SAP Madrid 598/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2021
Fecha01 Diciembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0217251

Recurso de Apelación 1077/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1278/2018

APELANTE: Dña. Valle y D. Seraf‌in

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR MONTERO DE COZAR MILLET

APELADO: CONSERVACION DE LA MARINA SLU

PROCURADOR D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

SENTENCIA Nº 598/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1278/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid a instancia de D. Seraf‌in y Dña. Valle apelantes -demandados, representados por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR MONTERO DE COZAR MILLET contra CONSERVACION DE LA MARINA SLU apelada - demandante, representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/02/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/02/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Conservación de la Marina SLU, representada por su procurador

D. José Manuel Jiménez López, contra Dª Valle y D. Seraf‌in, representada por la procuradora Dª Mª del Mar Montero de Cozar Millet, debo condenar y condeno a Dª Valle y D. Seraf‌in a abonar a la actora la cantidad reclamada de 8.163,83 euros (OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES EUROS), más los intereses pactados devengados transcurridos 30 días desde la emisión de cada factura y previsto en las normas Rem al 15%, más las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22/11/2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de fecha 16 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de 1ª instancia núm. 50 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 1278/2018 resolvió el mismo con el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Conservación de la Marina SLU, representada por su procurador

D. José Manuel Jiménez López, contra Dª Valle y D. Seraf‌in, representada por la procuradora Dª Mª del Mar Montero de Cozar Millet, debo condenar y condeno a Dª Valle y D. Seraf‌in a abonar a la actora la cantidad reclamada de 8.163,83 euros (OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES EUROS), más los intereses pactados devengados transcurridos 30 días desde la emisión de cada factura y previsto en las normas Rem al 15%, más las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alzó la parte demandada formulando recurso de apelación que apoya en los siguientes motivos:

  1. Determinación del carácter de la obligación y su naturaleza, y consiguiente rechazo por la sentencia recurrida a la alegación de ser el mismo inaplicable a los demandados, tanto por haber comprado libre de cargas como por la nulidad intrínseca del REM, al conculcar la legalidad ordinaria.

  2. Desestimación de la alegación subsidiaria de caducidad de la inscripción del REM.

  3. Rechazo y falta de respuesta judicial al contenido de la sentencia del Juzgado Contencioso 2 de Algeciras, de 6 de abril de 2020, dictada en el Procedimiento Ordinario 337/2014, aportada en autos, que ha decretado que no existe ni puede existir ningún canon en que justif‌icar el cobro del REM, porque SOTOGRANDE SA (en la actualidad CONSERVACION DE LA MARINA, SLU) no es titular de concesión alguna.

  4. No haberse efectuado el descuento de las cantidades entregadas a cuenta por los demandados sobre las cuotas reclamadas.

La entidad demandante impugnó el recurso interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Examen del recurso de apelación.

3.1 El análisis del mismo debe partir de la línea jurisprudencial seguida por esta Audiencia Provincial (vg. sentencias sección 25 del 25 de mayo de 2021 [ROJ: SAP M 6808/2021]; sección 12 del 29 de enero de 2021 [ROJ: SAP M 1568/2021 ]; sección 20 del 21 de enero de 2021 [ROJ: SAP M 535/2021 ]; sección 9 del 25 de octubre de 2018 [ROJ: SAP M 12933/2018 ]; sección 11 del 02 de febrero de 2017 [ROJ: SAP M 2585/2017 ], entre las más recientes) que al tratar de esta cuestión ha señalado:

Que es parte integrante del "Régimen Especial de toda la Marina de Sotogrande " el cual es una consecuencia de la autorización, por el Consejo de Ministros en reunión de 23 de julio de 1982, a la concesión administrativa dada a "Puerto Sotogrande s .a." por plazo de 75 años que fue aprobado def‌initivamente, con fecha de 28 de octubre de 1987, por la Consejería de Obras públicas y transportes de la Junta de Andalucía. Nace con vocación transitoria para quedar extinguida el día 23 de julio de 2057 como fecha tope, salvo que, con

anterioridad, se hubiera f‌inalizado la construcción y venta de todo el conjunto inmobiliario de la URBANIZACIÓN constituyéndose la correspondiente Entidad de Conservación.

Que la actora reclama a los demandados las cantidades que éstos adeudan como consecuencia de la aplicación del canon previsto en el Régimen Especial de la Marina, el cual deben satisfacer los propietarios al objeto de sufragar los gastos de conservación y mantenimiento de los elementos comunes de la urbanización.

Nos encontramos, por tanto, ante la reclamación del cumplimiento de obligaciones "propter rem" (obligaciones a causa de la cosa). Son aquellas obligaciones crediticias, normalmente dinerarias, que se imponen al propietario de un inmueble como consecuencia de su titularidad dominical. El ejemplo más paradigmático de tal tipo de obligaciones lo encontramos en el régimen de la Propiedad Horizontal, en el que la propiedad de un piso o local conlleva la obligación de abonar los gastos comunes para el sostenimiento del inmueble, tal y como establece el artículo 9.1e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Las obligaciones "propter rem" no constituyen derechos reales, en...

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