SAP Madrid 496/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución496/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

N.I.G.: 28.007.00.1-2018/0002544

Procedimiento Abreviado 1141/2020

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Alcorcón

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 252/2018

SENTENCIA Nº 496/2021

MAGISTRADOS

Doña ANA REVUELTA IGLESIAS (Presidenta)

Doña CARMEN HERRERO PEREZ

Doña Mª ESTHER ARRANZ CUESTA (Ponente)

En Madrid, a 30 de septiembre de 2021

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 1214/202 seguido por un delito contra la salud pública contra: Eulalio, con NIE NUM000, natural de Marruecos, nacido el NUM001 -1999, hijo de Faustino y Estrella, con antecedentes penales, y en libertad por la presente causa, representado por la procuradora Sra. Izquierdo Labrada y defendido por el letrado Sr. Rivas González; Florencio, con NIE NUM002, natural de Marruecos, nacido el NUM003 -1990, hijo de Gregorio y Guadalupe, con antecedentes penales y en libertad por la presente causa, representado por el procurador Sr. Ríos Fernández y defendido por la letrada Sra. Mosquera Silven; Hugo, con permiso de residencia NUM004

, natural de Marruecos, nacido el NUM005 -1988, hijo de Joaquín y Luisa, con antecedentes penales y en libertad por la presente causa, representado por el procurador Sr. Castro Casas y defendido por el letrado Sr. Solera Valenciano; y contra Sabino, con DNI NUM006, natural de Marruecos, nacido el NUM007 -1989, hijo de Severino y Marí Trini, quien carece de antecedentes penales y en libertad por la presente causa, representado por la procuradora Sra. García Letrado y defendido por el letrado Sr. Docavo de Alcalá. Autos en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª. Esther Arranz Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada en virtud de atestado realizado por la Policía Nacional, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daños a la salud, previsto y penado en el art. 368 párrafo 1º in f‌ine del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los acusados, concurriendo en el acusado Hugo la agravante de reincidencia, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el resto de acusados, procediendo imponer las siguientes penas:

* A Eulalio, la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 234 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal, de 2 días de privación de libertad, decomiso de la droga incautada y costas.

* A Florencio, la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 21,50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal, de 2 días de privación de libertad, decomiso de la droga incautada y costas.

* A Hugo, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 14 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal, de 2 días de privación de libertad, decomiso de la droga incautada y costas. De conformidad con el art. 89.1 del C. Penal, interesó que la sentencia se sustituyera la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 8 años.

* A Sabino, la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal, de 2 días de privación de libertad, decomiso de la droga incautada y costas.

TERCERO

La defensa del acusado Eulalio, en conclusiones provisionales, mostró disconformidad con la acusación, interesando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

La defensa del acusado Florencio, en conclusiones provisionales, mostró disconformidad con la acusación, interesando la libre absolución de su patrocinado. Con carácter subsidiario, en caso de condena, concurriría la aplicación del penúltimo párrafo del art. 368 del C. Penal que establece que los Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y circunstancias personales y la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C. Penal y, en su caso, lo preceptuado en el artículo 376. Además los hechos concurrirían en grado de tentativa del art. 62 del C. Penal que obliga a imponer en tal supuesto la pena inferior en uno o dos grados.

QUINTO

La defensa del acusado Hugo, en conclusiones provisionales, mostró disconformidad con la acusación, interesando la libre absolución de su patrocinado.

SEXTO

La defensa del acusado Sabino, en conclusiones provisionales, mostró disconformidad con la acusación interesando la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente, para el caso de condena, concurre la atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 20.2, o, subsidiariamente, la atenuante del art. 21.7 en relación con los arts. 21.2 y 20.2, y la atenuante de dilaciones indebidas.

SEPTIMO

Señalada la vista oral para los días 21 y 22 de septiembre de 2021, se celebró con asistencia todas las partes.

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

* En relación al acusado Hugo, debe hacerse constar que tiene permiso de residencia, eliminando por ello la petición de sustitución de la pena de prisión por expulsión e interesó que, en caso de condena, se remitiera testimonio de la sentencia a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras al tener relevancia a los efectos del art. 57.2 de la Ley de Extranjería.

El resto de sus conclusiones las elevó a def‌initivas.

Las defensas elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Eulalio, nacido en Marruecos, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y con residencia legal en España, sobre las 18:25 horas del día 19 de abril de 2018, estando en la Plaza de las Escuelas de la localidad de Alcorcón, entregó a Augusto, dos trozos de una sustancia vegetal de color marrón que posteriormente analizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias forenses, resultó ser resina de cannabis (THC) con un peso neto de 7,632 gramos y con una riqueza media de 28,7%, a cambio de 20 euros.

A continuación, el acusado, Eulalio, sobre las 18:42 del mismo día, entregó a Eulalia, un trozo de una sustancia vegetal de color marrón que posteriormente analizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, resultó ser resina de cannabis (Tetrahidrocannabinol THC) con un peso neto de 1,169 gramos y con una riqueza media de 33,3 %, a cambio de 5 euros.

Al acusado, Eulalio, se le intervino, en el momento de su detención, un trozo de una sustancia vegetal de color marrón que posteriormente analizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias forenses, resultó ser resina de cannabis (Tetrahidrocannabinol THC) con un peso neto de 11,736 gramos y con una riqueza media de 31,0 % y 1.005,15 euros, desglosados en un billete de 100 euros, siete de 50 euros, dieciocho de 20 euros, dieciséis de 10 euros, siete de 5 euros, una moneda de 10 céntimos y otra de 5 céntimos.

La droga incautada hubiera alcanzado dentro del tráf‌ico ilícito de "menudeo", el precio total de 117,06 euros.

El acusado, Sabino, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21:20 horas del día 19 de abril de 2018, estando en las proximidades de la calle Las Vegas de la localidad de Alcorcón, frente al bar Lázaro, entregó a Cecilio, un trozo de una sustancia vegetal de color marrón que posteriormente analizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, resultó ser resina de cannabis (Tetrahidrocannabinol THC) con un peso neto de 2,472 gramos y con una riqueza media de 30,5 %, a cambio de 10 euros.

Al acusado, Sabino, se le intervino en el momento de su detención 30 euros, desglosados en un billete de 20 euros y otro de 10 euros.

La droga incautada hubiera alcanzado dentro del tráf‌ico ilícito del "menudeo", el precio total de 14,09 euros".

Sobre las 19,15 horas del día 19 de abril de 2018, agentes de la policía pararon a Leocadia en la Avenida de Polvoranca de Alcorcón, siéndole intervenido un trozo de una sustancia vegetal de color marrón que posteriormente analizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, resultó ser resina de cannabis (Tetrahidrocannabinol THC) con un peso neto de 1,891 gramos y con una riqueza media de 16,3 %.

No ha quedado acreditado que el acusado, Florencio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y residencia legal en España, hubiera entregado en la Plaza de las Escuelas de la localidad de Alcorcón, el trozo de resina de cannabis que portaba Leocadia .

Sobre las 20,15 horas, agentes de la policía pararon a Mercedes en la Plaza El Nuncio de la localidad de Alcorcón siéndole intervenido un trozo de una sustancia vegetal de color marrón que posteriormente analizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, resultó ser resina de cannabis (Tetrahidrocannabinol THC) con un...

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