AAP Madrid 1061/2021, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1061/2021 |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MAM
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37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0045876
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 852/2021
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 04 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 206/2021
Apelante: Andrea
Procurador Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ
Letrado D.RAUL MORALES MARTINEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 1061/2021
ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:
Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)
D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)
D. Eduardo Jiménez- Claveria Iglesias
En Madrid, a 23 de junio 2021.
Por la representación de Andrea se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de marzo, dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid por el Ilmo. Sr. Magistrado/a-Juez
D. Pedro Ardúan Rodríguez en las Diligencias Urgentes nº 206/21, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a otras partes personadas.
El recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de marzo de 2021se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso,
acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.
Por abogado en nombre de Andrea se interpone recurso directo de apelación contra auto de
14.03.21 del Juez del JVM 4 de Madrid (DU-JR 206/2021), que acuerda el sobreseimiento provisional. Se afirma vulneración del art. 637 LECr, por "cuanto procede el sobreseimiento libre". Que la ahora recurrente no ha prestado declaración y el Sr. Roberto tampoco declaró nada al respecto, por lo que no existe absolutamente nada probatorio en el procedimiento. Que como consecuencia del inicio del procedimiento penal de referencia, la ahora recurrente se tiene que ver sometida a su pendencia, lo que le causará graves perjuicios de cara a obtener el establecimiento pleno de sus derechos, ya que, en los archivos policiales y judiciales consta aún como imputada. Afirma que no estamos ante hechos que revistan la naturaleza de delito de violencia de género, sino ante una inexistencia de indicios racionales de hechos delictivos. Interesa se acuerde el sobreseimiento libre.
La Fiscal, por escrito de 23.03.21, impugna el recurso. Que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, dado que las partes implicadas han optado por el silencio, sin que haya otros elementos que valorar. Que por ello procede confirmar la resolución como proporcional y ajustada al resultado de lo actuado, no procediendo el sobreseimiento libre interesado, dado que las diligencias podrían reabrirse si pareciesen nuevos elementos de prueba.
No constan alegaciones por en nombre/representación de Roberto, con diligencia de 12.04.21 del/de la LAJ del JVM 4 de Madrid (f 89), haciendo constar su no presentación.
El Juez a quo en su atuo de 14.03.21, en el Único de sus FD considera:
Luego, en el presente caso, en aplicación de los artículos trascritos, al haberse interesado por el Ministerio Fiscal el sobreseimiento provisional de las actuaciones, a la vista de que la perjudicada no ha prestado declaración, habiéndose acogido el investigado a la dispensa y al derecho que le otorga la ley de no declarar, y ante la falta de material probatorio suficiente, debe concluirse afirmando que de lo actuado no se desprende la existencia de indicios racionales de criminalidad en la persona del investigado, no apareciendo de lo actuado debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.1 º y 798.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones
A propósito del sobreseimiento provisional objeto de recurso procede recordar, con p.e. ATS 2ª
26.07.10, que "...es al Instructor a quien compete determinar qué diligencias son necesarias e imprescindibles a los fines indicados. A él corresponde decidir el momento en que se han conseguido los fines de la instrucción, y adoptar la resolución oportuna de entre las previstas en el actual art. 779 de la LECr, EDL 1882/1, sobreseyendo el proceso, o continuándolo por sus trámites, es decir según los arts. 780 y siguientes. La decisión de sobreseer o de abrir el juicio oral de un proceso entraña un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, siquiera sea con carácter provisional y sobre bases...
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