SAP Madrid 662/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2021
Número de resolución662/2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.131.00.1-2021/0003367

Apelación Juicio sobre delitos leves 2377/2021

Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Juicio sobre delitos leves 464/2021

Apelante: Juan Pedro

Letrado: MARIO PRENDES-PANDO LOPEZ

Apelado: Sagrario y MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA ANTONIA PASTOR PEGUERO

Letrado: SANTIAGO MARIA LOPEZ GARCIA

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 662/2021

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Fernández de Marcos y Morales, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 26ª, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Delitos Leves número 2377/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, en el que han sido partes como apelante Juan Pedro, asistido jurídicamente por el Letrado D. Mario Prendes-Pando López y como apelados Sagrario, representada por la Procuradora Dª María Antonia Pastor Peguero y defendida por el Letrado D. Santiago María López García, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª Andrea Escribano García del referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, dictó Sentencia en el Juicio de Delitos Leves 464/2021, de fecha 26 de agosto de 2021 con el siguiente

FALLO

Condeno a Juan Pedro como autor criminalmente responsable de un delito leve de injurias o vejaciones injustas de carácter leve, anteriormente def‌inido, a la pena de quince días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y al pago de las costas del proceso, si las hubiere.

Asimismo, se impone a Juan Pedro la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 100 metros a Sagrario en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, centro de trabajo y otros lugares que frecuente, así como prohibición de comunicarse o de establecer contacto con ella por cualquier medio, verbal, escrito, visual, informático o telemático, por tiempo de seis meses.

En dicha resolución se recogen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"Sobre las 9:00 horas del día 24 de junio de 2021, mientras ambas partes se encontraban en el salón del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001, durante una discusión Juan Pedro insultó a su esposa, Sagrario, al llamarla puta, guarra, judía, y todo ello en presencia de cuatro de sus hijos, dos de ellos menores de edad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Pedro con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, habiendo sido impugnado por Sagrario y el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por abogado en nombre de Juan Pedro con DNI NUM001 (f 47), se interpone recurso de apelación contra sentencia de 26.08.21 de la Juez del Juzgado Mixto 3 de DIRECCION000 (JDL 464/2021). Alega error en la valoración de la prueba. Que no se ha valorado correctamente la prueba practicada, ni tenido en cuenta las múltiples contradicciones en las que llevan incurriendo la denunciante y la testigo. Que se le ha condenado en virtud de un artículo que regula dos delitos totalmente distintos entre sí, sin que la acusación particular en sus conclusiones, ni posteriormente la Juzgadora en sentencia, especif‌iquen concretamente por cuál de ellos ha de ser condenado el acusado/ahora recurrente. Que ambos hechos ilícitos protegen bienes jurídicos distintos, y su comisión exige diferentes requisitos para su condena. Que nos encontramos ante dos versiones contradictorias entre sí, habiendo declarado la denunciante Sagrario, que el ahora recurrente, en el transcurso de una discusión, la llamó "Puta, Guarra y Judía", versión que negó en rotundo el denunciado/ ahora recurrente, respondiendo que fue la propia denunciante quien le insultó a él, que no la injurió con las expresiones antes mencionadas; que fue amenazado por la propia Sagrario con denunciarle a la Guardia Civil a menos que abandonase la casa; siendo reconocido por ambas partes que actualmente se encuentran en trámites de divorcio. Que por tanto la declaración de la denunciante ha de ser valorada en un plano mucho más estricto, pues existe un interés acreditado en que su marido/el ahora recurrente se vaya de casa, pretensión que ha obtenido a raíz de cursar su denuncia contra él. Que existe una enemistad manif‌iesta fruto del divorcio contencioso que se está gestionando. Que el delito por el cual ha sido condenado D. Juan Pedro es difícil de desmentir, al no existir pruebas tangibles que poder aportarse para desvirtuar la versión de la denunciante. Que por si no fuera suf‌iciente, la propia testigo e hija común de las partes, respondió a S.S.a que tenía interés en que se dictara una sentencia a favor de la denunciante. Que se produce una falta de persistencia en la incriminación por cuanto las presentes actuaciones se cursaron en un principio por un presunto delito de amenazas, un presunto delito de injurias y/o vejaciones de carácter leve, y se alegaron episodios de agresiones físicas llevados a cabo supuestamente por el recurrente, pero a raíz de las declaraciones prestadas por la denunciante y la testigo en sede judicial, el ahora recurrente ha sido enjuiciado f‌inalmente por un delito leve de injurias o vejaciones injustas de carácter leve, y ello es fruto de la ausencia de continuidad en lo que a los hechos denunciados se ref‌ieren. Alega asimismo infracción de ley, error en la calif‌icación y error en la aplicación de la pena impuesta en sentencia, en cuyo Fallo se le condena "como autor criminalmente responsable de un delito leve de injurias o vejaciones injustas de carácter leve anteriormente def‌inido, a la pena de quince días

de trabajos en benef‌icio de la Comunidad y al pago de las costas del proceso, si las hubiere. Que no puede condenarse a una persona en virtud de una acusación que no ha especif‌icado por qué delito concreto solicita la pena interesada, utilizando el citado artículo 173.4 CP a modo genérico. Que no constituyendo los hechos una falta de vejaciones injustas y sí una de injurias, pero no habiéndose formulado acusación por ésta no queda sino revocar la sentencia y absolver al recurrente. Que hablamos de injurias o nos referimos a los hechos como vejaciones de carácter leve, pero S.Sª. al igual que la Acusación Particular, son incapaces de distinguir y separar ambas conductas. Que como bien se indicó por su Defensa en sus Conclusiones en el acto de Juicio Oral, no se ha acreditado por la Acusación Particular, ni ha sido conf‌irmado por la propia denunciante haberse sentido ofendida por el delito de injurias o menoscabada su integridad moral por un delito leve de vejaciones injustas, siendo ambos delitos de resultado. Que a mayor abundamiento, se le ha condenado a 15 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, sin que especif‌ique, o justif‌ique la Juzgadora en su resolución, por qué le ha impuesto una pena superior al mínimo legalmente establecido, no habiéndose acreditado que los hechos enjuiciados hayan sido reiterados en el tiempo o sean habituales - lo que pudiera motivar una sanción mayor -, por lo que debe ser reducida. Que de igual manera le sorprende la imposición de la pena accesoria de seis meses de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 100 metros a la denunciante y de comunicarse o de establecer cualquier contacto con ella por tiempo de seis meses, imponiendo S.Sª el plazo máximo que regula el artículo 57.3 del Código Penal, indicándose en la sentencia que existe al parecer un riesgo acreditado, remitiéndose la Juzgadora al contenido de lo expuesto en auto de 25 de junio de 2.021, dictado por el mismo Juzgado de Instrucción no 3 de DIRECCION000 . Que rechaza tales argumentos, pues no se ha probado en ningún momento el supuesto riesgo al que alude S.Sª. Interesa se dicte una sentencia absolutoria; con carácter subsidiario, se le imponga en todo caso una pena de localización permanente de cinco días en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y en caso de mantenerse la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, una reducción de los 15 días a los que ha sido condenado, con la revocación de la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 100 metros a Dª Sagrario, y de la prohibición de comunicarse o de establecer cualquier contacto con ella por tiempo de seis meses, o en caso de no ser revocada, una reducción del plazo de cumplimiento f‌ijado en sentencia respecto a dicha pena accesoria.

Por Procuradora en representación de Sagrario se impugna el recurso. Que se remite íntegramente a las pruebas practicadas, muy en concreto a sus declaraciones y a las de la testigo, siendo ambas coincidentes, sin entrar en contradicciones; que ambas combaten, dialécticamente hablando, de forma concisa y clara la declaración del investigado. Que se dan los requisitos que exige nuestro Tribunal Supremo en la declaración de la víctima, corroborada por la testigo que, a mayor abundamiento, es una de las hijas mayores, para enervar el principio de presunción de inocencia. Que estos hechos son constitutivos de un delito del art 173.4 CP. Que estas...

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