SAP Baleares 114/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución114/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00114/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo : PO 55/20

Procedimiento de origen : Sumario (Procedimiento Ordinario) 2/19

Organo de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor

S ENTENCIA Nº 114/2021.

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. Jaime Tártalo Hernández

    Magistradas

    Dña. Gemma Robles Morato

    Dña. Eleonor Moyá Rosselló

    En Palma de Mallorca, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

    Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Gemma Robes Morato y Dña. Eleonor Moyá Rosselló el presente Rollo Procedimiento Ordinario 55/20, por un delito de tentativa de homicidio, seguido contra D. Leonardo, mayor de edad en cuanto nacido en Marruecos el día NUM000 de 1991, con N.I.E nº NUM001, con antecedentes penales cancelables, privado de libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 17 a 21 de diciembre de 2018, ambos inclusive, representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. Mª José Díez Blanco y defendido por el Abogado D. Miguel Angel Ordinas Pou; y contra

  2. Maximiliano, mayo de edad, nacido en Marruecos día NUM002 de 1993, con N.I.E nº NUM003, con antecedentes penales cancelables, en libertad por la presente causa, de la que estuvo privado los días 17 a 21 de diciembre de 2018; representado en los presentes autos por el Procurador D. Rafael Zaragoza Iglesias y defendido por el Abogado D. Ignacio Ribas Estarellas; y por dos delitos leves de lesiones contra D. Paulino

    , mayor de edad, nacido el Cuba el día NUM004 de 1963, con D.N.I nº NUM005, con antecedentes penales cancelables, no privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Bartolomé Quetglas Mesquida, y defendido por la abogada Dña. Elisa Pou Toledo;. habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Isabel Monforte; y habiendo ejercido la acusación particular D. Paulino, representado y defendido por los mismos profesionales.

    En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de atestado nº NUM006, instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Policía Nacional de Manacor en fecha 13 de diciembre de 2018, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 225/19 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor, las cuales se transformaron en Sumario por Auto de fecha 26 de junio de 2019. En virtud de Auto de fecha 8-10 2019 se declaró procesados a los investigados Sres. Leonardo Maximiliano, realizándose la declaración indagatoria, y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de fecha 20 de noviembre de 2020.

Mediante Auto de fecha 28-8-2020 se declaró procesado al investigado Sr. Paulino, recibiéndosele declaración indagatoria en fecha 26-10-2020, dándose por concluso el sumario mediante auto de fecha 20-11-2020. El Juzgado ordenó entonces la remisión de la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes personadas por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, se conf‌irmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, formulando el primero acusación por un delito de tentativa de homicidio del artículo 138.1 en relación con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal, del que consideraba responsables a D. Leonardo y a D. Maximiliano, para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximación y de comunicación con

  1. Paulino por un periodo de diez años. Todo ello con expresa condena en costas en la parte proporcional.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase a ambos procesados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Paulino, en la cantidad de 7.000,00 euros por las lesiones y secuelas.

También formuló acusación por dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, de los que consideraba responsable a D. Paulino, para quien, por cada delito, solicitaba, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente. Todo ello con expresa condena en costas en la parte proporcional.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase a dicho procesado a indemnizar a D. Leonardo, en la cantidad de 1.300,00 euros, y a D. Maximiliano, en la cantidad de 330,00 euros, por las lesiones causadas.

TERCERO

El Procurador D. Bartolomé Quetglas Mesquida, en presentación de D. Paulino, formuló acusación por un delito intentado de homicidio de los artículos 138, 16, 62 y 64 del Código Penal, del que consideraba responsables a D. Leonardo y a D. Maximiliano, para quienes solicitaba, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximación y de comunicación con D. Paulino por un periodo de quince años. Todo ello con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase a ambos procesados a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Paulino, en la cantidad de 7.000,00 euros por las lesiones y secuelas, más los intereses del art. 576 LEC.

CUARTO

Tras el oportuno traslado, los Procuradores Sr. Zaragoza Iglesias y Sr. Quetglas Mesquida, en representación entonces de los precisados Sres. Leonardo Maximiliano y Paulino, respectivamente, presentaron sendos escritos de defensa en disconformidad con las calif‌icaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

Con fecha 19 de abril de 2021 se dictó auto en el que se admitía la prueba. El juicio se señaló para el día 23 de septiembre de 2012, a las 09:30 horas. En el acto de juicio se procedió a la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que consta en autos y que se da por reproducido. Acusaciones y Defensas tuvieron por leída la prueba documental propuesta en la causa.

SEXTO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus calif‌icaciones provisionales, en cuanto a la primera, en el sentido de concretar los antecedentes penales de D. Leonardo, concretar la fecha de los hechos, y retirar la referencia al palo con el que se decía que agredió el Sr. Paulino a Leonardo . En cuanto a la segunda, en el sentido de calif‌icar alternativamente los hechos como un delito de lesiones agravadas del art. 147 y 148, en cuanto a la tercera, en

el sentido de considerar autores de ese delito de lesiones a los hermanos Leonardo Maximiliano ; en cuanto a cuarta, y en relación a la calif‌icación alternativa, en el sentido de apreciar la agravante de reincidencia, respecto de D. Leonardo ; y, en cuanto a la quinta, en el sentido de solicitar por dicho delito de lesiones, en su caso, la pena de cinco años de prisión, para D. Leonardo, y de cuatro años y seis meses, para D. Maximiliano .

En relación a D. Paulino, solicitó que se le impusiera la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, por cada delito leve.

Mantenía el resto del escrito.

La acusación particular elevó a def‌initivas calif‌icaciones provisionales.

La defensa de D. Maximiliano modif‌icó sus calif‌icaciones provisionales, en cuanto a la primera, en el sentido de negar los hechos, pero indicando que la tramitación de la causa había sufrido una dilación extraordinaria e indebida no atribuible al acusado, y desproporcionada en relación a la complejidad de la causa, al haber estado paralizada la misma desde el 5-11-19 hasta el día 29-12-2020. En cuanto a la cuarta, en el sentido de apreciar, de manera subsidiaria, la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código, solicitando la absolución de su patrocinado.

La defensa de D. Leonardo elevó sus calif‌icaciones provisionales.

Tras los informes de las partes en apoyo de sus respectivas calif‌icaciones los autos quedaron vistos para sentencia.

SEPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que poco antes de las 18.00 horas del día 13 de diciembre de 2018, los procesados D. Leonardo y su hermano D. Maximiliano, ambos mayores de edad y con antecedentes penales cancelables, se personaron en el establecimiento LAVAUTO MANACOR, sito en la calle Guzmán el Bueno, de Manacor, regentado y explotado por D. Evelio, y donde hasta cuatro días antes, había esto trabajando

  1. Leonardo . La intención de D. Leonardo era reclamar de su antiguo empleador el pago del f‌iniquito correspondiente tras su despido pocos días antes.

Como quiera que al llegar al establecimiento no se encontraba allí D. Evelio, el procesado D. Leonardo solicitó a otro de los empleados que llamara...

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