quedó en shock ante lo que le estaba sucediendo y no fue capaz de oponerse ef‌icazmente ante esa conducta del acusado.

CUARTO

Coro ., a raíz de una intoxicación etílica que sufrió en las f‌iestas de DIRECCION000 del año 2018, relató ante agentes policiales, por primera vez y en fecha 11 de mayo de 2018, que el acusado la había sometido a abusos sexuales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respeto de la intimidad de la víctima

Contempla el artículo 22 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, el derecho de las víctimas a la protección de su intimidad, señalando que los Jueces, Tribunales, Fiscales y demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, han de adoptar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identif‌icación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.

El hecho de que la víctima, que era menor de edad cuando sucedieron los hechos delictivos, sea en la actualidad mayor de edad no exonera al órgano judicial de la adopción de las medidas que estime necesarias para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 51/2022, 8 de Febrero de 2022
    • España
    • 8 Febrero 2022
    ...de Apelación interpuesto por el Procurador D. José Manuel Merio Bravo, actuando en nombre y representación de Narciso contra la Sentencia Nº 346/2021, de fecha 10 de noviembre de 2021, dictada por la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en el Juicio Oral 204/2020 , debemos co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR