SAP Sevilla 222/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2021
Fecha16 Junio 2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143220180006227

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 6104/2021

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 453/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Apelante: Ricardo

Procurador: SUSANA POZUELO DIAZ

Abogado:. JOSE ANTONIO AGUILAR PALACIOS

SENTENCIA NUM. 222/2021

ILTMOS. SRES.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

Dª. AMAYA MARIA PASCUAL VIDAL.

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ-CORCHADO.

En la Ciudad de Sevilla, a 16 de Junio de Dos Mil Veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 453/19 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 6 de ésta capital, seguido por delito de ROBO contra el acusado Ricardo, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por su representación procesal contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de noviembre de 2020 la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Sevilla dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS son " ...ÚNICO.- Ha resultado probado que el día 29 de enero de 2018, sobre las 17.00 horas, el acusado Ricardo, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 de 1984, hijo de Jose Luis y de Amalia, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en tanto condenado como autor de un delito de robo con violencia por Sentencia f‌irme de 5 de marzo de 2015 dictada por este mismo Juzgado, imponiéndole la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con intención de obtener un benef‌icio económico ilícito, abordó de forma sorpresiva a Ángeles, de 13 años y

con un grado de discapacidad del 39%, cuando esta se encontraba en la puerta de la biblioteca pública sita en la CALLE000 de DIRECCION000 (Sevilla), dándole un fuerte tirón del teléfono móvil que portaba en su mano, que casi le hizo caer. La menor, prima del acusado, le pidió que le devolviera su teléfono móvil en varias ocasiones, a lo que este contestó: "No, dame dinero y te doy el móvil", llegando incluso a hacer el gesto de darle un puñetazo, aunque no lo hizo, huyendo f‌inalmente con el teléfono en su poder.

El teléfono móvil ha sido tasado pericialmente en 104 euros, y fue recuperado horas más tarde sin daños. "

Y el FALLO es del siguiente tenor literal "Que debo condenar y condeno a Ricardo, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 de 1984, hijo de Jose Luis y de Amalia, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia a las pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales. No se realiza pronunciamiento sobre responsabilidad civil".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ricardo, fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y produciéndose deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena al acusado Ricardo, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia a las pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales, por su representación procesal se interpone recurso de apelación invocando inaplicación indebida de precepto penal, porque considera que los hechos probados deben llevar a la calif‌icación de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 242.4 del Código Penal.

SEGUNDO

Respecto a la aplicación de la menor entidad de la violencia o intimidación ex art. 242.4 CP., el Juzgado es suf‌icientemente expresivo de la razón por la que no aplica el tipo privilegiado (ver fund. primero letra b).

Argumenta el juzgado sobre esta cuestión "...b) El segundo de los elementos del tipo es el de que se haya empleado violencia física dirigida a constreñir la voluntad de la víctima y doblegarla al propósito depredatorio del sujeto activo. La concurrencia de este elemento es innegable, ya que, el acusado agarra la mano de la menor y da un tirón del teléfono que ella tiene, y cuando esta pide que se lo devuelva, levanta el puño haciendo el gesto de que le va a dar un puñetazo Si bien la violencia ejercida no fue de gran intensidad, y no le causó lesiones a la menor, no puede subsumirse en el subtipo atenuado del artículo 242.4 del Código Penal, como subsidiariamente, en vía de informe, ha solicitado la defensa. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS. 29 de octubre de 2001, 14 de diciembre de 2000, 1 de marzo de 2000, 4 de febrero de 2000, 21 de enero de 2000, 27 de diciembre de 1999 y 1 de septiembre de 1999,entre otras y que remiten a su vez a las SS. de 11 de abril de 2000, 5 de marzo de 1999, 22 de febrero de 1999, 14 de junio de 1999, 30 de abril de 1998, 3 febrero 1998 y 21 de...

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