SAP Lugo 333/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2021
Fecha15 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27066 41 1 2019 0000034

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000109 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: ALVARO ALARCON DAVALOS

Recurrido: Bruno

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A Nº 333/2021

Magistrados: Iltmos. Sres.

Dª. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a quince de julio de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2019, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000109 /2020, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A ., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. GEMMA

ALONSO FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. ALVARO ALARCON DAVALOS, y como parte apelada, D.

Bruno, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado

D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, sobre nulidad contractual, siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dª. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por D. Bruno, representado por el Procurador Sr. Cabado Iglesias, en sustitución del Procurador Sr. Fraile Mena, y defendido por el Letrado Sr. Buenosvinos González, en sustitución de la Letrada Sra. Larrea Izaguirre, contra Banco Santander SA representada por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez, en sustitución de la Procuradora Sra. Alonso Fernández, y defendida por el letrado Sr. Correa Alvarez, en sustitución del Letrado Sr. Aranega Moreno, y en consecuencia: - Declaro la anulación del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones de Banco Popular suscrito entre loa entidad demandada (como sucesora) y la demandante, y la nulidad del canje en acciones realizado en el año 2012 que es consecuencia directa de la contratación de los productos anteriores. -Condeno a la demandada a restituir a la actora la cantidad de 30.000 euros, con los intereses legales desde la fecha del desembolso, debiendo la parte demandante restituir a la demandada las acciones de las que actualmente pueda ser titular en virtud del citado contrato, así como los rendimientos brutos que hubiera obtenido hasta la devolución, con los intereses legales. Procede la condena en costas de la parte demandada"; que ha sido recurrido por la parte, BANCO SANTANDER S.A. habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 6 de julio de 2021, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Bruno se presentó demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER SA interesando que se declare la nulidad absoluta por error invalidante del consentimiento o error obstativo e infracción de normas imperativas del ordenamiento jurídico; y subsidiariamente anulabilidad por error y/o dolo in contrahendo del contrato formalizado en la orden de suscripción de 30 títulos de bonos subordinados necesariamente canjeables I/2010, de fecha 26 de Noviembre de 2010; así como en consecuencia de la posterior conversión obligatoria en Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles y seguidamente en Acciones de Banco Popular, S.A.; todo ello con los efectos inherentes al art 1303 del CC, es decir, el consiguiente regreso al status inicial que supone la restitución ala parte actora del capital total invertido, TREINTA MIL EUROS(30.000€), minorado en la cuantía de los rendimientos líquidos percibidos e incrementado a su vez en el importe a que asciendan los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los Bonos y delas Acciones de Banco Popular resultantes de la conversión; todo ello más intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la Sentencia en virtud del art.576 de la LEC y con expresa condena en costas a la demandada. también subsidiariamente, se declare la responsabilidad contractual de la demandada, por incumplimiento de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad, en relación a la orden de suscripción número NUM000 para la adquisición de 3 0títulos de Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2010, así como de su posterior conversión en acciones de Banco Popular y, en consecuencia, se condene a Banco Santander, S.A. a indemnizar a la parte actora los daños y perjuicios ocasionados por dichos incumplimientos y que consisten en el importe resultante de descontar de la cantidad invertida en los referidos bonos convertibles, los rendimientos obtenidos, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda e incrementados en dos puntos desde la sentencia. Y todo ello con expresa condena encostas a la demandada. Y subsidiariamente se condene a la demandada por enriquecimiento injusto en perjuicio de la parte actora, en el importe de la cantidad total invertida en Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2010, descontando a la misma los rendimientos percibidos y el valor de cotización de las Acciones resultantes dela conversión de que es titular el actor; e incrementada en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de dichos Bonos y Acciones; más los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la Sentencia en virtud del art.576 de la LEC y con expresa...

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