SAP Madrid 431/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2021
Número de resolución431/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

DBF8

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2016/0007144

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 816/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 111/2016

Apelante: D./Dña. Joaquín, D./Dña. Leandro y D./Dña. Leopoldo y D./Dña. Luis y D./Dña. Marcos

Procurador D./Dña. ANTONIO NICOLAS VALLELLANO, Procurador D./Dña. CARLOS RICARDO ESTEVEZ SANZ y Procurador D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

Apelado: D./Dña. Narciso y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JUAN MANUEL RICO PALOMAR

Letrado D./Dña. MARIO COSANO ERRO

SENTENCIA Nº 431/2021

ILMOS. SRES.

Dña. MARÍA INES DIEZ ÁLVAREZ

D. ANTONIO ANTON Y ABAJO

D. MANUEL OLMEDO PALACIOS (PONENTE)

En Madrid, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado 111/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, seguido por delitos de lesiones, contra los acusados D. Leandro y D. Leopoldo, representados por la procuradora Dª Victoria Pavón Vela y asistidos de la letrada Dª Reyes Gómez Palacios, y D. Marcos y D. Luis, representados por la procuradora Dª Carmen Sánchez Muñoz y asistidos del letrado D. Marco Antonio Mateos Antelo; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por unos y

otros, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 30 de octubre de 2020, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y los otros acusados, así como las acusaciones particulares ejercitadas por D. Joaquín, representado por la procuradora Dª Victoria Pavón Vela y asistido por la letrada Dª Marta Luna Cantarero, y D. Demetrio, representado por el procurador D. Francisco José Agudo Díez y asistido por el letrado D. Jesús Ignacio Gatán Ayuso. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. Manuel Olmedo Palacios, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2020, se dictó sentencia en el procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

PRIMERO - Se declara probado que en la madrugada del día 1 de septiembre de 2012, en la carpa municipal del recinto ferial de la localidad de Loeches se inició una fuerte discusión que dio lugar a varios focos de reyertas, que precisaron la intervención de Agentes de la Policía Local en distintas ocasiones a lo largo de la madrugada y de seis Agentes de la Guardia Civil, que tuvieron que proceder f‌inalmente al desalojo de la misma.

QUEDA DEBIDAMENTE ACREDITADO que, al menos uno de los focos de dicha reyerta, comenzó cuando en torno a las 04:00 horas de la madrugada, Joaquín se encontraba en compañía del acusado Marcos, y de Narciso y Fermín cuando comenzó una discusión con el acusado Leandro, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1983, hijo de Hugo y Leonor, de nacionalidad española, con documento de identidad nº NUM001

, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional en esta causa, quien con ánimo de atentar contra su integridad física, saltó de forma sorpresiva por detrás de Joaquín y le propinó un puñetazo en la cara, cayendo éste al suelo. Como consecuencia de estos hechos, Joaquín sufrió contusiones múltiples (hematoma en ojo izquierdo y herida en labio) para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico. Una vez en el suelo, Joaquín siguió recibiendo patadas en su cuerpo por personas distintas a Leandro .

SEGUNDO- QUEDA DEBIDAMENTE ACREDITADO que el también acusado, Marcos, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 /1985, hijo de Nicanor y Ramona, de nacionalidad española, con documento de identidad nº NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional en esta causa, al presenciar dicha agresión, sacó a la fuerza de la carpa municipal a Leandro y una vez fuera, iniciaron entre ambos una discusión en la que, con ánimo de atentar contra su integridad física, se agredieron mutuamente, teniendo que ser separados por terceras personas. Como consecuencia de estos hechos, no consta que Leandro resultara lesionado y Marcos sufrió contusión en hombro izquierdo, erosiones múltiples, inf‌lamación en párpado superior izquierdo y herida incisa en ceja izquierda, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico, y de 30 días que fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

TERCERO- QUEDA DEBIDAMENTE ACREDITADO que al percatarse de la agresión entre Marcos y Leandro

, Narciso acudió en ayuda de Marcos, momento en que, con ánimo de atentar contra su integridad física, Leopoldo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM004 /1987, hijo de Carlos Miguel y Ariadna, de nacionalidad española, con documento de identidad nº NUM005, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional en esta causase, se abalanzó por la espalda sobre él, y le propinó un rodillazo que le hizo caer al suelo. Ya en el suelo, tanto Leopoldo como Leandro le propinaron diversas patadas por su cuerpo. Como consecuencia de estos hechos, Narciso sufrió esguince de LLE en rodilla derecha, contusión costal, fractura de 10º/11ª arco costal izquierdo, mareo inespecíf‌ico con posible proceso vagal y rotura de ligamento cruzado anterior de rodilla derecha, para cuya sanidad precisó de tratamiento quirúrgico y de 173 días de curación, 90 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y 1 hospitalizado, quedándole como secuelas cicatrices en rodilla derecha que le provocan un perjuicio estético ligero y gonalgia derecha postraumática inespecíf‌ica.

CUARTO- Una vez el acusado Luis, mayor de edad en cuanto nacido el NUM006 /1989, hijo de Nicanor y Ramona, de nacionalidad española, con documento de identidad nº NUM007, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional en esta causa, tuvo conocimiento de la agresión sufrida por su hermano Marcos, en compañía de varias personas no identif‌icadas, se dirigió en busca de Leandro, quien se disponía a abandonar el lugar en su vehículo. Ante ello, Luis, con ánimo de atentar contra su integridad física, cerró el paso con su vehículo a Leandro, quien se bajó del suyo, momento en que aquél le propinó un golpe en la frente con una tapa de alcantarilla de metal y abandonó el lugar, llegando de forma casi inmediata al lugar Agentes de la Guardia Civil, entre ellos el TIP nº. NUM008, que tuvieron que proteger a Leandro de otras posibles agresiones, siendo f‌inalmente trasladado por agentes de la Policía Local a dependencias municipales y a recibir atención médica. Como consecuencia de estos hechos, Leandro sufrió herida inciso contusa en la zona frontal de la

cara que precisó para su curación de tratamiento médico de retirada de puntos de sutura y de 30 días, de los que 21 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero por cicatriz en zona frontal de la cara de 4 cm.

QUINTO- NO HA QUEDADO DEBIDAMENTE ACREDITADO que el acusado, Leopoldo propinara un botellazo en la cabeza de Fermín, lo que motivara que éste cayera al suelo, y que una vez en el suelo, junto con Leandro le propinaran diversos golpes.

SEXTO- NO HA QUEDADO DEBIDAMENTE ACREDITADO que el acusado Leopoldo propinara una patada en el rostro a Genaro .

SÉPTIMO - Las presentes actuaciones han permanecido paralizadas por causas no imputables a los acusados durante un periodo de 7 meses desde día 2 de octubre de 2014 hasta el 28 de mayo de 2015 y otros 13 meses desde el día 18 de abril de 2016 hasta el 17 de mayo de 2017.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis como autor responsable de un delito de lesiones, de los previstos y penados en el art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas simple prevista en el art. 21.6 del Código Penal, a una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena. Asimismo, el acusado habrá de indemnizar a Leandro en la cantidad de 1.755,27 euros por las lesiones sufridas, más otros 765 euros por las secuelas causadas, cantidades que devengarán los intereses del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo asumir 1/6 parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leandro y a Leopoldo como autores responsables de un delito de lesiones, de los previstos y penados en el art. 147.1 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas simple prevista en el art. 21.6 del Código Penal, a una pena a cada uno de ellos de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena. Asimismo, los acusados habrá de indemnizar conjunta y solidariamente a Narciso en la cantidad de 9.409,45 euros por las lesiones sufridas, más otros 1.530 euros por las secuelas causadas, cantidades que devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo asumir 1/6 parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leandro como autor responsable de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de LO 1/15, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas simple prevista en el art. 21.6 del ...

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