SAP Barcelona 328/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2021
Número de resolución328/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120198066793

Recurso de apelación 441/2020 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 213/2019

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Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012044120

Parte recurrente/Solicitante: Plus Ultra Seguros Grales. y Vida, S.A. de Seg. y Reaseg., Cat Logística, S.L.

Procurador/a: CARLOS PONS DE GIRONELLA, CARLOS PONS DE GIRONELLA

Abogado/a: LUIS ESTRADA MAGGI

Parte recurrida: Axa Seguros Generales, S.A. de Seg. y Reaseg.

Procurador/a: ELISA RODES CASAS

Abogado/a: JUAN LACABA URCHAGA

SENTENCIA Nº 328/2021

Magistrado:

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 29 de julio de 2021

Federico Holgado Madruga, magistrado de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, ha visto, constituido en órgano unipersonal, los autos de juicio verbal número 213/2019, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de AXA SEGUROS, S.A., representada en esta alzada por la procuradora Doña Elisa Rodes Casas, contra CAT LOGÍSTICA, S.L. y la compañía PLUS ULTRA SEGUROS, S.A., ambas representadas en esta alzada por el procurador don Carlos Pons de Gironella; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAT LOGÍSTICA, S.L. y de PLUS ULTRA SEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 7 de abril de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Coloma de Gramenet dictó sentencia en fecha 7 de abril de 2020, en los autos de juicio verbal número 213/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se estima la demanda presentada por la procuradora Doña Elisa Rodes Casas, en nombre y representación de Axa Seguros, S.A., contra Plus Ultra Seguros, S.A. y Cat Logística, S.L., representadas por el procurador don Carlos Pons de Gironella y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.920 euros, así como los intereses legales y las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Cat Logística, S.L. y Plus Ultra Seguros, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para decisión en fecha 20 de julio de 2021.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Axa Seguros, S.A. promovió acción judicial frente a Cat Logística, S.L. y Plus Ultra Seguros, S.A. en reclamación de los daños y perjuicios derivados de un siniestro acontecido en fecha 10 de junio de 2016 en la estación de servicio El Bruch, S.A., sita en la carretera N-II.

    En la demanda se expresaba que sobre las 21 horas de la fecha antedicha, el camión matrícula ....FRD, propiedad de Cat Logística, S.L. y asegurado en la compañía Plus Ultra Seguros, S.A., ambas demandadas, se encontraba repostando combustible en la mencionada gasolinera, y en un momento determinado comenzó a incendiarse, lo que causó determinados desperfectos en las instalaciones de dicha estación de servicio, cuya titular había suscrito con Axa Seguros, S.A. la correspondiente póliza de daños.

    Después de signif‌icarse que Axa Seguros, S.A. había satisfecho a su asegurada el importe de la reparación de los desperfectos causados a raíz del incidente escrito -importe que ascendía a 5920 euros-, se interesaba en la demanda la condena solidaria de las demandadas al abono de la expresada cantidad, más intereses legales y costas.

  2. La representación de Cat Logística, S.L. y Plus Ultra Seguros, S.A. cumplimentó el trámite de contestación a demanda para alegar, a modo de única defensa, la prescripción de la acción ejercitada.

  3. La magistrada de primera instancia consideró aplicable en materia de prescripción la normativa contenida en el Codi civil de Catalunya, conforme a la cual la acción de responsabilidad extracontractual prescribe a los tres años, por lo que, al no haber transcurrido tal lapso temporal entre la producción del siniestro y la reclamación extrajudicial cursada por la actora en fecha 13 de junio de 2017, descartó la concurrencia de prescripción y, dado que las demandadas no habían opuesto ninguna defensa relacionada con el fondo del asunto, estimó íntegramente la demanda e impuso las costas a las propias demandadas.

  4. La representación de Cat Logística, S.L. y Plus Ultra Seguros, S.A. combate en su recurso la decisión adoptada por la juez de primera instancia en relación con la prescripción, y aduce al respecto que en la sentencia frente a la que se apela no se ha tenido en consideración que la normativa aplicable al respecto no es el Codi civil de Catalunya, sino el art. 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, el cual f‌ija el plazo de un año de prescripción para la acción contra el causante del accidente y su aseguradora, de modo que cuando Axa Seguros, S.A. remitió la primera reclamación extrajudicial la acción ya había prescrito.

SEGUNDO

Análisis de la defensa de prescripción: plazo aplicable a las acciones respectivamente proyectadas frente a la aseguradora y frente al asegurado causante del accidente. Estimación del recurso

  1. La alegación de la prescripción de la acción constituyó el único argumento defensivo esgrimido por la representación de las demandadas en el trámite de contestación, y en el presente recurso de apelación la misma parte se limita igualmente a combatir la decisión de la jueza de primera instancia mediante la cual, a partir de la premisa de que el plazo aplicable al supuesto litigioso es el de tres años establecido en el artículo 121-21 d) del Codi civil de Catalunya, rechaza la tesis de los demandados, que propugnaban la aplicación del plazo de un año del artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004.

    Para dilucidar la controversia conviene inicialmente f‌ijar el plazo aplicable a tales efectos por cuanto han sido intensas las divergencias suscitadas, en el contexto de la responsabilidad derivada de accidentes de circulación, en torno a la determinación de la preferencia normativa, en el ámbito territorial catalán, entre el art. 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que establece que "prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes", y el art. 121-21 d) del Codi civil de Catalunya, que, como se dijo, prevé un plazo de prescripción de tres años para las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

  2. Como es suf‌icientemente conocido, aquel debate fue def‌initivamente solventado por la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2015 -la de 6 de septiembre de 2013 fue anulada por el propio Tribunal mediante auto de 11 de noviembre de 2014-, que f‌ijó como doctrina jurisprudencial que "en el caso de que el perjudicado por un accidente de tráf‌ico ocurrido en...

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