STSJ Comunidad de Madrid 57/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022
Número de resolución57/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0464071

Procedimiento: Asunto Penal 533/2021 (Recurso de Apelación 442/2021)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Leovigildo y D./Dña. Loreto

PROCURADOR D./Dña. NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 57/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE: D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

ILMO. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  2. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a 9 de febrero de 2022

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los Ilmos. Sr. Presidente y Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación RPL 442/2021 (ASUNTO PENAL 533/2021), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1099/2021, procedente de la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el procurador D. NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Loreto, asistida por la letrada D.ª MONTSERRAT CEBRIÁ ANDREU y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, en autos PA nº 1099/2021, con el siguiente fallo:

" 1. Que debemos condenar y condenamos a Loreto como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, apreciando la menor entidad del hecho, a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 150 euros, con cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago. Se acuerda el comiso de la droga y de los 60 euros recibidos, y el embargo de la cantidad de 150 euros ocupada. La acusada abonará la mitad de las costas procesales.

  1. Que debemos absolver y absolvemos a Leovigildo de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

  2. Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese a la acusada el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa. Conclúyase conforme a derecho la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes al de la notificación, periodo en el que se hallaran las actuaciones en la Oficina Judicial a disposición de las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Loreto, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se absuelva a su representada del delito por el que viene condenada.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 442/2021 (ASUNTO PENAL 533/2021) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" PRIMERO.- Sobre las 18,00 horas del día 18 de junio de 2020, el acusado Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Opel Corsa con matrícula ....KYG, en el que viajaba en el asiento trasero derecho la acusada Loreto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y al llegar a la altura del nº 43 de la calle Claudio Coello de Madrid, detuvo dicho vehículo, momento en el que Segismundo se acercó a la ventanilla del asiento que ocupaba Loreto que le entregó una bolsa pequeña de plástico a cambio de 60 euros en billetes, interviniendo inmediatamente funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Madrid que estaban de servicio vestidos de paisano. El agente con carnet profesional NUM000 se entrevistó con Segismundo y ocupó la bolsita que había recibido y que había ocultado entre sus nalgas; por su parte, el agente con carnet profesional NUM001 ocupó en poder de Loreto los billetes de 50 y de 10 euros que había recibido, así como otros 150 euros en billetes que llevaba en el interior de su bolso.

La sustancia blanca intervenida resultó ser cocaína con un peso neto de 0,889 gramos, con una pureza del 68,9 % (peso neto puro de 0,612 gramos) y hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 82,32 euros en su venta al por menor y 166,26 euros en venta por dosis.

SEGUNDO.- La acusada Loreto acudió el día 3 de agosto de 2021 al CAID Sur por problemas relacionados con el consumo de alcohol y drogas, siéndole diagnosticado un trastorno grave por consumo de alcohol, y un trastorno moderado por consumo de cocaína, iniciando desintoxicación ambulatoria."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, por la que se condena a Loreto, como autora responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud , previsto y penado en el art. 368, párrafo primero y segundo del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de cinco días, en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales y comiso del dinero (60 €) y de la droga intervenida, asimismo se acuerda el embargo de los 150 € ocupados.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se absuelva a la recurrente del delito por el que viene condenada.

TERCERO

A) El recurso planteado articula como primer motivo la RUPTURA DE CADENA DE CUSTODIA DE LA DORGA INTERVENIDA.

Señala el motivo que la droga analizada no es la intervenida al recurrente. No consta debidamente identificada en ningún momento de la intervención, ni consta el peso. Aun cuando si existía identificación de la bolsa, que al parecer se encontraba manchada de heces, cuando llega a farmacia no consta este hecho y sí la circunstancia de que tiene una cinta aislante verde, que no aparece identificada en el atestado. Existe una falta total de garantías en la custodia de la bolsita que fue intervenida. El agente que interviene las dos bolsitas, no supo explicar que se hizo con la segunda. Insiste el motivo en que las bolsas intervenidas lo fueron a las 19 horas, mientras que la recurrente fue detenida a las 18 horas. No coincide el lugar de detención de ésta con la de Segismundo.

Consta al fol. 80 oficio policial por el que se remite al Instituto Nacional de Toxicología una bolsita conteniendo al parecer cocaína. Lleva un sello del Instituto de fecha 28-9-2020. En el oficio se hace referencia al atestado instruido ( NUM002), de 16/09/2020, en el que se procede a la detención de Loreto..., sigue indicando que se deposita en el interior de la caja fuerte sita en el servicio de Seguridad de esta Comisaría y que en el día de hoy..., el funcionario que suscribe, hace entrega de la misma al funcionario con...

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