AAP A Coruña 167/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
Número de resolución167/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00167/2021

Modelo: N10300

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15019 41 1 2020 0000778

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000953 /2021 Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO Procedimiento de origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000415 /2020 Recurrente: Gumersindo

Procurador: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Abogado: MARTIN RABUÑAL ANDRADE

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO

Nº 167/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces:

D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

Dª.ZULEMA GENTO CASTRO

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 0000415 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000953 /2021, en los que aparece como parte apelante, Gumersindo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, asistido por el Abogado D. MARTIN RABUÑAL ANDRADE, sobre AUTO INADMITIENDO LA SOLICITUD DE CONCURSO DEL DEUDOR Gumersindo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, se dictó sentencia con fecha 17-11-2020 en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Acuerdo:

  1. - Inadmitir la solicitud de concurso del deudor Gumersindo presentada por AUDITORIA FORENSE SLP.

  2. - Librar certif‌icación de la presente resolución, llevando el original de la misma al libro de resoluciones def‌initivas.

  3. - Archivar las actuaciones."

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado/a Ponente el/a Ilmo/a. D/ña. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución objeto del presente recurso de apelación es el auto de 17 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo que resolvió acordando inadmitir la solicitud de concurso consecutivo de la persona natural DON Gumersindo presentada por el mediador concursal DON Mauricio actuando por AUDITORÍA FORENSE SLP.

La solicitud fue presentada en el Decanato de los Juzgados de Carballo el 26 de junio de 2020, tras intentar el mediador sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, por lo que procedió a solicitar el concurso consecutivo acompañando la documentación exigida.

El auto acordando la inadmisión transcribe el artículo 512.1 del TRLC que dispone que "Los acreedores y los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso actuarán representados por procurador y asistidos por letrado para solicitar esa declaración y para comparecer en el procedimiento, así como para interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración" . El juez entiende que presentada la solicitud sin abogado ni procurador por el mediador concursal, el defecto procesal no es subsanable, distinguiendo los supuestos de falta de aportación de poder o poder insuf‌iciente, o el de falta de la f‌irma de letrado, frente a los casos de ausencia absoluta de abogado y procurador que no considera subsanables.

Recurre el mediador concursal que explica que el TRLC 1/2020 de 5 de mayo entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, y cómo la solicitud se realizó el 22 de junio de 2020, en aquella fecha resultaba aplicable la LC 22/2003 de 9 de julio y no el artículo 512.1 del TRLC. Pero además entiende que de conformidad con los artículos 509, 511, 705.1 y 709 del nuevo TRLC, el mediador concursal es nombrado administrador concursal, y no necesita la comparecencia en la forma requerida, comparecencia que en aplicación del antiguo artículo 184 de la LC, tampoco exigían resoluciones como el AAP de Barcelona 78/2018 de 26 de junio, entendiendo vulnerado el principio de irretroactividad y el régimen transitorio del TRLC, y defendiendo f‌inalmente que en cualquier caso debía ser posible la subsanación del defecto de falta de postulación, para no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

SEGUNDO

Las alegaciones del recurso de apelación interpuesto por el mediador concursal en el concurso consecutivo, instado...

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