AAP Barcelona 78/2018, 26 de Junio de 2018
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 78/2018 |
Fecha | 26 Junio 2018 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0810142120178076298
Recurso de apelación 378/2018 -3
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 1067/2017
Parte recurrente/Solicitante: Carmen, Justino (mediador concural) Procurador/a: Albert Rambla Fabregas
Abogado/a:
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
Cuestiones: inadmisión de concurso consecutivo por falta de postulación.
AUTO núm. 78/2018
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Justino, en calidad de Mediador concursal de Carmen .
Parte adherida: Carmen .
Letrado/a: Sra. Castañón.
Procurador: Sr. Rambla.
Resolución recurrida: auto sobre inadmisión de concurso consecutivo. Fecha: 29 de diciembre de 2017
Justino, en calidad de mediador concursal de Carmen solicitó el concurso de la Sra. Carmen expresando que había sido designado mediador concursal de la misma en el previo procedimiento extrajudicial de pagos y que, ante la imposibilidad de lograr un acuerdo instó el concurso consecutivo, al amparo de lo previsto en el art. 242 LC .
El juzgado de primera instancia requirió al solicitante para que aportara poder especial o bien otorgara poder a procurador y designara abogado. El Sr. Justino recurrió la resolución dictada por el juzgado alegando que no era preceptivo el nombramiento de abogado y de procurador.
El juzgado de primera instancia, a la vez que desestimó el recurso de reposición, inadmitió la solicitud a trámite por no haberse subsanado el defecto procesal.
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación el propio mediador concursal, recurso al que más tarde se adhirió la Sra. Carmen, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, en la que señaló para el día 14 de junio votación y fallo.
Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.
1. Tal y como hemos resumido en los antecedentes de hecho, el objeto del recurso que resolvemos estriba en determinar si ha actuado correctamente el juzgado de primera instancia al haber inadmitido a trámite la solicitud de un mediador concursal por no haber subsanado las exigencias de postulación puestas de manifiesto previamente por el propio juzgado, que exigió la intervención de un abogado y de un procurador.
2. Creemos que tiene razón el recurrente y que el juzgado de primera instancia le ha exigido unos requisitos de postulación que ni exige la Ley Concursal ni es razonable que le puedan ser exigidos a un mediador concursal.
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Como presupuesto de partida debemos decir que el mediador concursal (MC) no representa a la solicitada sino que se trata de un cargo con funciones cuasi públicas, de naturaleza similar a la administración concursal (AC), de manera que cuando se está limitando a cumplir una obligación legal no le puede ser exigido requisito de postulación alguno, como tampoco le es exigido al AC, cuyas reglas se le deben aplicar por analogía.
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Cuando el MC solicita el concurso de la persona respecto de la cual se le ha designado, se limita a cumplir una obligación legal. El art. 238.3. LC dispone que « (s)i la propuesta no fuera aceptada, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata. En su caso, instará también del juez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en los términos previstos en el artículo 176 bis de esta Ley » . Por tanto, cuando el designado se limita a cumplir una obligación legal, como es...
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