STSJ Asturias 608/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2021
Fecha17 Junio 2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00608/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000050

RECURSO: P.O. Nº 52/2020

RECURRENTE: Leocadia

PROCURADORA: Dña. Concepción González Escolar

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE RIBADEDEVA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 52/2020, interpuesto por Leocadia, representada por la Procuradora Dña. María Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Paloma de la Iglesia Rivaya, contra, la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE RIBADEDEVA, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Olga González-Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda, no ha presentado escrito alguno efectuando alegaciones.

CUARTO

Por Auto de 4 de septiembre de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Consejero de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio climático del Principado de Asturias de fecha 18 de noviembre de 2019 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución dictada por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 31 de mayo de 2019, sobre solicitud de autorización para instalaciones de toldos en el Hotel Mirador Playa de la Franca, Ribadedeva, en zona de servidumbre de tránsito y protección del dominio público marítimo -terrestre. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se declare nula, anule o revoque la Resolución impugnada, por ser disconforme a derecho y consecuentemente, se informe favorablemente y se autorice la instalación de los toldos en "Hotel Mirador Playa de la Franca" con sus consecuencias legales. Pretensiones estas a la que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, que solicita la conf‌irmación de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos:

Con fecha de 4 de marzo de 2019, Dña. Leocadia, aquí recurrente, presentó solicitud de autorización para la instalación de dos toldos de 3 x 3 metros, en el Hotel Mirador de la Franca, al objeto de "dar sombra a una instalación ya existente en los bajos del Hotel", de la playa de la Franca, concejo de Ribadedeva, adjuntando con la solicitud documentación consistente en esquema de prototipo a instalar, con cerramientos laterales, y con unas medidas de 3x3x2,6 metros, plano de deslinde, y foto de la ubicación, siendo la ocupación de la carpa de unos 18 m2. Asimismo, se indica que "la colocación de los toldos no invade el tránsito, pues es un cul-de-sac".

El informe del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística señaló que "En el expediente NUM000 se describe el uso a desarrollar como la solicitud para la instalación para proporcionar sombra al escaparate y exposición de la tienda ubicada en los bajos del Hotel "señalando que "El servicio de temporada solicitado no cumple lo prescrito en el artículo 7.1 del Decreto 93/2013, al no encajar la actividad solicitada ( proporcionar sombra al escaparate y exposición de la tienda ubicada en los bajos del Hotel") dentro de los usos permitidos, los establecimientos expendedores de bebidas, quiscos, casetas deportivas o similares".

"La actividad solicitada, la instalación de dos toldos con ocupación de 18 m2 se ubica en gran parte en la servidumbre de tránsito y pequeña parte en servidumbre de protección. En base al artículo 27 de la Ley de Costas, se informa desfavorablemente al entender que la servidumbre de tránsito deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.

En relación con la solicitud formulada por la interesada a efectos de la autorización prevista en la legislación de Costas y en...

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