Decreto 93/2013, de 30 de octubre, sobre autorización de servicios de temporada para las playas del Principado de Asturias. [Cód. 2013-20607]

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2013
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La competencia del Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio en la franja costera aparece delimitada en los artículos relativos al reparto de competencias en el artículo 148.1.3 de la Constitución. Asimismo, la Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, reformada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, que modificó el artículo 10.1.3, otorga competencia exclusiva al Principado de Asturias en ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, atribución que en materia de ordenación del territorio y del litoral resulta conforme con la delimitación constitucional de competencias, tal como ha sido fijada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias 149/1991, de 28 de julio, y 198/1991, de 17 de octubre.

El presente decreto se fundamenta, además, en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para su desarrollo y ejecución; en el Decreto legislativo del Principado de Asturias, 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo; en el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, que derogó expresamente el Decreto 77/1992, de 29 de octubre, por el que se regulaba el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del litoral; en el Decreto 107/1993, de 16 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera de Asturias, y, por último, en el Acuerdo de 23 de mayo de 2005, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (en adelante CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano.

Por Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de 22 de febrero de 2007 se fijó el plazo y establecían los requisitos mínimos para solicitar la autorización de los servicios de temporada en las playas del Principado de Asturias. En el quinquenio transcurrido las solicitudes de servicios de temporada han aumentado un cuarenta y dos por ciento, circunstancia que pone de manifiesto la competencia para su instalación. Además, en estos años ha ido en aumento la utilización de las zonas de baño y arenales, y se ha invertido gran cantidad de recursos en la mejora de las mismas haciéndolas mas atractivas y dándoles una mayor protección. Sin embargo, hasta ahora no se ha alcanzado una mejora general de la calidad y la estética ni garantías ambientales de los establecimientos objeto de la presente disposición, ni ha sido resuelta convenientemente la prestación de un servicio más extenso que el de los bañistas estivales, que han dejado de ser los únicos usuarios de estas zonas por la ampliación de usos que en ellas convergen, tanto deportivos como de ocio al aire libre, más desestacionalizados. Todos estos aspectos avalan la necesidad de proceder a una nueva regulación que ordene éstos usos temporales en la franja costera, y que, dado que desarrolla el art. 135 y el correlativo 132 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ha de revestir la forma de decreto.

En cuanto a su contenido, el presente decreto si bien mantiene las fechas de la temporada de verano para la explotación de las instalaciones que dan servicio a las playas, permite también su continuidad a solicitud del interesado, modifica las condiciones de desmontaje y retirada, reduce el tiempo para solicitar y resolver las solicitudes, normaliza la documentación exigida para la solicitud, modifica el criterio para otorgar las autorizaciones entrando en competencia aquellos elementos objetivos que permiten alcanzar los objetivos estéticos y de calidad deseados, tanto del establecimiento como de los servicios prestados.

Por último, el presente decreto avanza en la misma línea que el espíritu del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano, buscando la mejora de un espacio en el que ha de prevalecer su conservación, a través de la homogeneización, exigencia de calidad, tanto estética como del servicio, su adecuación al entorno y las garantías ambientales de la instalación en la que se desarrolla la actividad de los servicios de temporada, razón que justifica que las condiciones exigidas también sean de aplicación a todos los servicios de temporada solicitados en el suelo no urbanizable de protección de costas delimitado por el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano.

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias ha emitido informe favorable sobre el presente decreto en su reunión de 19 de julio de 2013.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de octubre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la autorización de los servicios de temporada para las playas del Principado de Asturias emplazados en la zona de servidumbre de protección.

  2. Será también de aplicación a todos los servicios de temporada que hayan de ser ubicados en suelo no urbanizable de protección de costas delimitado por el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano.

Artículo 2 —Concepto de servicios de temporada.
  1. Por servicios de temporada se entienden los establecimientos expendedores de comidas y/o bebidas al servicio de los usuarios de la playa, y de actividades de servicio al público para la práctica de los usos comunes y acordes con la naturaleza del dominio público marítimo terrestre.

  2. Los servicios de temporada utilizarán instalaciones de naturaleza desmontable, tal y como se definen en el art. 51.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o bienes...

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