SAP Santa Cruz de Tenerife 236/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2021
Fecha17 Junio 2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0000703/2021

NIG: 3803848220210002574

Resolución:Sentencia 000236/2021

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000081/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Fermín ; Abogado: Cristina Amat Guerra; Procurador: Luisa Maria Navarro Gonzalez De Rivera

Acusador particular: Manuela ; Abogado: Antonio Miguel Perera Gonzalez; Procurador: Gabriela Dominguez Gonzalez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dº José Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de junio dos mil veintiuno.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación n.º 703/2021 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Tres en el Juicio Rápido nº 81/2021, habiendo sido partes, como apelante Dº Fermín, y como apelada, Dª Manuela, representados y asistidos por los profesionales identif‌icados en el encabezamiento, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa

del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Tres de S/C de Tenerife en el J.R. de referencia se dictó sentencia con fecha de 6 de abril de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Fermín como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género ya def‌inido; sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y un día y la prohibición de aproximarse a la víctima Manuela en una distancia no inferior a 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o en cualquier lugar en la que la misma se encontrare y la prohibición de comunicarse con la misma, bien sea directamente bien a través de terceras personas por cualquier medio escrito u oral, utilizando las redes sociales,medios telemáticos o mensajes durante un periodo de 2 años ambas prohibiciones

así como al pago de las costas procesales públicas y de las generadas por la acusación particular.".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

ÚNICO.- Resulta probado, y expresamente así se declara, que el acusado, Fermín, nacido el NUM000 /1977, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, sobre las 07:00 horas del día 7 de marzo de 2021, en el transcurso de una discusión con su compañera sentimental, Manuela, acaecida en el domicilio que compartían, sito en CALLE000, n. NUM002, NUM003, de Santa Cruz de Tenerife, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un cabezazo encima de la ceja derecha.

Cuando la anterior se dispuso a abandonar la vivienda, el acusado, en presencia de la hija menor de ambos, de 11 años de edad, empujó a aquélla contra la puerta e intentó cerrarla, golpeando su cadera derecha y oprimiendo su pie izquierdo entre el marco y la puerta.

A consecuencia de los hechos descritos, Manuela, resultó con lesiones consistentes en contusiones en regiones frontal derecha, lumbo-sacra derecha y tobillo izquierdo, que requirieron para su sanidad, de primera asistencia médica, previéndose que tarde 3 días en curar de las mismas.."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fermín, mediante escrito de 19 de abril el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, siendo impugnado acordándose por Diligencia del Juzgado de 4 de junio la remisión de los autos a la Sala, teniendo entrada en este Tribunal el pasado 10 de Junio, designándose ponente y señalándose por Diligencia el día 17 de junio para la deliberación, votación y fallo, correspondiendo la ponencia al magistrado que expresa el parecer de la sala

CUARTO

Se han cumplido en la Sala las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente, Fermín, su escrito de impugnación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 Lecrim, frente la sentencia que le condena por la comisión de un delito de malos trato en en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3C.P., alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia proclamado en el art. 24 CE pues en el plenario no se ha practicado prueba válida y suf‌iciente para su enervación, pues tan solo está declaración de la víctima sin corroboración alguna, solicitando la revocación de la anterior sentencia y el dictado de sentencia absolutoria.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y examinada la grabación que contiene el desarrollo de la vista hemos de concluir que se ha desarrollado una mínima actividad probatoria, con relación al comportamiento que motiva el enjuiciamiento en los términos y con la consistencia exigidas para enervar la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la...

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