SAP A Coruña 342/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2021
Fecha24 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00342/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2018 0003816

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000848 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000206 /2019

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Covadonga

Procurador/a: D/Dª SANDRA MOSTEIRO COSTA

Abogado/a: D/Dª LORENA RODRIGUEZ PENA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Presidente, DOÑA ELENA F. PASTOR NOVO, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sandra Mosteiro Costa, en representación de Covadonga, asistido de la Abogada Lorena Rodríguez Pena, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 206/19 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 31/03/20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que debo condenar y condeno a Valentín como responsable en calidad de autor de un delito de lesiones sobre la mujer perpetradas en el domicilio común y con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa agravante de reincidencia, a las penas de 11 meses de prisión con accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 8 meses con pérdida de vigencia del permiso o licencia habilitante y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 100 metros de Covadonga, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por tiempo de 1 año y 11 meses. Ha de resultarle de abono el cumplido como medida cautelar. Se le hace, asimismo y f‌inalmente, imposición del 50% de las costas causadas.

  1. - Que debo condenar y condeno a Covadonga, como responsable en calidad de autora de un delito de lesiones con instrumento peligroso, a las penas de 4 años de prisión con accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 100 metros de Jose Pablo, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por tiempo de 5 años. Ha de resultarle de abono el cumplido como medida cautelar. En sede de responsabilidad civil, habrá de indemnizar al SERGAS en el importe que se acredite en ejecución de sentencia como correspondiente al coste de la asistencia sanitaria dispensada a Jose Pablo por las heridas que le causó. La aludida cuantía devengará, en su caso, el interés legal del dinero incrementado en 2 puntos porcentuales, desde la fecha de su determinación y hasta la de su íntegro abono. Se le hace, asimismo y f‌inalmente, expresa imposición del 50% de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 12/07/21, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

Que Valentín (nacido el NUM000 de 1992 y titular del DNI NUM001 ) y Covadonga (nacida el NUM002 de 1986 y titular del DNI NUM003 ) mantuvieron una relación de pareja que los llevó a convivir en el domicilio ubicado en el portal NUM004 del edif‌icio señalado con el número NUM005 de la CALLE000 .

SEGUNDO

Que, en torno a las 5,50 horas del día 1 de diciembre de 2018, en el interior del aludido domicilio, se enzarzaron en una mutua discusión en cuyo transcurso Valentín, con el ánimo de menoscabar su integridad física, introdujo uno de sus dedos en el ojo de Covadonga, sin que exista constancia de que su restablecimiento hubiera precisado de asistencia facultativa.

TERCERO

Que Covadonga, por su parte, utilizando un cuchillo, inf‌ligió una herida inciso-contusa de 5 cm., aproximadamente, en el dorso de la muñeca izquierda de Valentín, a nivel de epíf‌isis distal cubital, con movilidad conservada y sin alteraciones en la sensibilidad para cuya sanación precisaría de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, dispensado en centro dependiente del SERGAS y consistente en puntos de sutura, y del transcurso de 10 días durante los cuales no se halló incapacitado para la realización de sus habituales tareas.

CUARTO

Que Valentín resultó condenado, por sentencia f‌irme de 20 de abril de 2016 del Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, a causa de la comisión de un delito de maltrato familiar, a las penas de 40 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad (cuyo cumplimiento resultó interrumpido el 20 de abril de 2016) privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses (extinguida el 12 de agosto de

2017) y prohibiciones de aproximación y comunicación por tiempo de 8 meses (extinguida el 15 de diciembre de 2016).

QUINTO

Que Covadonga fue condenada por sentencia f‌irme de 7 de abril de 2015 del Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol, por un delito de maltrato en el ámbito familiar, a las penas de 56 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad (extinguida el 8 de octubre de 2015) privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día (extinguida el 6 de abril de 2017) y prohibiciones de aproximación y de comunicación por tiempo de 1 año (extinguidas el 5 de abril de 2016).".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria del Juez de lo Penal se alza en apelación la Defensa de Covadonga, invocando el error en la valoración de las pruebas. El Fiscal impugnó el recurso.

Cuando se discute la valoración de la prueba efectuada en la instancia, como resume la sentencia del Tribunal Supremo de 26-03-2019, la Sala de apelación debe comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes:

  1. - Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).

  2. - Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.

  3. - Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.

  4. - Si ha sido practicada con regularidad procesal.

  5. - Si es suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia; y f‌inalmente

  6. - Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador.

Las cinco primeras exigencias en orden a la obtención y práctica de la prueba deben ser tenidas en cuenta por el juez o tribunal penal para luego proceder éste al juego de la valoración de la prueba consistente en la debida motivación de la sentencia, que es la sede en donde radica la función del juez para explicitar de forma razonada por qué opta por una determinada conclusión y cuál es la base probatoria sobre la que descansa esta elección. Además, en la resolución debe dejarse patente una suf‌iciente motivación que evidencie que esta no es arbitraria o adoptada sin las exigencias de explicación suf‌iciente acerca de por qué se llega a una determinada conclusión.

Pero también es doctrina jurisprudencial reiterada que cuando se impugna la valoración de la prueba hecha en la primera instancia, como carece el Tribunal de apelación de las ventajas derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria, debe respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio. Esta facultad está reconocida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y es...

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