SAP Salamanca 279/2023, 30 de Mayo de 2023

PonenteCRISTINA GARCIA VELASCO
ECLIECLI:ES:APSA:2023:358
Número de Recurso669/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución279/2023
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA

SENTENCIA: 00279/2023

Modelo: N30090

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MML

N.I.G. 37274 42 1 2020 0007215

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000669 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000852 /2020

Recurrente: Alvaro

Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado: WIFREDO AMEZTOY IGLESIAS

Recurrido: CONSERVACION DE LA MARINA, S.L.

Procurador: GEMMA MUÑOZ MINAYA

Abogado: EMILIA INES SANCHEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 279/2023

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En SALAMANCA, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000852/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000669/2022, en los que aparece como parte apelante, DON Alvaro, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, asistido por el Abogado D. WIFREDO AMEZTOY IGLESIAS, y como parte apelada, CONSERVACION DE LA MARINA, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. GEMMA MUÑOZ MINAYA, asistido por la Abogada Dª EMILIA INES SANCHEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de mayo de 2022, por la Juez Sustituta del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de SALAMANCA, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: " FALLO: Que estimada la demanda presentada por DOÑA GEMMA MUÑOZ MINAYA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de CONSERVACION DE LA MARINA S.L, (según segregación de Sotogrande S.A), debo condenar al demandado D. Alvaro, Representado por la Procuradora Dª Raquel Rodríguez Mateos, a que abone a la actora el importe de 3.365,19 €, más las facturas que con posterioridad se hayan devengado y hayan resultado impagadas durante la tramitación de este procedimiento. Así como los intereses pactados al 15% y devengados transcurridos 30 días desde la emisión de cada factura.

Con imposición de las costas del juicio a la demandada.

Contra dicha sentencia no es f‌irme y cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Alvaro, parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte resolución mediante la cual, estimando íntegramente el Recurso planteado, SE REVOQUE LA SENTENCIA 149/22 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2.022, recaída en el procedimiento de referencia, DICTANDO RESOLUCION POR LA CUAL SE DESESTIME LA DEMANDA FORMULADA DE CONTRARIO, ACORDANDO EL ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, POR LA EXISTENCIA DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION EN LAS NORMAS DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA MARINA, QUE AL SER CONSIDERADAS COMO ABUSIVAS DERIVAN EN LA NULIDAD DE LAS MISMAS, con imposición de costas al demandante, con cuantos más pronunciamientos sean procedentes en Derecho. Con carácter subsidiario, para el caso de que la anterior petición no fuese estimada, se solicita se DESESTIME LA DEMANDA FORMULADA DE CONTRARIO POR LA INEXISTENCIA DE DEUDA DEL DEMANDADO, AL HABER QUEDADO ACREDITADO QUE ESTE HA ABONADO A LA DEMANDADA EN EXCESO LA SUMA DE 246,75 EUROS, todo ello sin imposición de intereses a mi mandante, con imposición de costas al demandante, con cuantos más pronunciamientos sean procedentes en Derecho.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, que se acuerde desestimar el recurso presentado de contrario y en su consecuencia, conf‌irme la sentencia de instancia, con expresa imposición a la parte demandada de las costas que se hayan podido devengar, y que ello sea con todos los pronunciamientos favorables a mi representada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para el fallo del presente recurso de apelación el día 12 de abril de 2023.

CUATRO.- Observadas las formalidades legales.

Se pasan los autos al Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Alvaro se formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada el día 31 de mayo de 2022 por la juez sustituta del juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad, en la que "estimando la demanda presentada por DOÑA GEMMA MUÑOZ MINAYA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de CONSERVACION DE LA MARINA, S.L., (según segregación de Sotogrande, S.A.), debo condenar al demandado D. Alvaro, Representado por la Procuradora Dª Raquel Rodríguez Mateos, a que abone a la actora el importe de 3.365,19 €, más las facturas que con posterioridad se hayan devengado y hayan resultado impagadas durante la tramitación de este procedimiento. Así como los intereses pactados al 15% y devengados transcurridos 30 días desde la emisión de cada factura.

Con imposición de las costas del juicio a la demandada..."

El recurso de apelación frente a la mencionada sentencia se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Nulidad de la sentencia por vulneración de la tutela judicial efectiva sin indefensión motivada por la existencia de una motivación incursa en error patente al confundir a la demandante con una comunidad de propietarios.

  2. ). Nulidad de la sentencia por vulneración de la tutela judicial efectiva sin indefensión motivada por la existencia de una motivación incursa en error patente respecto de la existencia de condiciones generales de contratación.

  3. ) Nulidad de la sentencia por vulneración de la tutela judicial efectiva motivada por la existencia de error patente, incongruencia omisiva, junto con vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba

La representación procesal de la entidad Conservación de La Marina, S.L. formula oposición al recurso de apelación planteado de contrario; interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación hace referencia a la existencia de una motivación incursa en error patente, al confundir a la demandante con una Comunidad de Propietarios.

Es necesario señalar que la resolución de esta Audiencia de fecha 9 de 2022 declaro la nulidad de la sentencia número 281/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento de juicio verbal nº 852/2020 seguido en el juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca acordando la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen para que se dicte sentencia con escrupuloso cumplimento de los principios de congruencia y motivación ajustada al objeto de la litis.

Sin embargo a pesar de dicho pronunciamiento y de que en cumplimiento del mismo se ha dictado nueva sentencia de fecha 31 de mayo de 2022, que es objeto del presente recurso de apelación, en el mismo se reitera de forma literal el primer motivo de apelación del previo recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021, cuando en la nueva sentencia, de su propia redacción resulta, que no se ha producido la circunstancia alegada en relación a la confusión de la demandante con una Comunidad de Propietarios.

Por tanto, se hay que considerar que este motivo de apelación es una mera reproducción del contenido en el recurso de apelación previo, que carece de sentido con el dictado de la nueva sentencia, sin que se haya alegado por la parte recurrente en lo ateniente a este motivo, ninguna alegación diferente respecto a la nueva sentencia dictada.

Por tanto, este motivo de apelación no puede prosperar al haber perdido objeto con el dictado de la nueva sentencia.

TERCERO

Se alega como siguiente motivo de apelación, la nulidad de la sentencia por vulneración de la tutela judicial efectiva sin indefensión, motivada por la existencia de una motivación incursa en error patente respecto de la existencia de condiciones generales de contratación.

La parte apelante considera en esencia que el contrato no se perfecciono dado que las normas del REM son Condiciones Generales de Contratación, y su mandante es un consumidor y usuario, habiéndose incumplido la normativa al respecto en el momento de la supuesta perfección del contrato con su mandante.

Señala que tal y como consta en la propia documental aportada por la demandante, el REM se constituyó e inscribió en el Registro de la Propiedad de San Roque, Cádiz, en el año 1995, sobre la f‌inca matriz de la cual en el futuro se irían segregando las f‌incas sobre las cuales se han ido construyendo las viviendas que conforman las comunidades de propietarios situadas en la URBANIZACION000 de Sotogrande, entre la cual se encuentra la de su representado - DIRECCION001 - de forma unilateral por Sotogrande, sin intervención alguna por parte de los futuros propietarios de las viviendas, ya que -evidentemente- las comunidades de propietarios aún no se habían constituido.

Af‌irma que dichas Condiciones Generales se deberían tener por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR