SAP Madrid 584/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución584/2021
Fecha30 Noviembre 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0063338

Procedimiento Abreviado 1099/2021

Delito: Tráf‌ico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 981/2020

TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO DE SALA: 1099/21

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 981/20

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 37 - MADRID

SENTENCIA NUM: 584/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

---------------------------------------------- En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.

Vista el día 25 de noviembre de 2021 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, seguida de of‌icio por delito contra la salud pública contra Argimiro, con DNI nº NUM000 y nº de ordinal en informática NUM001, mayor de edad, hijo de Blas y de Micaela, natural de Colombia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 (Madrid), sin

antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Rosaura, DNI nº NUM004 y nº de ordinal en informática NUM005, mayor de edad, hija de Fermín y de Vicenta, natural de Colombia, con domicilio en CALLE001 nº NUM006, PL NUM007 PT NUM008 (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Beatriz Ramos García; y dichos acusados, representados por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández, y defendidos por la Letrada Dª Montserrat Cebriá Andreu.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia causante de grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero, primer inciso del Código Penal; reputando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Argimiro y Rosaura ; no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal; solicitando a cada uno de los acusados las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria; comiso de la droga y dinero intervenidos, e imposición de costas por mitad.

SEGUNDO

La defensa de los acusados Argimiro y Rosaura solicitó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables; alternativamente solicita la atenuante de drogadicción respecto de Rosaura, del art. 21.1 y 7 del Código Penal.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Sobre las 18,00 horas del día 18 de junio de 2020, el acusado Argimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Opel Corsa con matrícula ....XHH, en el que viajaba en el asiento trasero derecho la acusada Rosaura, mayor de edad y sin antecedentes penales, y al llegar a la altura del n° 43 de la calle Claudio Coello de Madrid, detuvo dicho vehículo, momento en el que Narciso se acercó a la ventanilla del asiento que ocupaba Rosaura que le entregó una bolsa pequeña de plástico a cambio de 60 euros en billetes, interviniendo inmediatamente funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Madrid que estaban de servicio vestidos de paisano. El agente con carnet profesional NUM009 se entrevistó con Narciso y ocupó la bolsita que había recibido y que había ocultado entre sus nalgas; por su parte, el agente con carnet profesional NUM010 ocupó en poder de Rosaura los billetes de 50 y de 10 euros que había recibido, así como otros 150 euros en billetes que llevaba en el interior de su bolso.

La sustancia blanca intervenida resultó ser cocaína con un peso neto de 0,889 gramos, con una pureza del 68,9% (peso neto puro de 0,612 gramos), y hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 82,32 euros en su venta al por menor y 166,26 euros en su venta por dosis.

SEGUNDO

La acusada Rosaura acudió el día 3 de agosto de 2021 al CAID Sur por problemas relacionados con el consumo de alcohol y drogas, siéndole diagnosticado un trastorno grave por consumo de alcohol, y un trastorno moderado por consumo de cocaína, iniciando desintoxicación ambulatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos conf‌iguradores del tipo, ( Sentencias del Tribunal Supremo, entre las más recientes, de 22 de septiembre y 22 de octubre, 9 y 14 de noviembre de 2005, 8 de febrero de 2006, 1 de junio de 2007, 18 de abril de 2008, 5 de diciembre de 2011, 20, 27 y 28 de enero, 3 y 10 de febrero y 9 de diciembre de 2015, 5 de abril y 24 de mayo de 2018), como son:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráf‌ico o fueren poseídas dichas sustancias con este último f‌in. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga.

  2. el objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extra punitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, f‌irmados y ratif‌icados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Of‌icial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

    En este caso la sustancia intervenida era cocaína, sustancia incorporada a la Lista I del Convenio de Viena de 1971, ratif‌icado por España por Orden de 30 de mayo de 1986, cuya conceptuación jurisprudencial es la de sustancia causante de grave daño a la salud ( Sentencias de 6 de octubre de 1993 y 22 de febrero de 2005).

  3. la ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justif‌icación o refrendo legal administrativo o reglamentario;

  4. el ánimo tendencial que constituye el elemento subjetivo del injusto y consiste en la f‌inalidad de difusión o facilitación a terceros, quedando fuera del tipo legal el supuesto de autoconsumo.

    1. Concurre el supuesto atenuado que dispone el art. 368.II del Código Penal, que permite la imposición de la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

    Las circunstancias de carácter personal de la acusada llevan a no apreciar una especial peligrosidad en su conducta, pues no le constan detenciones precedentes sobre hechos de esta naturaleza, y no concurran otros datos negativos de carácter personal que neutralicen la "escasa entidad del hecho" ( Sentencias de 2 de marzo, 7, 15, 18 y 19 de abril, 10, 12 y 17 de mayo, 8, 9, 10, 14, 15, y 16 de junio, 10 y 14 de noviembre, 2, 5, 7, 12, 14, 15, 16 y 30 de diciembre de 2011, 4, 12, 17, 18, 25 y 31 de enero, y 2 de febrero de 2012, 23 de abril y 25 de junio de 2013, 31 de enero y 27 de junio de 2014, 10 de febrero de 2015, 6 de abril y 2 de diciembre de 2016 y 12 de marzo de 2018).

SEGUNDO

De dicho delito se considera responsable en concepto de autora a la acusada Rosaura por su...

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