SAP Barcelona 529/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución529/2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198056226

Recurso de apelación 175/2021 -E

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 372/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012017521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012017521

Parte recurrente/Solicitante: Leonor, Jaime

Procurador/a: Ricard Simo Pascual, Jesus De Lara Cidoncha

Abogado/a: Susana Segura Salles, SILVIA HERNANDEZ GIMENEZ

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 529/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 7 de septiembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 2-11-2020 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Jesús de Lara Cidoncha, en nombre y representación de Dª Leonor, contra Dº Jaime, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Ricard Simó Pascual, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 31 de octubre de 1998 con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes: 1ª.- Se conf‌irma la atribución de la guarda y custodia de las hijas menores Zaida y Angelica a la madre Sra. Leonor, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de las hijas, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la f‌iliación.2ª.- Se establece como régimen de visitas a favor del padre Sr. Jaime, en defecto de acuerdo, que el padre permanezca en compañía de sus hijas Zaida y Ariadna en los siguientes períodos: a) Los f‌ines de semana alternos desde la salida de la escuela los viernes hasta el lunes a la entrada al colegio, ampliándose los f‌ines de semana al viernes o lunes en caso de ser festivos. b) Una tarde entre semana que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, será la del miércoles desde la salida de la escuela hasta el día siguiente a la entrada en el centro escolar.Dicha tarde intersemanal quedará automáticamente en suspenso, sin necesidad de resolución judicial, en la medida que el Sr. Jaime delegue la atención y cuidado de las hijas comunes Zaida y Ariadna en terceras personas o canguros.c) Las vacaciones escolares de las menores se repartirán de la siguiente manera:En cuanto a las vacaciones de Navidad, se establecerán dos bloques de días a disfrutar: desde el último día escolar de las menores a la salida de la escuela hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, por un lado, y desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el último día de las vacaciones escolares de Navidad a las 20:00 horas, por otro. En los años impares, el padre disfrutará del primer período, y la madre disfrutará del segundo período, y en los años pares, el padre disfrutará del segundo período, y la madre disfrutará del primer período, y así sucesivamente.En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se establecerán dos bloques de días a disfrutar: desde el último día escolar de la menor a la salida de la escuela hasta el miércoles Santo a las 20:00 horas, por un lado, y desde el miércoles Santo a las 20:00 horas hasta el último día de las vacaciones escolares de Semana Santa a las 20:00 horas, por otro. En los años impares, el padre disfrutará del primer período, y la madre disfrutará del segundo período, y en los años pares, el padre disfrutará del segundo período, y la madre disfrutará del primer período, y así sucesivamente.En cuanto a las vacaciones de verano, se establecerán cuatro bloques de días a disfrutar:Desde el 1 de julio a las 20.00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas.Desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas.Desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas.Desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas.En los años impares, la madre disfrutará de los bloques números NUM000 y NUM001, y el padre disfrutará de los bloques números NUM002 y NUM003, y en los años pares, la madre disfrutará de los bloques números NUM002 y NUM003, y el padre disfrutará de los bloques números NUM000 y NUM001, y así sucesivamente. 3ª.- Se asigna el uso del domicilio familiar, sito en Barcelona, CALLE000, nº NUM004, NUM002 - NUM003, a la madre Sra. Leonor . Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta f‌inalidad, se han de abonar de conformidad con lo que disponga el título constitutivo.Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidas las de comunidad y suministros, y los tributos y tasas de devengo anual serán a cargo del benef‌iciario de dicho uso.El gasto del alquiler de la referida vivienda será abonado por el Sr. Jaime hasta el día 7 de mayo de 2028, fecha en que la hija Ariadna adquiere la mayoría de edad. 4ª.- La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre Sra. Leonor la guarda y custodia de las hijas Zaida y Ariadna, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre Sr. Jaime contribuirá con la cantidad mensual 400 euros para cada una de las hijas (en total 800 € mensuales), que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. A partir del 7 de mayo de 2028 en que el Sr. Jaime dejará de pagar el alquiler de la vivienda de la CALLE000, la pensión por alimentos en favor de las hijas Zaida y Ariadna y a cargo del padre se f‌ija en 700 € mensuales para cada una de las hijas (en total 1.400 € mensuales), pagaderas mediante ingreso en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre.La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. 5ª.- En concepto de prestación compensatoria el Sr. Jaime abonará a la Sra. Leonor la suma de 1.000 € mensuales durante 3 años, a contar desde la notif‌icación de la presente resolución, cuya suma deberá abonarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la Sra. Leonor . 6ª.- No ha lugar a f‌ijar una compensación por razón del trabajo.7º.-Los gastos extraordinarios -descritos en el fundamento jurídico 9º- se abonarán en una proporción del 80% por el padre y el 20% por la madre. Todo ello

sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y f‌irme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de las hijas, en su caso.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7-9-2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Modalidad de guarda.

Contra el pronunciamiento de la sentencia que atribuye la guarda de las dos hijas a la madre se alza el demandado, padre de las niñas que alega en síntesis infracción de los arts. 233-11 y 233-8 CCC. Hace referencia al acuerdo alcanzado en sede de Medidas Previas y analiza los criterios legales para determinar la modalidad de guarda. La distribución temporal de la guarda que propone es la contenida en el plan de parentalidad: lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con el padre y f‌ines de semana alternos; subsidiariamente reparto semanal.

Las dos hijas han nacido respectivamente el NUM005 -2008 y el NUM006 -2010. En sede de Medidas Provisionales alcanzaron un acuerdo que fue recogido por Auto de 4-4-2019 consistente en guarda materna con un régimen de estancias de las hijas con su padre de f‌ines de semana alternos, mitad de vacaciones y una pernocta entre semana. Las discrepancias se concretaban en si el f‌in de semana debía contemplar la pernocta del domingo y en el día entre semana en que debía producirse la pernocta. El Auto acordó que el f‌in de semana comprendiera la noche del domingo y f‌ijó el día entre semana de pernocta en miércoles salvo otro acuerdo. La sentencia ha mantenido la medida adoptada denegando la guarda compartida. Las razones se centran básicamente en la ausencia de comunicación interparental entre ambos cónyuges, en el elevado nivel de conf‌lictividad y en la falta de coparentalidad positiva.

En relación a los acuerdos alcanzados en sede de Medidas Provisionales y ante las alegaciones vertidas en el recurso por el Sr. Jaime, cabe señalar que no vinculan ni a las partes ni al Juez. Así lo dispone claramente el art. 773,1 LEC. Hay queja en el recurso sobre el trato dispensado por el Juez de Instancia al demandado pero revisada...

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