SAP A Coruña 345/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2021
Número de resolución345/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00345/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0006226

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000436 /2020

Recurrente: D. Leon

Procurador: D. LUIS ALFONSO RIEIRO NOYA

Abogada: Dª. MARIA TERESA PARDIÑAS OUSINDE

Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES SA

Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: D. JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 5 de octubre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 300-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 436-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Leon, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Luis-Alfonso Rieiro Noya, y dirigido por la abogada doña María-Teresa Pardiñas Ousinde.

Como apelado, la demandada "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 125, con número de identif‌icación f‌iscal A-78 520 293, representada por el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Paincieira Cortizo, y dirigida por el abogado don Juan-Antonio Armenteros Cuetos.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales generados en accidente de tráf‌ico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 4 de marzo de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, salvo el primero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de don Leon contra Reale Seguros y Reaseguros S.A. debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante.

La presente resolución no es f‌irme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o conf‌irme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Leon

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Reale Seguros Generales, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 6 de mayo de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de mayo de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 19 de mayo de 2021, registrándose con el número 300-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de julio de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Luis-Alfonso Rieiro Noya en nombre y representación de don Leon, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Paincieira Cortizo, en nombre y representación de "Reale Seguros Generales, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 19:45 horas del día 15 de febrero de 2019 don Leon conducía su turismo Hyundai por la Ronda de Outeiro de esta ciudad, en sentido descendente, cuando al llegar a la altura del número 120 (zona Estación Ferrocarril) se detuvo ante un paso de peatones, momento en que fue colisionado por alcance por un automóvil Seat Ibiza asegurado en "Reale Seguros Generales, S.A.".

  2. - El automóvil sufrió daños en la parte posterior, cuya reparación la aseguradora del propio vehículo abonó al taller 109,93 euros.

    A las 3:21 horas del día 16 de febrero de 2019 don Leon acudió al servicio de urgencias de un centro hospitalario por tener molestias en la zona cervical y lumbar. Se le diagnosticó latigazo cervical y lumbar, pautándole medicación analgésica y relajante muscular, además de un protector estomacal, y se le desvió al servicio de traumatología.

    Fue reconocida por una traumatóloga, quien lo remitió a f‌isioterapia. Causó alta en el servicio al negarse la aseguradora a seguir abonando la atención clínica.

    Causó baja laboral el 16 de febrero de 2019, siendo dado de alta laboral el 26 de abril de 2019.

    Siguió acudiendo a f‌isioterapia hasta el 5 de agosto de 2019.

  3. - "Reale Seguros Generales, S.A." rechazó el abono de indemnización alguna por considerar que no existía nexo causal entre las lesiones y el siniestro, dada la baja intensidad de la colisión.

  4. - Don Leon dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Reale Seguros Generales, S.A.", aportando informe médico en el que se af‌irmaba que sí existía nexo causal claro y directo. Solicitaba ser indemnizado en la cantidad total de 9.647,70 euros, correspondientes a 72 días de perjuicio personal moderado, 101 de perjuicio personal básico, 226,24 euros de perjuicio patrimonial al no poder realizar las horas extraordinarias mientras estuvo de baja, y 3 puntos por secuelas; todo ello más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas.

  5. - La aseguradora se opuso, negando el nexo causal, aportando informe «Sobre Análisis de Intensidad de la colisión», así como informe pericial médico. En este se proponía, con carácter subsidiario, un perjuicio personal de 27 días, hasta el 14 de marzo de 2019.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando que, dados los informes periciales, así como la ausencia de contracturas, ni limitación de movimientos, no resultaba acreditado el nexo causal entre el accidente y las lesiones reclamadas. Por lo que desestima la demanda, con imposición de costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que este se alza en recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

El nexo causal .- En lo que viene a ser el principal motivo del recurso de apelación, se expone extensamente la discrepancia con la sentencia apelada, con abundante cita de resoluciones judiciales que cuestiones este tipo de informes médicos. Todo ello para concluir que sí existe el nexo causal entre las lesiones y el traumatismo, atendiendo al criterio de intensidad.

El motivo debe ser estimado.

  1. - Ante todo debe puntualizarse que, de los cuatro criterios que establece el artículo 135.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (de exclusión, cronológico, topográf‌ico, y de intensidad), la aseguradora demandada cuestiona exclusivamente la concurrencia del último. El motivo de oposición a las pretensiones resarcitorias de don Leon se fundamenta únicamente en que no es posible que el conductor resultase lesionado, dada la baja fuerza transmitida en la colisión, a la vista de los mínimos daños materiales sufridos por ambos automóviles.

  2. - La resolución denegatoria se fundamenta esencialmente en el contenido del informe «Sobre Análisis de Intensidad de la colisión» y el informe pericial médico aportados con la contestación a la demanda, no obrando referencia alguna al criterio expuesto por el médico que informó a instancia...

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