STSJ Comunidad de Madrid 551/2021, 28 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2021 |
Número de resolución | 551/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2019/0003092
Recurso de Apelación 13/2021
Recurrente : D./Dña. Cecilio
PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 551/2021
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA
Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA
En la Villa de Madrid, a 28 de junio de 2021.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación tramitado con el número 13/2021 de su registro, que ha sido interpuesto por don Cecilio con NIE núm. NUM000 y número de persona y ordinal NUM001, representado por el Procurador don Manuel Díaz Alfonso y dirigido por el Letrado don Ignacio Andarías Moríñigo, contra la sentencia dictada en fecha de 26 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 67/2019 de su registro.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Don Cecilio interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 19 de noviembre de 2018.
El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia dictada en fecha de 26 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 67/2019 de su registro.
Notificada la sentencia a las partes, don Cecilio interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Administración apelada, que presentó escrito de impugnación.
Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 23 de junio de 2021, en que se tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.
Don Cecilio, nacional de Polonia, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 26 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 67/2019 de su registro, que desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 19 de noviembre de 2018, mediante la que, en aplicación del artículo 15.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se decretó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años, habiéndose valorado que: "fue condenado el 10/10/2010 por el Jdo de Instrucción n° 24 de Madrid, por un delito con fuerza en las cosas; el 02/02/2016 por la Audiencia Provincial sección Nº 23 por un delito de robo con fuerza en las cosas; el 22/12/2105 por el Jdo de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Alcorcón por el delito de hurto; el 08/04/2016 por el Jdo de Instrucción n° 30 de Madrid por un delito de hurto; el 22/02/2017 por el Jdo de Instrucción n° 4 de Alcobendas por un delito de hurto; el 01/06/2017 por el Jdo de Instrucción n° 25 de Madrid, por un delito de hurto; el 15/05/2017 por el Jdo de Instrucción n° 5 de Getafe por un delito de Hurto; el 22/01/2018 por el Jdo de Instrucción n° 5 de Getafe por un delito de hurto; el 22/01/2018 por el Jdo n° 24 de Madrid por un delito con fuerza en las cosas en casa habitada o local abierto al público".
A don Cecilio le constan asimismo numerosos antecedentes policiales por delitos contra el patrimonio, lo que la orden de expulsión consideró una conducta personal constitutiva de una amenaza real, actual y suficientemente grave que afectaba a un interés fundamental de la sociedad, añadiendo que el carácter reincidente de tal conducta había puesto de manifiesto que la comisión continuada de actos delictivos, y que los recursos económicos que los mismos le generan constituyen su "modus vivendi", en cuanto que carece de otros medios de vida y de domicilio conocido, no estando dado de alta en la Seguridad Social.
La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo en aplicación del artículo 15 del Real Decreto 240/2007, y de la doctrina declarada en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2008 y en la de esta Sala de 1 de junio de 2017, expresando la "ratio decidendi" en el último párrafo de su fundamento jurídico sexto, al decir que:
"Los antecedentes penales que motivan la actuación impugnada constituyen elementos negativos suficientes para suponer la realización de una conducta contraria al orden público y a la seguridad pública, que constituyen una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a la convivencia social".
Frente a la decisión judicial se alza en esta instancia don Cecilio solicitando la revocación de la sentencia impugnada con anulación de la orden de expulsión, a cuyos efectos alega, como motivos de recurso:
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- La insuficiente motivación de la sentencia al no haberse valorado los delitos por los que ha sido condenado ni sus circunstancias personales y familiares.
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- Error en la valoración judicial de su conducta personal, que no es constitutiva de una amenaza real, actual y grave para el orden público ni para la seguridad pública, ya que sus antecedentes penales lo son por delitos menos graves.
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- Improcedencia de la expulsión por el doble motivo de que no ha sido condenado por delitos dolosos que en abstracto tengan prevista una pena privativa de libertad superior al año y de que posee arraigo efectivo en nuestro país, ya que reside en España desde el año 2006 con inscripción en el Registro Central de Extranjeros, convive con su madre y otros familiares, tiene contrato de trabajo y ha cotizado a la Seguridad Social 1.244 días, por lo que entiende que la orden de expulsión es nula de pleno derecho al haber vulnerado el artículo
57.2 y 5 de la Ley Orgánica de Extranjería y la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre.
La Abogacía del Estado ha impugnado el recurso de apelación y solicitado la confirmación de la sentencia.
La doctrina jurisprudencial, de la que, entre otras, son exponentes las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 15 noviembre 2006 y de 21 marzo 2007, ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que la respuesta judicial a las pretensiones planteadas por las partes, este motivada con un razonamiento congruente fundado en derecho ( Sentencia del Tribunal Constitucional 224/2003, 15 de diciembre) para evidenciar que el fallo no es un simple y arbitrario acto de voluntad del juzgador ( sentencia del Tribunal Constitucional 24/1990, de 15 de febrero). Sin embargo, conforme a dicha doctrina, al juzgador no le es exigible una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento manifiesto y exhaustivamente detallado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión resueltas en la sentencia, siendo constitucionalmente aceptable una motivación breve y sintética que contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión judicial ( Sentencias del Tribunal Constitucional 58/1997, de 18 de marzo y 25/2000, de 31 de enero), así como la motivación in aliunde (Sentencias del Tribunal Constitucional 108/2001, de 23 de abril y 171/2002, de 30 de septiembre), a lo que ha de añadirse que es preciso que el razonamiento que se contiene en la resolución judicial no sea arbitrario, ni irrazonable, ni incurra en un error patente con relevancia constitucional ( Sentencias del Tribunal Constitucional 7/2005, de 17 de enero y 66/2005, de 14 de marzo), entendiendo por tal un error sobre los aspectos fácticos que sea verificable de forma incontrovertible, que haya constituido el soporte básico de la decisión y que haya producido efectos negativos en la esfera jurídica del recurrente. Téngase en cuenta, además, que la exigencia de motivación no se extiende al análisis de los argumentos jurídicos, que no integran la pretensión ni constituyen en rigor cuestiones, sino el discurrir lógico-jurídico de las partes, que el Juzgado a quo no está obligado a seguir en un "iter" paralelo a dicho discurso.
Pero, a salvo lo anterior, lo cierto es que en el caso que nos ocupa la sentencia de instancia no contiene la menor valoración los delitos por los que se condenó al apelante ni tampoco de sus...
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