SAP Madrid 440/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2021
Fecha01 Octubre 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2021/0001915

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1083/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de DIRECCION000

Juicio Rápido 75/2021

Apelante: D./Dña. Abel y D./Dña. Andrea

Procurador D./Dña. CARLOS GARCIA ESPAÑA y Procurador D./Dña. ANA DE SIMON GUTIERREZ

Letrado D./Dña. FRANCISCO RUIZ CUBERO y Letrado D./Dña. ELENA GUTIERREZ RODENAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 440/2021

Ilmos/as Señores/as Magistrados/as:

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (Presidente)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACÓN

En Madrid, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM, el Juicio Rápido núm. 75/2021 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 6 de DIRECCION000, seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar y delito leve de vejaciones injustas, siendo partes en esta alzada, como apelantes D. Abel, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales, D. Carlos García España, y Dª. Andrea, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Ana de Simón Gutiérrez, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, D. Abel y Dª. Andrea .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 2 de marzo de 2021, la núm. 72/2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO: Se declara probado que Abel, mayor de edad y sin antecedentes penales y Andrea están casados y conviven con sus dos hijos menores de edad en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 .

Igualmente se declara probado que en fecha indeterminada del mes de diciembre de 2020, sobre el día 10, cuando la Sra. Andrea se encontraba en la cocina de su domicilio, se le acercó el Sr. Abel y le dijo "te daba un puñetazo que te dejaba sin nariz".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

FALLO: ABSUELVO a Abel del DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR de que había sido acusado.

Condeno a Abel como autor de un DELITO LEVE DE VEJACIONES INJUSTAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 173.4 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE MULTA DE DOS MESES DE DURACIÓN, CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL CASO DE IMPAGO.

Condeno a Abel al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal.

Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa.

Habiendo correspondido la instrucción de la causa a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, remítase al mismo testimonio de la presente resolución.

Esta Sentencia no es f‌irme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar desde su notif‌icación, ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Para el caso de ser recurrida la presente Sentencia, acuerdo mantener las medidas contenidas en el Auto de fecha 13 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 en las DUD 301/2021 hasta la f‌irmeza de la presente resolución.

Con fecha 20 de mayo de 2021, el Juzgado dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

"Aclarar la parte dispositiva de la sentencia de fecha 2/3/21 y DONDE DICE: "Para el caso de ser recurrida la presente sentencia, acuerdo mantener las medidas contenidas en el Auto de fecha 13 de febrero de 2021, dictado por el juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 en el DUD 301/21 hasta la f‌irmeza de la presente resolución..." DEBE DECIR: "Déjense sin efecto las medidas contenidas en el Auto de fecha 13 de febrero de 2021...".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por D. Abel y Dª. Andrea, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, y por

D. Abel el recurso de Dª. Andrea, y por ésta el recurso de aquél.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Andrea, según escrito de 9/03/2021, se formula apelación contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de DIRECCION000, en su Juicio Rápido núm. 75/2021, la núm. 72/2021, de 2/03/2021, posteriormente objeto de aclaración por resolución de 20/05/2021, en los términos ya aludidos, por vía de los siguientes motivos:

  1. - Por error en la valoración probatoria, con expresa mención de la doctrina relativa a las facultades de la Audiencia Provincial en trámite de la apelación interpuesta. Se entendió, discrepando de la sentencia

    impugnada, al presente caso, que concurrían todos los elementos necesarios para la estimación del delito de amenazas -que se dan por reproducidos-, aludiendo a que el acusado le dijo a su representada la expresión "te daba un puñetazo que te dejaba sin nariz", entendiendo que la misma contenía el anuncio de un mal serio y creíble, que tal amenaza había sido injusta, determinada y posible, y que había causado intimidación a la víctima, así como que tal comportamiento se había emitido con la intención de ejercer presión sobre la perjudicada, atemorizando y privándole de su tranquilidad y sosiego.

    Se mantuvo que las amenazas, como las vejaciones, por parte del acusado a la denunciante habían sido continuas durante años, como se apreciaba de las grabaciones existentes en autos como la de fecha 3/04/2020 (escupir y tirar), no obstante ser desestimadas tales grabaciones por la Juzgadora a quo, al no considerar su importancia. Se expuso que las manifestaciones de su representada habían sido persistentes en sede policial, y en el acto de la vista oral, además de indicar que el acusado se negó a declarar. Se mantuvo, con cita de la jurisprudencia atinente a la naturaleza del delito de amenazas, que los elementos objetivos y subjetivos del mismo sí habían quedado acreditados.

  2. - Se af‌irmó, sin embargo, que la calif‌icación de los hechos fue integrado por la Magistrada de Instancia en el delito leve de vejaciones injustas recogido en art. 173.4 CP, obviando las demás grabaciones cotejadas en fecha 15/02/2021, donde se apreciaba la actitud denigrante y vejatoria, además de constante por parte del acusado, haciendo expresa mención a los términos de dichas grabaciones cotejadas -que se dan igualmente por reproducidas a los folios 198 a 202 del escrito de interposición-, además de discrepar sobre la penalidad impuesta por tal delito leve en la sentencia, interesando la de 30 días de localización permanente en domicilio alejado del de la víctima.

    Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, se interesó la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictase sentencia por la que se acordase condenar a ?D. Abel por un delito de amenazas graves, previstas y penadas, en art. 171.4 CP, imponiéndole la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por termino de tres años, además de las prohibiciones de aproximación, a menos de 500 metros de la denunciante, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuentase, y a comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tres años. Se solicitó, igualmente, que el acusado fuese condenado por un delito leve de vejaciones injustas, regulado en el art. 173.4 CP, a la pena de 30 días de localización permanente.

    Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 12/04/2021, en relación a este recurso, se formuló impugnación, entendiendo que la Parte Recurrente venía a discutir la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral, además de aludir que la misma Recurrente no había aportado prueba alguna que ampararse la existencia de dicho error valorativo. Se expuso, sobre la indebida inaplicación del art. 171, 4 y 5, CP, con independencia de la posición mantenida por ese Ministerio Público en el plenario, que los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia eran claros al establecer los motivos por los cuales se consideró que la expresión verbalizada no integraba el juicio de tipicidad del delito de amenazas por el que se formuló acusación, en concreto, al no tratarse del anuncio de un mal futuro, concreto y posible, considerándose que sí podía ser constitutivo de un delito leve de vejaciones injustas en el ámbito familiar, extremos que no aparecían desvirtuados por las alegaciones efectuadas de contrario, y que pretendían la ampliación del relato de hechos probados haciendo alusión a unas grabaciones cuyo acceso al plenario fue vetado por la Juzgadora de Instancia a la Acusación Particular, puesto que no fueron propuestas en tiempo y forma, limitándose a adherirse a la calif‌icación del mismo Ministerio Público, sin plantear una redacción alternativa, o complementaria, a la Conclusión...

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