SAP Madrid 531/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2021
Fecha14 Diciembre 2021

APUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notif‌icación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certif‌icación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notif‌icación de la anterior resolución. Doy fe.

udiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0200908

Recurso de Apelación 66/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1182/2019

APELANTE: D./Dña. Justa

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: FIDERE VIVIENDA S.L.U,

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1182/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Justa representado por el Procurador D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE y defendido por el Letrado D. JOSE MARIANO

BENITEZ DE LUGO, y como parte apelada FIDERE VIVIENDA S.L.U,, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA y defendido por el Letrado D. RAFAEL BALLESTER FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/10/2020 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/10/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"La ESTIMACIÓN de la demanda de juicio verbal interpuesta por Fidere Vivienda, S.L.U. contra Dña. Justa declarando la extinción del contrato de arrendamiento la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, plaza de garaje nº NUM002 y trastero nº NUM003, de Madrid, por expiración del término suscrito el 1 de julio de 2016 y haber lugar al desahucio del inmueble, con la consiguiente condena a la demandada a desalojarlo, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la arrendadora.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Dña. Justa al que se opuso la parte apelada FIDERE VIVIENDA S.L.U y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Por la representación procesal de la parte actora se ejercita acción de desahucio por expiración del plazo contra doña Justa, alegando que su representada es propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000,piso NUM001 de Madrid, que adquirió a la Empresa municipal dela Vivienda y Suelo de Madrid S.A., mediante escritura de 31 de octubre de 2013, suscribiendo contrato de arrendamiento el 1 de julio de 2016 con la demandada, el cual entró en vigor el 6 de julio de 2016, pactándose una duración de un año prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de tres anualidades y habiendo expirado el plazo, el 6 de julio de 2019, se le comunico la voluntad de no renovarlo, sin que procediera a la entrega de la vivienda, por lo que solicita se declare la extinción el contrato de arrendamiento.

La representación procesal de la parte demandada se opuso a la demanda alegando la concurrencia de prejudicialidad penal en relación a la querella interpuesta contra los representantes legales de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid por la venta de viviendas,entre las cuales se encuentra la arrendada a su mandante, e igualmente prejudicialidad civil en relación al procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 43 de Madrid en el que se desestimaba una acción similar a la ejercitada en el presente procedimiento, contra la que se interpuso recurso de apelación, estando pendiente el recurso en interes casacional interpuesto ante el Tribunal Supremo y en relación al fondo del asunto se alegó que su representada tenía derecho a la prórroga conforme al Decreto 100/86 de la Comunidad de Madrid, al tratarse la vivienda de una vivienda protegida of‌icialmente.

La Sentencia dictada en instancia estimó íntegramente la demanda, rechazando la prejudicialidad penal y considerando que la vivienda objeto de arrendamiento no se trata de una vivienda de protección of‌icial en la fecha en que se celebró el contrato cuya resolución se pretende, al haberse extinguido el régimen de protección of‌icial por transcurso del plazo legal de 10 años a contar desde la fecha de la calif‌icación def‌initiva y por tanto, estima que es aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos y habiendo transcurrido el plazo de 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Octubre 2023
    ...la sentencia de dictada con fecha 14 de diciembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, en el rollo de apelación nº 66/2021, dimanante del juicio verbal de desahucio nº 1182/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Mediante diligencia de ordenación de la Audienci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR